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📅 26/04/2026
💬 1

Publicado: 2026-04-26

¿En qué formato se reportan los gastos por servicios personales no deducibles?

¿Pagos a personas naturales por prestación de servicios personales que no son deducibles, en qué formato los reporto 2276 o 1001?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2274

Publicado:2026-04-27
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El formato 2276 se utiliza para reportar las rentas de trabajo, y los pagos por prestación de servicios personales son una renta de trabajo según el artículo 103 del Estatuto Tributario, y además, la información que se debe reportar en el formato 2276 no está condicionada a que sea deducible del impuesto de renta.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta el parágrafo 5 del 1.3.7.1.1. de la resolución 0227 de 2025, que dice:

«Los pagos o abonos en cuenta a personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria sometidos a retención en la fuente conforme con lo señalado en el artículo 383 del E.T. serán reportados en el formato 2276.

Cuando al pago o abono en cuenta establecido en el inciso anterior, no se encuentre sometido a la retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, se debe reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.»

Es decir, que el formato a utilizar dependerá de si al pago del servicio se le practicó la retención en la fuente por salarios (artículo 383 del E.T.) o por honorarios o servicios. El primer caso se reporta en el formato 2276 y en el segundo en el formato 1001.

En el formato 1001 se reportan tanto los pagos solicitados como costo o deducción como aquellos que no.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, abril 26). ¿En qué formato se reportan los gastos por servicios personales no deducibles? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-formato-se-reportan-los-gastos-por-servicios-personales-no-deducibles-2223/

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