Las bonificaciones y pagos extralegales que el contribuyente realice al trabajador son deducibles del impuesto a la renta como un gasto laboral común y corriente.
- ¿Qué es una bonificación?
- Deducibilidad de los pagos laborales en el impuesto a la renta.
- Deducción de los premios otorgados al trabajador.
- Las bonificaciones por retiro no es deducible del impuesto a la renta.
- Requisitos para que las bonificaciones sean deducibles del impuesto a la renta.
- Tratamiento tributario de los bonos a trabajadores.
¿Qué es una bonificación?
Una bonificación es un pago extra que se da al trabajador como contraprestación por el cumplimiento de objetivos o metas, o por cualquier otra razón o motivo.
La bonificación puede obedecer a una obligación asumida en el contrato de trabajo como parte integral de la remuneración o salario, o a un pago realizado por mera liberalidad que no obedece ni a la ley ni al contrato de trabajo.
En el primer caso, es decir, cuando el pago de la bonificación es una obligación asumida en el contrato de trabajo, no hay duda respecto a la deducibilidad en el impuesto a la renta; la duda surge sobre los pagos extralegales o extracontractuales.
Deducibilidad de los pagos laborales en el impuesto a la renta.
Los pagos laborales directos o indirectos son deducibles del impuesto a la renta en la medida en que cumplan los requisitos generales y especiales señalados por el estatuto tributario, requisitos que se abordan en el siguiente artículo.
Dentro de los pagos laborales se incluyen no solo los salarios y los conceptos expresamente señalados por la ley, sino también aquellos pagos que se obliga a realizar el empleador en el contrato de trabajo, y aquellos pagos que realice al trabajador por mera liberalidad, como el caso de bonificaciones ocasionales.
Cualquier pago que retribuya directa o indirectamente al trabajador es deducible del impuesto a la renta, solo que debe cumplir los requisitos que señala la ley, como lo recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 19366 del 5 de octubre de 2016 con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«De manera que todas aquellas erogaciones pagadas por el empleador al trabajador, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, vale decir, que se paguen de manera ocasional y por mera liberalidad para el buen desempeño de las funciones del trabajador y sin el ánimo de incrementar su patrimonio, las prestaciones sociales y en general todos los beneficios extralegales o pagos en especie respecto de los cuales se haya pactado por las partes que no constituyen salario, para efectos de su deducción, se les aplica el artículo 107 del ET.»
Es decir, que todo pago que esté enmarcado dentro de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo es deducible del impuesto a la renta, en la medida en que cumpla con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, que son la necesidad, causalidad y proporcionalidad del pago respectivo.
Deducción de los premios otorgados al trabajador.
Las empresas suelen otorgar premios a determinados trabajadores por cumplir metas, premios que, al estar vinculados a la generación de ingresos, son deducibles del impuesto a la renta.
Así lo señala el Consejo de Estado en la sentencia antes referida:
«Respecto de los argumentos expuestos por la DIAN en el sentido que estos premios no constituyen una retribución al servicio prestado y no cubren a la generalidad de empleados, la Sala no los comparte, porque ciertamente el incentivo para el cumplimiento de metas y el mejor desempeño del trabajador puede ser considerado como bonificaciones extralegales a favor de los trabajadores, sin que constituya un requisito necesario que dicho estímulo se haga efectivo respecto de todos los trabajadores de la empresa.»
Un premio no es más que una bonificación, solo que con un nombre diferente, y por tanto, cualquier bonificación que se otorgue a un trabajador para incentivarlo a ser más productivo está contribuyendo a generar ingresos y, por tanto, son deducibles del impuesto a la renta.
Las bonificaciones por retiro no es deducible del impuesto a la renta.
Según lo que hemos visto, las bonificaciones pagadas al trabajador son deducibles del impuesto a la renta, pero si la bonificación se paga en ocasión al retiro del trabajador, no es deducible.
Así lo señala la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 20347 de febrero 23 de 2017 con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«La Sala precisa que independientemente de que se encuentre o no probado el pago de las sumas de dinero por retiro de empleados, llámese bonificación o indemnización, estas no son deducibles del impuesto de renta toda vez que se trata de una erogación que no incide en la productividad de la empresa.»
La bonificación deducible es la que se paga para trabajar y generar ingresos, no la que se paga para que el empleado no trabaje más y deje de generar ingresos.
Cualquier pago que se haga al trabajador en ocasión a su retiro, diferente a salarios y prestaciones sociales, no se puede deducir del impuesto a la renta.
Requisitos para que las bonificaciones sean deducibles del impuesto a la renta.
Los requisitos que debe cumplir una bonificación para que sea deducible del impuesto a la renta dependen de si esa bonificación constituye o no salario.
Esto es importante porque si la bonificación constituye salario, además de los requisitos generales de las deducciones, se deben cumplir los requisitos específicos para los pagos laborales que son:
- Pagar aportes a seguridad social.
- Pagar aportes parafiscales.
Esos dos requisitos no son exigibles si las bonificaciones tienen la calidad de no constitutivas de salario, como lo recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 19366 antes citada:
«En consecuencia, los pagos provenientes de la relación laboral que no constituyen salario, no hacen parte de la base para determinar los aportes parafiscales; por lo tanto, no les aplica el artículo 108 del ET para efectos de deducción en la renta.»
Si desde el punto de vista de la norma legal no es obligatorio el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, tal pago no puede ser exigido por la norma tributaria.
Si la bonificación constituye salario, naturalmente se debe acreditar el pago de la seguridad social y los aportes parafiscales para que proceda su deducción.
El requisito de la retención en la fuente es aplicable a las bonificaciones, indistintamente de si son o no constitutivas de salario para efectos laborales, pues tal calificación laboral no tiene incidencia en el impuesto a la renta.
Tratamiento tributario de los bonos a trabajadores.
Los bonos que el empleador suministra al trabajador para distintos objetivos o fines, son deducibles del impuesto a la renta en la medida en que hacen parte de los gatos de personal e incluso pueden formar parte del salario del trabajador.
Es el caso por ejemplo los bonos de alimentación, de recreación o cualquier otro beneficio que se otorgue al trabajador utilizando bonos por los que la empresa ha incurrido en un costo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 31). Bonificaciones pagadas al trabajador son deducibles en renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pagos-extralegales-realizados-a-los-trabajadores-son-deducibles-del-impuesto-a-la-renta.html
Perdone, si una persona recibe una bonificación porque deja de laborar, en acuerdo con el patrón, esa bonificación se debe reportar en la declaración de renta. ¿En qué renglón del formato 210 se debe incluir? Mil gracias por su colaboración. Pueden contestarme al correo gustavoisoza@hotmail.com. Mil gracias por su respuesta; yo siempre veo sus comentarios.