Iva en los servicios veterinarios

Los servicios médicos veterinarios están gravados con el Iva a la tarifa general con algunas excepciones muy puntuales en las que se tratan como excluidos.

Salud animal respecto al Iva.

Los servicios de medicina veterinaria o los servicios que preste un veterinario no están excluidos del impuesto a las ventas como sí lo están los servicios de salud humana.

El numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario califica como excluido «Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.», y como la salud animal es muy diferente a la salud humana, el tratamiento tributario de la segunda no se extiende a la primera, máxime cuando los beneficios tributarios deben ser taxativos.

Por consiguiente, los veterinarios que sean responsables del Iva deben cobrar y facturar el Iva por sus servicios.

La excepción de la regla

Existe una excepción contemplada en el literal j)  del numeral 24 del artículo 476 del estatuto tributario en cuanto a los servicios veterinarios de uso agrícola:

«Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

(…)

j. Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios.»

La exclusión de Iva en los servicios veterinarios destinados a la producción agrícola es limitada, por cuanto se enmarca a la aplicación de insumos y productos veterinarios, por lo que consideramos que no se extiende a todos los servicios veterinarios.

Por ejemplo, la aplicación de una vacuna o de un medicamento a una vaca es un servicio excluido, pero si lo que el veterinario hace es un procedimiento para recortar los cuernos de la vaca, no estaría excluido del Iva por no corresponder a la definición de la ley, que se circunscribe a la aplicación de insumos o productos veterinarios, que es muy distinto a recortar los cuernos, que en opinión de una EPS sería un procedimiento estético para la vaca.

Hay otra arista del tema que es la aplicación de la tarifa Iva del 5% contenida en el numeral 3 del artículo 468-3 del estatuto tributario, donde trata sobre planes de medicina prepagada y complementaria, que también son de aplicación exclusiva a la salud humana, y respecto al cual la Dian se pronunció mediante concepto 34074 del 20 de diciembre de 2017.

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