Formatos que deben reportar las personas naturales en la información exógena

Las personas naturales, en caso de tener la obligación de reportar información exógena, deberán presentar los siguientes formatos, según la resolución 162 de 2023 expedida por la Dian:

Formato Nombre Artículo
1001 Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas 20
1003 Retenciones en la fuente que le practicaron 21
1007 Ingresos recibidos en el año 22
1005 Iva descontable 23
1006 Iva generado e impuesto al consumo 24
1009 Saldo de pasivos a 31 de diciembre 25
1008 Deudores a 31 de diciembre 26
1647 Ingresos recibidos para terceros 28
1012 Saldos de cuenta.

Inversiones.

Acciones o aportes

29

30

31

1011 Propiedad, planta y equipo

Rentas exentas

Costos y deducciones.

Impuesto a las ventas

Tarifas especiales del Iva

Operaciones exentas Iva

32

34

35

36

37

38

1004 Descuentos tributarios solicitados 39
2275 Ingresos no constitutivos de renta 40
1037 Elaboración facturas de venta o documento equivalente. 50
2276 Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones 51
2280 Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia. 59

No significa que la persona natural deba reportar todos estos formatos, sino que depende de si cumple las condiciones de cada uno. Por ejemplo, la persona natural que no contrata trabajadores no reporta el formato 2276.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 10). Formatos que deben reportar las personas naturales en la información exógena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formatos-que-deben-reportar-las-personas-naturales-en-la-informacion-exogena.html

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2 comentarios
  1. Gloria Diaz marzo 3 de 2026

    Buenas tardes, por favor, ¿me podrían ayudar con la siguiente pregunta?
    Una persona natural obligada a presentar información exógena por el año 2025, ¿en qué formato reporta el costo de venta de un activo fijo poseído por menos de 2 años?
    Es claro que el ingreso por la venta de este activo lo reporto en el formato 1007 con el concepto 4002, pero el costo de ese activo, ¿en qué formato lo reporto?

    Gracias.

    Responder a Gloria Diaz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Gloria Diaz marzo 5 de 2026

      El costo de venta es algo que aplica únicamente a los inventarios. Seguramente se refiere al costo fiscal del activo fijo que sirve para determinar la utilidad o ganancia ocasional, y ese no se reporta porque no es una erogación, no es un pago. Es el valor del activo que hace parte del patrimonio.

      Responder a Gerencie.com