Herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellos que, por ley, deben recibir la herencia del causante, incluso contra la voluntad del causante o testador, y que no pueden ser excluidos por este último.

El testador puede distribuir parte de sus bienes según su voluntad y a favor de las personas que considere, pero hay herederos que no se pueden excluir del testamento, y son los llamados herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos en Colombia?

Los herederos forzosos son los descendientes y ascendentes del causante, como los hijos o los padres.

Los hijos son herederos forzosos y están por encima de la voluntad del testador, quien no puede excluirlos del testamento. Si no hay hijos, los herederos forzosos serán los padres del causante y su cónyuge.

Resumiendo, son herederos forzosos los siguientes:

  • Hijos
  • Nietos (por representación)
  • Padres y cónyuge

¿Qué norma define los herederos forzosos?

No existe un artículo del código civil que de forma expresa señale o contenga la lista de los herederos forzosos, y estos surgen de tres artículos principalmente.

El artículo 1226 del código civil establece las asignaciones forzosas, que son las que el testador está obligado a hacer de acuerdo con la ley, y entre las asignaciones forzosas están las legítimas (numeral 3, art. 1226 C.C).

Y la legítima, según el artículo 1239 del código civil, es la cuota que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios, y el artículo 1240 del mismo código señala que los legitimarios son los siguientes:

  • Los descendientes personalmente o representados.
  • Los ascendientes.

En consecuencia, los herederos legitimarios y, por consiguiente, los herederos forzosos son los descendientes y ascendientes del causante.

Los ascendientes son los padres y los descendientes son los hijos.

Los nietos son herederos forzosos únicamente por representación de los hijos, esto es, cuando los hijos han fallecido; por ejemplo, en el caso en el que la cuota que correspondía a los hijos pasa a los nietos.

Herederos forzosos y los órdenes hereditarios.

Los órdenes hereditarios determinan las personas que pasan a ser herederos ante la ausencia de otras con mejor derecho. Por ejemplo, el primer orden hereditario corresponde a los hijos, pero si el causante no deja hijos, el derecho pasa a los padres, y si no hubiera padres, el derecho pasa a sus hermanos, etc.

Los herederos forzosos se corresponden al primer orden, y si no hay primer orden, entonces al segundo orden. Los herederos de los demás órdenes no son forzosos.

Orden hereditario.Existen 5 órdenes hereditarios que determinan los familiares que tendrá derecho a heredar los bienes que deja una persona al fallecer.

Hermanos, tíos y sobrinos no son herederos forzosos.

Los hermanos, tíos y sobrinos del causante no son herederos forzosos en razón de que solo los descendientes y ascendentes son legitimarios, y los tíos, hermanos y sobrinos no son ni descendientes ni ascendientes; son herederos, pero no por línea directa, sino colateral o transversal.

El hermano no desciende del causante, sino del padre de este, y el sobrino desciende del hermano del causante y no del causante mismo, y, se repite, solo quien desciende o asciende del causante puede ser heredero forzoso.

Abuelos no son herederos forzosos.

Aunque se podría pensar que los abuelos pueden ser herederos forzosos en razón de que parece existir una línea sucesoral directa, no lo son porque la norma establece como legitimarios únicamente a los ascendientes del causante, y no establece una ascendencia por representación, como sí establece una descendencia por representación.

Por tal razón, no se puede predicar que si no existen padres, entonces los abuelos puedan ser legitimarios por representación, lo que sí ocurre con los nietos, puesto que, si los hijos del causante fallecen, los nietos del causante pasan a ser legitimarios por representación, como expresamente lo señala el artículo 1240 del código civil.

Ahora, si los hijos del causante viven, los nietos no pueden ser herederos forzosos.

¿El cónyuge es un heredero forzoso?

El cónyuge no es un heredero forzoso porque sólo pueden serlo los herederos descendientes y ascendientes, y el cónyuge no es ninguno de ellos; no es un legitimario en los términos del artículo 1240 del código civil.

Sin embargo, la porción conyugal, en caso de existir, sí es una asignación forzosa de acuerdo al artículo 1226 del código civil.

En todo caso, debe tenerse presente que al fallecer un apersona se disuelve la sociedad conyugal y la mitad de los bienes sociales pertenecen al cónyuge, no en calidad de herencia sino como participación en la sociedad conyugal o gananciales.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, octubre 6). Herederos forzosos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/herederos-forzosos.html

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