Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

¿Los honorarios tienen IVA?

Sí. Los honorarios de abogados, contadores, ingenieros, consultores y demás profesionales independientes remuneran un servicio, y todo servicio está gravado con IVA a la tarifa general, según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que el servicio esté excluido. Pero solo cobra IVA el profesional que es responsable del impuesto, y los honorarios de miembros de juntas directivas no lo causan. ¿Cuándo hay que facturarlo?

Por qué los honorarios están gravados.

Los honorarios son la remuneración de un servicio profesional prestado de forma independiente, sin contrato de trabajo. Como el IVA grava la prestación de servicios, y no existe una exclusión general para los servicios profesionales, los honorarios están gravados a la tarifa general del 19%. No hay una tarifa especial para ninguna profesión.

La base gravable es el valor total de los honorarios, incluidos los gastos que el profesional le cobre al cliente, según el artículo 447, como explicamos en el artículo sobre la base gravable del IVA.

Cuándo el profesional cobra IVA.

Que el servicio esté gravado no significa que siempre se cobre IVA. Solo lo factura el profesional que es responsable del impuesto. La persona natural que presta servicios es no responsable si cumple las seis condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, entre ellas tener ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT y no haber celebrado contratos por ese valor o más. Lo explicamos en el artículo sobre responsables y no responsables del IVA.

Para quienes prestan servicios al Estado, el tope sube a 4.000 UVT, por el parágrafo 5 del mismo artículo. Y las personas jurídicas, como las sociedades de profesionales, son responsables del IVA desde su primer servicio gravado, sin importar sus ingresos.

La retención de IVA sobre los honorarios.

Cuando el profesional responsable factura IVA a un agente de retención, como una entidad pública o un gran contribuyente, este le retiene el 15% del IVA facturado. El profesional descuenta esa retención en su declaración de IVA, como explicamos en el artículo sobre la oportunidad para descontar el IVA retenido.

Honorarios que no causan IVA.

El artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016 enumera ingresos que no están sometidos al IVA:

«Los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria no están sometidos al impuesto sobre las ventas. Así como tampoco los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte, ni los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas.»

Además de esos casos, no causan IVA los honorarios que remuneran un servicio excluido, porque el IVA depende del servicio y no de la forma de pago:

  • Los honorarios de médicos, odontólogos, psicólogos y demás profesionales por servicios de salud humana, como explicamos en el artículo sobre los servicios de salud excluidos del IVA.
  • Los honorarios de docentes por horas cátedra en establecimientos educativos reconocidos, como explicamos en el artículo sobre el IVA en la educación.
  • Los honorarios por servicios exportados que cumplen los requisitos de la exención, como explicamos en el artículo sobre la exportación de servicios.

Lo que está excluido es el servicio, no el profesional. El médico que da una conferencia en una empresa o el psicólogo que hace selección de personal prestan servicios gravados.

Honorarios y contrato de trabajo.

La línea entre honorarios y salario es importante para el IVA. El trabajador vinculado con contrato de trabajo nunca cobra IVA, porque sus ingresos son laborales. El contratista independiente sí puede estar obligado a cobrarlo, si es responsable.

Por eso un contrato de prestación de servicios que en realidad encubre una relación laboral, con subordinación, horario y órdenes, no solo tiene consecuencias laborales: tampoco debería generar IVA, porque el ingreso es salarial.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los servicios profesionales tienen IVA?

Sí, por regla general, a la tarifa general del 19%. Solo no lo tienen los que están excluidos, como los de salud humana o educación reconocida, y solo los cobra el profesional que es responsable del IVA.

¿Los honorarios de los abogados tienen IVA?

Sí, a la tarifa general. El abogado lo factura si es responsable del IVA.

¿Los servicios contables tienen IVA?

Sí. La contabilidad, la revisoría fiscal y la asesoría tributaria son servicios gravados, y el contador los factura con IVA si es responsable del impuesto.

¿Los honorarios médicos tienen IVA?

No, cuando remuneran servicios de salud humana, que están excluidos. Sí, cuando el médico presta un servicio distinto, como una capacitación o un tratamiento de belleza.

¿Los honorarios de miembros de junta directiva tienen IVA?

No. El artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016 dispone que no están sometidos al impuesto.

¿Los honorarios de las inmobiliarias tienen IVA?

Sí, sobre el valor de los honorarios o la comisión, aunque el inmueble que administran o venden esté excluido, como el arrendamiento de vivienda o la venta de inmuebles.

¿Debo facturar IVA en un contrato de prestación de servicios con una entidad pública?

Sí, si es responsable del IVA. Para quienes derivan sus ingresos de contratos con el Estado, el tope para ser no responsable es de 4.000 UVT.

¿A los honorarios con IVA se les practica retención de IVA?

Sí, cuando el pagador es agente de retención de IVA: le retiene el 15% del IVA facturado.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 18). ¿Los honorarios tienen IVA? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-iva-en-los-honorarios.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

4 comentarios

  1. Buen día:

    Tengo una duda: si tengo una compañía relacionada en otro país y le cobro por consultoría de servicios que prestan mis asociados a esa compañía, ¿debo facturarle IVA, siendo que se trata de una compañía extranjera?

    Responder a Ziamma 1 respuesta
    1. Se debe evaluar si el servicio se considera prestado desde Colombia y, de lo contrario, determinar si se puede clasificar como una exportación de servicios.

  2. Tengo un contrato con una entidad oficial. ¿Debo facturar los honorarios pagados con IVA?

    Responder a LUCHO 1 respuesta
    1. Si se trata de un contrato distinto a uno laboral, y usted es responsable del IVA, sí debe facturar con IVA.