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Qué es un joint venture y cómo funciona en Colombia

El joint venture, o empresa conjunta, es la alianza en la que dos o más empresas aportan recursos para desarrollar un proyecto o negocio común, compartiendo su control, sus resultados y sus riesgos. En Colombia no tiene una regulación propia en el Código de Comercio, pero el artículo 18 del Estatuto Tributario lo menciona expresamente entre los contratos de colaboración empresarial. ¿Qué formas puede tomar, qué debe contener el contrato y cómo tributa?

Qué es un joint venture.

La expresión inglesa «joint venture» significa aventura o emprendimiento conjunto. Designa la colaboración entre empresas independientes, a cuyos miembros se les llama socios o «venturers», que unen capital, tecnología, conocimiento, contactos o capacidad operativa para un fin determinado, como construir una obra, explotar un yacimiento, entrar a un mercado nuevo o desarrollar un producto.

Sus rasgos característicos son tres: cada participante conserva su independencia; el objeto es un proyecto o negocio determinado, a menudo por un tiempo limitado; y el control, las utilidades y las pérdidas se comparten según lo pactado.

Formas del joint venture en Colombia.

Como la ley no regula el joint venture como figura propia, las partes lo instrumentan con alguna de las herramientas que sí existen. Las dos grandes formas son estas:

Joint venture contractual.

Las partes se vinculan mediante un contrato, sin crear una persona jurídica nueva. Es uno de los contratos de colaboración empresarial, y puede tomar la forma de un contrato atípico redactado a la medida, de un contrato de cuentas en participación (artículo 507 del Código de Comercio), en el que un gestor actúa ante terceros a nombre propio, o, en la contratación estatal, de un consorcio o unión temporal (artículo 7 de la ley 80 de 1993).

Joint venture societario.

Las partes constituyen una sociedad nueva, normalmente una SAS, de la que son accionistas, y regulan su relación en los estatutos y en un acuerdo de accionistas, que en la SAS es oponible a la sociedad si se deposita en ella (artículo 24 de la ley 1258 de 2008). Es la forma preferida cuando el proyecto es de largo plazo o necesita contratar, endeudarse y tener patrimonio propio.

La elección depende del proyecto. El siguiente cuadro resume las diferencias:

Aspecto Contractual Societario
Persona jurídica No se crea Se crea una sociedad
Formalidades Contrato escrito, sin registro Constitución e inscripción en el registro mercantil
Responsabilidad La que pacten las partes y la que imponga la figura usada Limitada al aporte, según el tipo societario
Impuesto de renta Cada parte declara su participación (art. 18 ET) La sociedad es contribuyente; los socios reciben dividendos
Uso típico Proyectos puntuales o de corta duración Negocios de largo plazo

Diferencia entre joint venture y consorcio.

El consorcio es una especie de joint venture contractual regulada para la contratación estatal: dos o más personas presentan conjuntamente una propuesta y responden solidariamente por todas las obligaciones del contrato. El joint venture es un concepto más amplio, que abarca alianzas privadas de cualquier tipo y en el que la responsabilidad entre las partes es la que ellas pacten, salvo que la figura escogida imponga otra.

Cómo se hace un contrato de joint venture.

El joint venture contractual es consensual: no requiere escritura pública ni registro, y basta un documento privado firmado por las partes, salvo que los aportes exijan formalidades propias, como la transferencia de inmuebles. Como la ley no suple los vacíos, el contrato debe ser detallado. Debería regular al menos lo siguiente:

  • El objeto y el alcance del proyecto, y su duración.
  • Los aportes de cada parte, en dinero, bienes, tecnología o trabajo, y su valoración.
  • El porcentaje de participación en ingresos, costos, utilidades y pérdidas.
  • La administración: quién gestiona el proyecto, cómo se toman las decisiones y qué asuntos exigen unanimidad.
  • La responsabilidad frente a terceros y entre las partes.
  • La confidencialidad, la propiedad intelectual sobre lo que se desarrolle y la no competencia.
  • Las causales de terminación, la salida de una parte y la liquidación.
  • El mecanismo de solución de controversias, como la conciliación o el arbitraje.

Si la alianza involucra a un socio extranjero que aporta capital, conviene revisar además el régimen cambiario de inversión extranjera.

Tratamiento tributario del joint venture.

El artículo 18 del Estatuto Tributario dispone que los contratos de colaboración empresarial, «tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación», no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cada parte declara los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación en el contrato.

La misma norma obliga a las partes a llevar un registro de las actividades del contrato que permita verificar sus ingresos, costos y gastos, y al gestor o administrador a certificar a los partícipes la información financiera y fiscal del contrato, firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal.

Supongamos que dos empresas celebran un joint venture contractual con participaciones del 60 % y el 40 %, y el proyecto genera ingresos por $1.000.000.000 y costos por $700.000.000. La primera declara ingresos de $600.000.000 y costos de $420.000.000; la segunda, ingresos de $400.000.000 y costos de $280.000.000. El tratamiento en IVA y facturación se explica en el artículo sobre la facturación en los consorcios, aplicable en lo pertinente.

En el joint venture societario, en cambio, la sociedad es contribuyente por sí misma y los socios tributan sobre los dividendos que reciban.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es un joint venture en palabras sencillas?

Es una alianza entre empresas independientes para desarrollar juntas un proyecto o negocio, compartiendo aportes, control, utilidades y riesgos.

¿El joint venture está regulado en Colombia?

No como figura propia del Código de Comercio; se instrumenta como contrato de colaboración o mediante una sociedad, y el artículo 18 del Estatuto Tributario lo reconoce para efectos del impuesto de renta.

¿El contrato de joint venture debe hacerse por escritura pública?

No. Basta un documento privado, salvo que los aportes exijan una formalidad especial, como la transferencia de inmuebles.

¿El joint venture se inscribe en la cámara de comercio?

Depende. El contractual no se inscribe; el societario sí, porque implica constituir una sociedad.

¿El joint venture declara renta?

No, si es contractual: cada parte declara su participación (art. 18 del Estatuto Tributario). Si es societario, la sociedad sí declara.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 2). Qué es un joint venture y cómo funciona en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/joint-venture.html

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