Para saber si una persona está demandada en Colombia puede consultarse el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, que permite buscar por nombre o razón social los procesos en los que alguien figura como parte. Por regla general, sin embargo, el demandado se entera porque se le notifica la demanda, como lo exigen los artículos 291 a 293 del Código General del Proceso y la ley 2213 de 2022. ¿Cómo se hace la consulta, qué pasa si no se pudo notificar al demandado y qué hacer si se descubre que hay una demanda?
Cómo se entera una persona de que está demandada.
La forma normal de enterarse de una demanda es la notificación. La ley exige que al demandado se le notifique personalmente el auto que admite la demanda o el mandamiento de pago, para que pueda defenderse. El Código General del Proceso y la ley 2213 de 2022 prevén varias formas de hacerlo:
- Notificación personal en la dirección física. El demandante envía una citación a la dirección del demandado para que comparezca al juzgado, según el artículo 291 del Código General del Proceso.
- Notificación por aviso. Si el citado no comparece, se le envía un aviso que le informa la existencia del proceso, según el artículo 292.
- Notificación por mensaje de datos. El demandante envía la providencia al correo electrónico o canal digital del demandado, según el artículo 8 de la ley 2213 de 2022. La notificación se entiende hecha 2 días hábiles después del envío.
- Si no se conoce el lugar donde puede ser notificado, se le emplaza mediante su inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, según el artículo 293 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022, y si no comparece, se le designa un curador ad litem que lo representa.
Por eso, si una persona cambió de dirección o de correo, puede ocurrir que exista una demanda en su contra sin que se haya enterado. En esos casos, la consulta por internet es la forma de averiguarlo.
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Cómo saber si tengo una demanda por internet.
La Rama Judicial dispone de un portal de consulta de procesos en el que cualquier persona puede verificar si figura como parte en un proceso judicial. El portal ofrece varias opciones de consulta:
- La Consulta de procesos nacional unificada, que permite buscar por número de radicación o por nombre o razón social del sujeto procesal.
- La Consulta de procesos, que consulta los despachos que usan el sistema Justicia XXI.
- La consulta Justicia XXI Web, para los despachos que registran sus actuaciones en esa plataforma.
Cada opción pide datos distintos, pero en todas se puede consultar por el nombre y apellido de la persona.
Paso a paso para consultar en la Consulta Nacional Unificada.
El procedimiento para hacer la consulta por nombre es el siguiente:
- Ingrese a la Consulta de procesos nacional unificada.
- Seleccione la opción de consulta por nombre o razón social.
- Indique si busca a una persona natural o jurídica.
- Escriba el nombre completo o la razón social y, si lo conoce, seleccione la ciudad y la especialidad.
- Revise los resultados: cada proceso muestra su número de radicación, el despacho, las partes y las últimas actuaciones.
Si aparece un proceso, el número de radicación permite consultar sus actuaciones con más detalle, y con él puede acudirse al juzgado para conocer la demanda.
Limitaciones de la consulta.
La consulta por internet es útil, pero tiene limitaciones que conviene conocer:
- Algunos despachos registran sus procesos en otras plataformas, por lo que un proceso puede no aparecer en todas las consultas.
- Los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y algunos de familia, o los que tienen reserva, pueden no mostrarse o mostrarse con información limitada.
- Las personas con nombres comunes pueden encontrar procesos de otras personas con el mismo nombre, por lo que debe verificarse el número de identificación en el expediente.
- Una demanda recién presentada puede tardar en aparecer.
Por eso, si la consulta no arroja resultados pero hay razones para creer que existe una demanda, conviene consultar directamente en los juzgados de la ciudad donde podría haberse presentado.
La consulta de procesos no muestra las denuncias penales.
Algunos lectores nos preguntan cómo saber si tienen una denuncia. Una denuncia penal no es una demanda: se presenta ante la Fiscalía General de la Nación, y mientras está en etapa de indagación no aparece en la consulta de procesos de la Rama Judicial. Para conocer si existe una denuncia, puede consultarse con la Fiscalía, y las personas que tienen un asunto penal pueden pedir información en sus canales de atención.
Tampoco debe confundirse estar demandado con estar reportado en una central de riesgo, como Datacrédito o TransUnion, ni con tener antecedentes judiciales. Cada una de esas consultas tiene su propio trámite.
Qué hacer si descubro que estoy demandado.
Si la consulta muestra que existe una demanda en su contra, lo importante es actuar a tiempo, porque los términos para defenderse son perentorios. Recomendamos los siguientes pasos:
- Identificar el proceso. Anotar el número de radicación, el juzgado y el tipo de proceso, por ejemplo, verbal, verbal sumario o ejecutivo.
- Verificar si ya fue notificado. Revisar en las actuaciones si se registró una notificación personal, por aviso, por correo electrónico o un emplazamiento.
- Si no ha sido notificado, puede presentarse al juzgado o enviar un escrito para notificarse por conducta concluyente, según el artículo 301 del Código General del Proceso. Desde ese momento empiezan a correr los términos para defenderse.
- Consultar con un abogado. El término para contestar depende del proceso: 20 días en el verbal, 10 días en el verbal sumario y, en el ejecutivo, 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones, como se explica en el artículo sobre los términos procesales.
- Revisar la notificación. Si se le notificó en una dirección o un correo que no le pertenecían, o se le emplazó sin agotar la búsqueda de su dirección, puede alegar la nulidad por indebida notificación del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
Si el proceso ya terminó sin que usted haya podido defenderse por una indebida notificación, la ley prevé mecanismos excepcionales, como la nulidad alegada después de la sentencia o el recurso extraordinario de revisión, que debe evaluar un abogado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo saber si estoy demandado?
Consultando por su nombre en la Consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial. También puede preguntar en los juzgados de la ciudad donde podría haberse presentado la demanda.
¿Cómo saber si tengo una demanda por internet?
En el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial, que permite buscar por nombre o razón social los procesos en los que una persona figura como parte.
¿Cómo saber por qué me demandaron?
Con el número de radicación del proceso puede ver las actuaciones en la consulta y acudir al juzgado para conocer la demanda y sus anexos.
¿Puedo saber si una persona está demandada?
Sí. La consulta por nombre está disponible para cualquier persona, salvo en los procesos sujetos a reserva.
¿La consulta de procesos muestra las denuncias penales?
No. Las denuncias se presentan ante la Fiscalía y, mientras están en indagación, no aparecen en la consulta de procesos de la Rama Judicial.
¿Qué pasa si me demandaron y nunca me notificaron?
Puede notificarse por conducta concluyente y, si la notificación fue indebida, alegar la nulidad del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
¿Cómo puedo saber si tengo una demanda y por qué?
Para saberlo, debe seguir las instrucciones dadas en esta nota.
Gracias por la información.
Quiero saber si tengo una denuncia.
Quiero saber si estoy demandado y el motivo, por qué.