Las personas naturales, en caso de tener la obligación de reportar información exógena, deberán presentar los siguientes formatos, según la resolución 162 de 2023 expedida por la Dian:
| Formato | Nombre | Artículo |
|---|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas | 20 |
| 1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron | 21 |
| 1007 | Ingresos recibidos en el año | 22 |
| 1005 | Iva descontable | 23 |
| 1006 | Iva generado e impuesto al consumo | 24 |
| 1009 | Saldo de pasivos a 31 de diciembre | 25 |
| 1008 | Deudores a 31 de diciembre | 26 |
| 1647 | Ingresos recibidos para terceros | 28 |
| 1012 | Saldos de cuenta.
Inversiones. Acciones o aportes |
29
30 31 |
| 1011 | Propiedad, planta y equipo
Rentas exentas Costos y deducciones. Impuesto a las ventas Tarifas especiales del Iva Operaciones exentas Iva |
32
34 35 36 37 38 |
| 1004 | Descuentos tributarios solicitados | 39 |
| 2275 | Ingresos no constitutivos de renta | 40 |
| 1037 | Elaboración facturas de venta o documento equivalente. | 50 |
| 2276 | Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones | 51 |
| 2280 | Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia. | 59 |
No significa que la persona natural deba reportar todos estos formatos, sino que depende de si cumple las condiciones de cada uno. Por ejemplo, la persona natural que no contrata trabajadores no reporta el formato 2276.
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Buen día, cordial saludo para todos. Tengo una duda: una PN cumple con los requisitos de montos de ingresos brutos totales y los de renta de capital + no laboral para ser informante de exógena AG 2025, pero al ser PN no obligada a llevar contabilidad, el impuesto lo declara en formato 210, y su última declaración efectivamente fue en el 2025 correspondiente al AG 2024. La pregunta es: la información que se debe presentar en exógena, es AG 2024, ¿verdad? ¿y usando el prevalidador del AG 2024 o del 2025? Agradezco me puedan orientar.
En el 2026 se presenta la información correspondiente al año gravable 2025. Siempre se reporta el año anterior. La confusión se deriva de que en los requisitos se toman como referencia ingresos del año anterior al reportado, que en ese caso es el 2024, pero lo que se reporta es la información del 2025.
Pero si no ha hecho la renta, ¿cómo reporto el 1011? Y si no está obligado a llevar contabilidad, ¿cómo se sacan estos valores?
La información exógena se presenta antes de la presentación de la declaración de renta, y si no lleva contabilidad, en todo caso debe tener un registro de las operaciones que realizó.
El hecho de no llevar contabilidad no implica ausencia de registros y soportes. El contador público que elabora la declaración de renta de personas naturales está familiarizado con recibir una caja llena de facturas y recibos y con eso debe preparar la información.
En consecuencia, tendrá que recopilar toda la documentación que pueda y apoyarse en el informe de reportes de terceros que se descarga de la plataforma de la Dian y con eso construir la información que se debe reportar y declarar.
Buenas tardes, por favor, ¿alguien me puede sacar de esta duda con respecto a la información exógena?
Una persona natural obligada a reportar información exógena por el año 2025 vendió un apto y el comprador lo adquirió el 30% con recursos propios y el 70% con leasing habitacional del BBVA. En la escritura pública firmada el 15 de diciembre de 2025 informa que el comprador es el BBVA, pero en la forma de pago indica que el BBVA pagará al vendedor únicamente el 70% después de firmada la escritura.
La pregunta es: en el formato 1007 de ingresos recibidos, ¿se reporta a la persona natural por el valor pagado directamente al vendedor y al BBVA por el valor del leasing? ¿O será que reporto todo el valor a nombre del comprador (BBVA)?
El pago del BBVA se hizo hasta febrero de 2026, ¿también debería el vendedor reportar en exógena la cuenta por cobrar al BBVA?
Gracias por su colaboración.
Es una situación compleja para la que no tenemos una respuesta definitiva, porque en el leasing quien figura como comprador es el banco, así que la escritura sale a nombre del banco y es a quien reportará la notaría, de modo que, para que guarde coincidencia con lo reportado por la notaría, debería reportarse el 100% al banco, que es el verdadero comprador porque el supuesto comprador jurídicamente es un arrendador. Respecto a la cuenta por cobrar, al no tratarse de un crédito, no sería un pasivo como tal, pero si se registró como pasivo se debería reportar.
Buenas tardes, por favor, ¿me podrían ayudar con la siguiente pregunta?
Una persona natural obligada a presentar información exógena por el año 2025, ¿en qué formato reporta el costo de venta de un activo fijo poseído por menos de 2 años?
Es claro que el ingreso por la venta de este activo lo reporto en el formato 1007 con el concepto 4002, pero el costo de ese activo, ¿en qué formato lo reporto?
Gracias.
El costo de venta es algo que aplica únicamente a los inventarios. Seguramente se refiere al costo fiscal del activo fijo que sirve para determinar la utilidad o ganancia ocasional, y ese no se reporta porque no es una erogación, no es un pago. Es el valor del activo que hace parte del patrimonio.