Las personas naturales, en caso de tener la obligación de reportar información exógena, deberán presentar los siguientes formatos, según la resolución 162 de 2023 expedida por la Dian:
Formato | Nombre | Artículo |
---|---|---|
1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas | 20 |
1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron | 21 |
1007 | Ingresos recibidos en el año | 22 |
1005 | Iva descontable | 23 |
1006 | Iva generad e impuesto al consumo | 24 |
1009 | Saldo de pasivos a 31 de diciembre | 25 |
1008 | Deudores a 31 de diciembre) (Acreedores cuenta por cobrar | 26 |
1647 | Ingresos recibidos para terceros | 28 |
1012 | Saldos de cuenta.
Inversiones. Acciones o aportes |
29
30 31 |
1011 | Propiedad, planta y equipo
Rentas exentas Costos y deducciones. Impuesto a las ventas Tarifas especiales del Iva Operaciones exentas Iva |
32
34 35 36 37 38 |
1004 | Descuentos tributarios solicitados | 39 |
2275 | Ingresos no constitutivos de renta | 40 |
1037 | Elaboración facturas de venta o documento equivalente. | 50 |
2276 | Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones | 51 |
2280 | Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia. | 59 |
No significa que la persona natural deba reportar todos estos formatos, sino que depende de si cumple las condiciones de cada uno. Por ejemplo, la persona natural que no contrata trabajadores no reporta el formato 2276.