Cuando una demanda civil o administrativa es rechazada por el juez, ¿es posible volver a presentar la demanda sobre los mismos hechos y con las mismas pretensiones?
Rechazo de la demanda.

Respecto al rechazo de la demanda el inciso segundo del artículo 90 del código general del proceso señala:
«El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.»
En los primeros dos casos (falta de jurisdicción o competencia), no existe un rechazo como tal de la demanda, puesto que la demanda se envía a quien se considere competente. En el segundo caso, de plano no tiene sentido presentar una nueva demanda porque el término de caducidad no puede ser subsanado, así que de presentar una demanda nueva será rechazada de nuevo, y lo que se configura es una acción temeraria del demandante.
Inadmisión de la demanda.
Hay casos en que la demanda no es rechazada sino inadmitida, lo que da la oportunidad al demandante de subsanar la demanda.
El inciso 3 del artículo 90 del código general del proceso señala los casos en que de plano la demanda será inadmitida, pero el inciso 4 señala:
«En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.»
Si finalmente el juez decide rechazar la demanda, en razón a que considera que el demandante no subsanó la demanda como debía hacerlo, el demandante aún podrá apelar esa decisión.
Apelación al rechazo de la demanda.
Respecto al recurso de apelación en caso de rechazo de la demanda, señala el inciso 4 del mismo artículo:
«Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano.»
Si la apelación no tiene éxito significa que el demandante no subsanó la demanda, pero ahí viene la duda: ¿Puedo presentar una nueva demanda?
La ley no señala ninguna consecuencia por el rechazo de la demanda, así que la demanda puede ser presentada de nuevo, siempre que no haya operado la caducidad o la prescripción, pues de plano no tendrá éxito presentarla de nuevo.
Considerando que la ley permite corregir una demanda para evitar que el juez la rechace, es poco probable que se presente la necesidad de presentar una demanda previamente rechazada, pues si los yerros no se corrigieron dentro de la oportunidad que se tienen en la primera demanda, no se entiende por qué si se corrigen en la segunda demanda.
En todo caso consideramos que sí es posible presentar una nueva demanda si se rechaza la primera, siempre que no haya caducado la oportunidad para presentarla, aunque el camino correcto es subsanar la demanda.
Que es subsanar una demanda.
Ha quedado claro que cuando la demanda es rechazada o inadmitida, la ley considera que en algunos casos esta pueda ser subsanada por el demandante, y es el camino que debería seguirse.
Recordemos que el artículo 90 del CGP exige que el juez debe señalar con precisión los defectos que tiene la demanda, y por los cuales se rechaza o inadmite, lo que le permite al demandante conocer qué es lo que debe subsanar, que no es otra que corregir los defectos que el juez ha señalado.
El demandante tiene un término de 5 días para subsanar la demanda según el artículo 90 del código general del proceso.
agosto 31st, 2022 a las 6:33 pm
buenas tardes, recientemente me rechazaron una demanda, ¿me puedo basar en otro articulo a parte del articulo 174 para presentar el retiro?