¿En qué formato se reportan los gastos por servicios personales no deducibles?
Respuestas: (1)
El formato 2276 se utiliza para reportar las rentas de trabajo, y los pagos por prestación de servicios personales son una renta de trabajo según el artículo 103 del Estatuto Tributario, y además, la información que se debe reportar en el formato 2276 no está condicionada a que sea deducible del impuesto de renta.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta el parágrafo 5 del 1.3.7.1.1. de la resolución 0227 de 2025, que dice:
«Los pagos o abonos en cuenta a personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria sometidos a retención en la fuente conforme con lo señalado en el artículo 383 del E.T. serán reportados en el formato 2276.
Cuando al pago o abono en cuenta establecido en el inciso anterior, no se encuentre sometido a la retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, se debe reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.»
Es decir, que el formato a utilizar dependerá de si al pago del servicio se le practicó la retención en la fuente por salarios (artículo 383 del E.T.) o por honorarios o servicios. El primer caso se reporta en el formato 2276 y en el segundo en el formato 1001.
En el formato 1001 se reportan tanto los pagos solicitados como costo o deducción como aquellos que no.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 26). ¿En qué formato se reportan los gastos por servicios personales no deducibles? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-formato-se-reportan-los-gastos-por-servicios-personales-no-deducibles-2223/
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