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Terminar el contrato de arrendamiento por fuerza mayor o caso fortuito

La fuerza mayor no es causal para terminar el contrato de arrendamiento ni para dejar de pagar el canon: es un eximente de responsabilidad, definido en el artículo 1 de la ley 95 de 1890 como el imprevisto al que no es posible resistir. Quien la alega no evita el incumplimiento, sino que busca librarse de sus consecuencias, y debe probarla en juicio. ¿Para qué sirve entonces y qué situaciones califican?

La fuerza mayor no termina el contrato.

Conviene despejar de entrada la confusión, porque de ella dependen decisiones costosas.

Ninguna norma colombiana contempla la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de terminación del contrato de arrendamiento. Ni el Código Civil, ni el Código de Comercio, ni la ley 820 de 2003 la incluyen entre las causales.

Y mucho menos autoriza a dejar de pagar el canon mientras se ocupa el inmueble. Esa es la conclusión que más perjudica a quien la saca.

Entonces, ¿qué es? Un eximente de responsabilidad. Sirve para que quien incumplió no cargue con las consecuencias de su incumplimiento, no para que el incumplimiento no exista.

Qué se considera fuerza mayor.

La definición legal es antigua y sigue vigente, que está contenida en el artículo 1 de la ley 95 de 1890:

«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»

De esa definición salen los dos requisitos que deben concurrir, y ambos son exigentes.

Imprevisible. Que no hubiera podido preverse razonablemente al momento de contratar. Lo que ocurre con frecuencia no es imprevisible.

Irresistible. Que no hubiera podido evitarse ni superarse. No basta con que sea difícil o costoso.

Ambos son relativos a cada caso. Un mismo hecho puede ser fuerza mayor para una parte y no para otra, según sus circunstancias, y por eso no hay listas cerradas.

Situaciones que no son fuerza mayor.

Estas son las que con más frecuencia se alegan y que los jueces no aceptan.

Situación alegada. Por qué no califica.
Disminución de las ventas del negocio Es previsible y esperable en cualquier actividad comercial
Pérdida del empleo Es previsible y superable; no impide conseguir otro ingreso
Dificultades económicas del arrendatario La insolvencia no es imprevisible ni irresistible
Disgustos con los vecinos Son previsibles y manejables
Presencia de plagas Es previsible y tiene solución
Robos en el inmueble o en el sector No es imprevisible ni irresistible; existen medidas de prevención
Traslado laboral o cambio de ciudad Es una decisión previsible del propio arrendatario

De acuerdo con nuestro criterio, la lista revela el problema de fondo: casi todo lo que lleva a una persona a querer salir de un arrendamiento es previsible, y por eso la fuerza mayor casi nunca es la respuesta que se busca.

Situaciones que sí podrían calificar.

Los hechos que la doctrina y la propia norma reconocen son de otra naturaleza.

  • Terremotos, avalanchas, inundaciones y demás fenómenos naturales que afecten el inmueble.
  • Incendios no imputables a las partes.
  • Atentados terroristas o asonadas que destruyan o inutilicen el bien.
  • Actos de autoridad, como una expropiación, un cierre ordenado o una orden de demolición.

Nótese que casi todos afectan materialmente el inmueble o impiden usarlo por decisión de una autoridad. No son circunstancias personales del arrendatario.

Conviene precisar que cuando el hecho destruye totalmente el inmueble, no hace falta invocar fuerza mayor: la destrucción total de la cosa arrendada es causal expresa de expiración en el artículo 2008 del Código Civil, como se explica en terminación del contrato de arrendamiento.

Para qué sirve entonces la fuerza mayor.

Su utilidad es defensiva y solo se materializa en juicio. Conviene entender el mecanismo antes de confiar en ella.

Cómo opera.

El arrendatario que sufre una situación de fuerza mayor puede verse obligado a incumplir de dos formas: terminando el contrato antes de tiempo, o dejando de pagar los cánones.

Cada incumplimiento tiene su consecuencia: en el primer caso, la indemnización o la cláusula penal; en el segundo, la terminación del contrato por el arrendador y el cobro de lo adeudado.

La fuerza mayor puede eximir de esas consecuencias, porque desvirtúa la culpa del incumplido. Pero para ello debe alegarse como excepción dentro del proceso que inicie la otra parte, y probarse.

No opera de oficio ni por fuera del juicio. No sirve enviarle una carta al arrendador anunciando fuerza mayor y dejar de pagar. El arrendador demandará, y será en ese proceso donde el arrendatario deberá acreditarla.

Lo que no se consigue con ella.

Aquí está el límite más importante y el que más sorprende.

La fuerza mayor no libera de la obligación principal, que es pagar el canon por el tiempo en que se ocupó el inmueble. Libera de la responsabilidad derivada del incumplimiento, no de la deuda misma.

Dicho de otro modo: puede librar de la cláusula penal y de la indemnización, pero no de los cánones causados.

Esa distinción es la misma que separa la pena de la obligación principal, y se explica en cláusula penal en el contrato de arrendamiento.

Quién puede alegarla.

Cualquiera de las dos partes que sufra las consecuencias del hecho, aunque en la práctica es casi siempre el arrendatario.

El arrendador podría alegarla, por ejemplo, si un acto de autoridad le impide entregar el inmueble o mantenerlo en condiciones de servir, frente al reclamo del arrendatario por incumplimiento.

Qué hacer cuando ocurre un hecho de esa naturaleza.

El camino práctico no pasa por invocar la fuerza mayor sino por otra vía.

Primero, el acuerdo.

La terminación por mutuo acuerdo del artículo 21 de la ley 820 de 2003 no exige causal, preaviso ni indemnización, y resuelve el problema sin pleito.

De acuerdo con nuestro criterio, es la vía que debe intentarse siempre primero, y más aún en estos casos: un arrendador informado de una situación real suele preferir recibir el inmueble antes que perseguir a alguien que no puede pagar.

¿Qué se debe hacer? Explicar la situación por escrito, con los soportes que la acrediten, proponer una fecha de entrega y pedir que se documente el acuerdo con declaración de paz y salvo recíproca. Los pasos están en terminar contrato de arrendamiento sin pagar multa.

Segundo, verificar si hay justa causa.

Antes de recurrir a la fuerza mayor conviene revisar si el hecho encaja en una causal legal, que es un camino mucho más firme.

Si el inmueble quedó en mal estado y ello impide usarlo para lo que se arrendó, el arrendatario puede terminar con justa causa por el artículo 1990 del Código Civil, sin necesidad de alegar fuerza mayor y sin pagar penalidad.

Y si la destrucción fue total, el contrato expira por ministerio de la ley.

Tercero, documentar.

Si finalmente hay que ir a juicio, la fuerza mayor se prueba con hechos, no con afirmaciones.

  1. El hecho mismo: certificaciones de autoridad, denuncias, actas, registros de prensa, informes técnicos.
  2. Sus consecuencias concretas sobre el arrendatario o sobre el inmueble.
  3. Su imprevisibilidad y su irresistibilidad, que es lo que hay que argumentar.
  4. Las gestiones hechas para superarlo o mitigarlo, que refuerzan la irresistibilidad.

La fuerza mayor en el proceso de restitución.

Hay un escenario en el que la fuerza mayor sí tiene un efecto práctico inmediato y conviene conocerlo.

Si el arrendatario deja de pagar y el arrendador inicia un proceso de restitución del inmueble, el arrendatario puede proponer la fuerza mayor como excepción, y si logra probarla puede frustrar el lanzamiento.

Conviene advertir, sin embargo, que para ser oído en ese proceso el arrendatario debe consignar a órdenes del juzgado lo que se le acusa adeudar, cuando la causal invocada es la falta de pago. El trámite está en restitución de inmueble arrendado.

Es decir, que ni siquiera en ese escenario la fuerza mayor sustituye el pago: lo aplaza y lo pone a disposición del juez.

El caso particular de la enfermedad.

Es una de las situaciones que más consultan nuestros lectores y merece una respuesta cuidadosa.

La enfermedad del arrendatario o de un familiar no es, por sí sola, fuerza mayor. No suele ser imprevisible y rara vez es irresistible en el sentido jurídico.

Cosa distinta es que el estado de salud haga imposible habitar el inmueble por sus condiciones concretas, o que el inmueble mismo agrave esa condición. Ahí el análisis cambia y puede encajar en el mal estado del inmueble o en el incumplimiento del arrendador.

De acuerdo con nuestro criterio, en estos casos conviene explorar primero esas vías y el mutuo acuerdo, porque la enfermedad genera en el arrendador una disposición a negociar que un litigio destruiría. La terminación por mal estado del inmueble se desarrolla en terminación del contrato de arrendamiento.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento por fuerza mayor?

No como causal de terminación. La ley no contempla la fuerza mayor entre las causales, y quien termina por ese motivo está incumpliendo. Lo que la fuerza mayor puede hacer es eximirlo de las consecuencias de ese incumplimiento, si logra probarla en juicio.

¿Puedo dejar de pagar el arriendo por fuerza mayor?

No. La fuerza mayor no libera de la obligación de pagar el canon por el tiempo en que se ocupa el inmueble. Solo puede eximir de la indemnización o de la cláusula penal derivadas del incumplimiento.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento por enfermedad?

La enfermedad no es por sí sola fuerza mayor, porque no suele ser imprevisible ni irresistible. Distinto es que las condiciones del inmueble agraven el estado de salud o lo hagan inhabitable, caso en el cual puede haber justa causa por mal estado del inmueble.

¿Quedarme sin empleo es fuerza mayor?

No. La pérdida del empleo es previsible y superable, y los jueces no la aceptan como fuerza mayor. Lo aconsejable en ese caso es negociar la terminación por mutuo acuerdo con el arrendador.

¿Cómo se prueba la fuerza mayor?

Con documentos que acrediten el hecho, sus consecuencias concretas y las gestiones hechas para superarlo. Y sobre todo argumentando su imprevisibilidad y su irresistibilidad, que es lo que el juez evalúa en cada caso.

¿Sirve avisarle al arrendador que hay fuerza mayor?

No produce el efecto que se busca. La fuerza mayor se alega como excepción dentro del proceso que inicie la otra parte; no opera por fuera del juicio ni basta con anunciarla.

¿Qué pasa si el inmueble se destruye?

No hace falta invocar fuerza mayor. La destrucción total de la cosa arrendada es causal expresa de expiración del arrendamiento en el artículo 2008 del Código Civil, y el contrato termina por ministerio de la ley.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 29). Terminar el contrato de arrendamiento por fuerza mayor o caso fortuito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/terminar-contrato-de-arrendamiento-por-fuerza-mayor-o-caso-fortuito.html

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8 comentarios

  1. Se puede dar terminación de contrato por fuerza mayor cuando intentaron robarnos el carro al entrar al garaje y dispararon. Tenemos videos de los hechos. Tuvimos que buscar un parqueadero y mi hija menor de edad no se quiere quedar en la casa por miedo. Ahora estamos nerviosos y tenemos problemas para dormir. Gracias.

    1. Buenas noches, Adriana.

      Siendo exegéticos en la interpretación del concepto de fuerza mayor o caso fortuito, su experiencia no calificaría como justa causa para terminar el contrato de arrendamiento, y lo recomendable es llegar a un acuerdo con el arrendador para terminarlo por mutuo acuerdo.

      Saludos

  2. Buen día. Quisiera hacer una consulta. Por favor, ¿me pueden guiar para proceder? Tomé en arriendo un local comercial en el año 2007 para fines de salud. Durante este tiempo, recibimos varias visitas de la Secretaría de Salud, donde nos hicieron algunas exigencias en cuanto a infraestructura. Para hacer los arreglos, consulté con la propietaria, pidiendo colaboración para realizar los ajustes locativos; sin embargo, he recibido su negativa en todas las ocasiones, argumentando que a ella no le interesan dichos arreglos. He asumido cambios de talla e iluminación, así como el montaje de un tanque de agua, entre otros. Tampoco he recibido colaboración en el mantenimiento de la reja, las puertas de vidrio, las goteras o el arreglo de los grifos durante este período, hasta el día de hoy.

    Ante la nueva normatividad, debo hacer otros cambios, como la construcción de un baño para discapacitados, y no estoy dispuesta económicamente a realizar las nuevas exigencias. Además, durante la pandemia, no me colaboró con ningún descuento, a pesar de que sin trabajar durante cuatro meses mantuvimos todos los gastos del local y tuvimos que pagar, con algunas facilidades de pago, la totalidad de los arriendos.

    No tengo en mis manos el contrato que hicimos en esa época para revisar las cláusulas; solo quiero saber con cuánto tiempo de anticipación debo avisarle a la propietaria para entregarle el local. Si se opone o me cobra alguna penalidad, ¿qué debo hacer? Gracias por la ayuda que me puedan brindar.

    Responder a Sama mar 1 respuesta
    1. El código de comercio no establece un término para que el arrendatario informe al arrendador su decisión de terminar el contrato, por lo que dependerá de lo acordado en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, por analogía y por costumbre, se suele avisar con 3 meses de anticipación.

  3. ¿Se puede dar la terminación del contrato por motivo de desempleo? Uno de los dos arrendadores queda sin empleo y el otro no tiene entradas fijas, por lo cual no hay con qué pagar el arriendo. Para no incumplir con el contrato, ¿se puede dar la terminación del mismo?

    Responder a angel 1 respuesta
    1. Quedarse sin empleo no es una causal para terminar el contrato de arrendamiento, pero es una situación que el arrendador podría comprender y probablemente prefiera aceptar la terminación anticipada del contrato a tener un arrendatario sin dinero para pagarle el arriendo.

  4. ana rodriguez

    Hola, buenas noches. Me gustaría saber si puedo terminar mi contrato a seis meses en el mes tres, por motivos de que en la empresa en la que laboro no me pagan el sueldo y necesito desocupar para no generar deudas y estar al día con el canon de arrendamiento hasta la fecha. ¿Puedo desocupar sin pagar la cláusula por terminar el contrato antes?

    1. No, tiene que llegar a un acuerdo con el arrendador, que seguramente, al conocer su situación económica, considere razonable aceptar la terminación anticipada del contrato.