Gastos personales no se pueden deducir del impuesto a la renta

Las personas naturales que declaran renta no pueden deducir sus gastos personales o familiares, como alimentación, vestuario, arrendamiento de vivienda, etc.

Gastos personales.

Un gasto personal es aquel que tiene como finalidad satisfacer necesidades individuales de quien incurre en él.

Los gastos personales también cubren aquellos destinados a la satisfacción de necesidades personales de familiares y en general de cualquier tercero.

El gasto personal se caracteriza porque no genera ingresos o rentas, y por tanto no es deducible.

Gastos que pueden deducir las personas naturales.

Las personas naturales sólo pueden deducir los gastos que expresamente contempla la norma, como es el caso de los costos y gastos asociados con la actividad generadora de renta.

Costos y deducciones en renta de personas naturales.Los costos y deducciones que una persona natural puede imputar en su declaración de renta, dependen de las cédulas tributarias que posea, y en algunos casos están limitados o prohibidos.

Tal es el caso del arrendamiento de una oficina o local comercial, el pago de los salarios de sus empleados, o la compra de mercancías y materias primas, etc.

Pero no puede deducir los gastos familiares, ni los salarios de su empleada de servicio doméstico, ni el mercado, etc.

La norma tributaria contempla la deducción de algunos conceptos muy especiales, como:

Los costos y gastos asociados a la actividad generadora de renta sólo pueden ser deducidos por trabajadores independientes o comerciantes que incurren en estos costos o gastos, y no por asalariados, pensionados, etc.

Por qué las personas naturales no pueden deducir gastos personales.

Las personas naturales no pueden deducir sus gastos personales porque no tiene relación de causalidad con la generación de renta.

Si bien se podría argumentar que se requiere comer y vestirse para poder trabajar y generar ingresos, son gastos que no tienen una incidencia directa en la generación del ingreso.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el impuesto a la renta en las personas naturales empieza a pagarse a partir de una renta líquida de 1.090 Uvt, lo que de alguna forma compensa que no se pueden deducir los gastos personales.

Al pagar impuesto sólo a partir de un monto de renta líquida determinado, se ofrece un rango suficiente con el que se supone que la persona natural cubre sus gastos personales.

Gastos deducibles y deducciones especiales.

Una cosa son los gastos deducibles del impuesto a la renta, y otra muy distinta las deducciones especiales que son un beneficio tributario para las personas naturales.

Deducciones especiales imputables.Deducciones imputables y gastos procedentes que las personas naturales pueden declarar en el impuesto a la renta.

Los gastos son erogaciones en que las personas incurrieron para generar los ingresos que están declarando, y que deben tener relación de causalidad, ser necesarios y proporcionales, y deben estar debidamente soportados por facturas.

Las deducciones especiales son beneficios que no exigen relación de causalidad, necesidad ni proporcionalidad.

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