Un holding es una sociedad cuyo negocio principal es ser dueña de acciones o cuotas de otras sociedades y administrar esas inversiones. En Colombia no existe como tipo societario: se constituye como cualquier sociedad, normalmente una SAS, y cuando controla a las sociedades en que invierte se le aplica el régimen de matrices y subordinadas de los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio y de la ley 222 de 1995. ¿Para qué sirve, cómo se crea y qué tratamiento tributario tiene?
Qué es un holding empresarial.
La palabra holding viene del inglés «to hold», tener o poseer. Designa a la sociedad tenedora de inversiones, también llamada sociedad de cartera o sociedad holding, que no necesariamente produce ni vende nada: su patrimonio está formado por participaciones en otras empresas, de las que recibe dividendos y sobre las que ejerce, en la mayoría de los casos, el control.
En la práctica se habla de holding en dos sentidos: para referirse a la sociedad tenedora, y para referirse al conjunto que forma con las sociedades que controla. En el derecho colombiano, ese conjunto es una situación de control y, si hay dirección común, un grupo empresarial.
El holding en la legislación colombiana.
El Código de Comercio no regula el holding como figura propia. Sus efectos jurídicos dependen de la relación que tenga con las sociedades en que invierte:
- Si las controla, el holding es su matriz y las sociedades son sus subordinadas: debe inscribir la situación de control en el registro mercantil, consolidar estados financieros y responde subsidiariamente si causa su insolvencia.
- Si además las dirige hacia un objetivo común, forman un grupo empresarial (artículo 28 de la ley 222 de 1995), con la obligación adicional del informe especial de relaciones económicas.
- Si solo tiene participaciones minoritarias, es un simple inversionista, sin las obligaciones propias de la matriz.
Las sociedades controladas directamente por el holding son sus filiales, y las controladas a través de estas, sus subsidiarias, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre filial y subsidiaria.
Para qué sirve un holding.
Las razones más comunes para organizar un holding son las siguientes:
- Centralizar la administración de varias empresas: tesorería, financiación, compras, tecnología o estrategia comunes.
- Separar riesgos: cada negocio queda en una sociedad distinta, de modo que las deudas de una no comprometen el patrimonio de las demás, salvo los casos de responsabilidad de la matriz.
- Organizar el patrimonio familiar y su sucesión: los socios de la familia tienen acciones del holding y no de cada empresa, lo que facilita el gobierno y el relevo generacional.
- Integrar una cadena productiva, controlando empresas que se proveen entre sí.
Supongamos un grupo dedicado a las bebidas: una sociedad produce, otra fabrica los envases, otra distribuye y otra financia a los clientes. Si un holding controla las cuatro, asegura el abastecimiento y la distribución, y concentra en una sola sociedad las utilidades que recibe como dividendos. Esa integración, sin embargo, está sujeta a las normas de competencia.
Cómo crear un holding en Colombia.
No hay un trámite especial: el holding se crea constituyendo una sociedad y transfiriéndole las inversiones. Los pasos habituales son estos:
- Constituir la sociedad, casi siempre una SAS, con un objeto social que incluya la inversión en acciones, cuotas y partes de interés y la administración de esas inversiones.
- Aportar las inversiones: los socios aportan al holding sus acciones o cuotas en las sociedades operativas a cambio de acciones del holding. Es un aporte en especie que, si cumple las condiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, no genera ingreso gravado para el aportante.
- Registrar el traspaso en el libro de registro de accionistas de cada sociedad operativa o, en las limitadas, mediante la reforma estatutaria correspondiente.
- Inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el registro mercantil dentro de los treinta días siguientes, si el holding queda como controlante (artículo 30 de la ley 222 de 1995).
Antes de aportar conviene revisar los estatutos de las sociedades operativas, porque pueden contener derecho de preferencia o restricciones a la negociación de acciones que deban cumplirse.
Régimen tributario de las compañías holding colombianas.
Un holding común tributa como cualquier sociedad: los dividendos que recibe de otras sociedades nacionales tienen el tratamiento de los artículos 48, 49 y 242-1 del Estatuto Tributario, incluida la retención trasladable entre sociedades. Pero el Estatuto Tributario prevé además un régimen opcional, el de compañías holding colombianas (CHC), en los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario, pensado para las que invierten en el exterior.
Según el artículo 894, pueden acogerse las sociedades nacionales que cumplan estos requisitos:
- Tener entre sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión en acciones o participaciones de sociedades colombianas o del exterior, y la administración de esas inversiones.
- Participar directa o indirectamente en al menos el 10 % del capital de dos o más sociedades o entidades, colombianas o extranjeras, durante un mínimo de 12 meses.
- Contar con sustancia en Colombia: al menos tres empleados, dirección propia en el país y prueba de que las decisiones estratégicas sobre las inversiones se toman en Colombia; la sola celebración de la asamblea anual no basta.
- Comunicar a la Dian su decisión de acogerse, en los formularios que señale el reglamento.
A grandes rasgos, el régimen exime del impuesto los dividendos que la CHC recibe de entidades no residentes y las ganancias por la venta de sus participaciones en ellas, y trata como de fuente extranjera los dividendos que la CHC distribuye a socios no residentes, con las condiciones y excepciones de los artículos 895 a 898.
Holding y normas de competencia.
Un holding que integra empresas de un mismo mercado puede llegar a concentrarlo. Por eso las operaciones con las que un holding adquiere el control de otras empresas, cuando superan los umbrales legales, son integraciones empresariales que deben informarse previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, según la ley 1340 de 2009, que puede objetarlas o condicionarlas. Además, las normas de competencia prohíben el abuso de la posición dominante que el grupo llegue a tener.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es un holding en palabras sencillas?
Es una sociedad que es dueña de acciones o cuotas de otras empresas y administra esas inversiones, normalmente controlándolas.
¿El holding es un tipo de sociedad en Colombia?
No. Se constituye como una sociedad común, casi siempre una SAS, y se le aplican las normas de matrices y subordinadas cuando controla a las sociedades en que invierte.
¿Qué diferencia hay entre holding y grupo empresarial?
El holding es la sociedad tenedora de las inversiones; el grupo empresarial es la situación legal que se da cuando una matriz, que puede ser un holding, controla a sus subordinadas y las dirige hacia un objetivo común.
¿Cómo se crea un holding en Colombia?
Constituyendo una sociedad con objeto de inversión, aportándole las acciones o cuotas de las empresas operativas e inscribiendo la situación de control en el registro mercantil.
¿Todo holding puede acogerse al régimen CHC?
No. Debe cumplir los requisitos de actividad, participación mínima del 10 % en dos o más entidades durante 12 meses y sustancia en Colombia del artículo 894 del Estatuto Tributario.