Juez no puede limitar embargos de salario en función de los descuentos previos al mismo

En el contexto de un proceso ejecutivo, no le corresponde al juez negar o limitar un embargo en función de los descuentos que se le estén aplicando al salario del trabajador, sea que este los haya autorizado o correspondan a embargos previos, sino que debe limitarse a lo que la ley establece respecto al caso particular que ha sido puesto a su consideración.

Lo que decide el juez cuando el trabajador tiene múltiples embargos y descuentos.

Un trabajador puede autorizar varios descuentos de su salario, como libranzas, préstamos del empleador, afiliaciones a sindicatos y cooperativas, etc., y luego puede tener 1, 2 o más embargos.

Esa multiplicidad de descuentos puede superar los límites de lo que la ley permite descontar en caso de un embargo, y el juez civil que conoce el proceso ejecutivo no debe decidir en función de todos los embargos y descuentos previos realizados al trabajador.

Por ejemplo, supóngase que el trabajador autorizó un descuento por libranza que alcanza el 50% de su salario, de modo que ya no es posible hacerle un descuento más, pero luego es demandado para el pago de una cuota alimentaria. En tal caso, el juez no puede negarse a ordenar el embargo del salario solo porque al trabajador ya le descuentan lo máximo permitido por la ley.

Lo que el juez debe hacer es ordenar el embargo de acuerdo a los límites que la ley le impone en ese caso específico que ha sido puesto en su conocimiento, que es un máximo del 50% del salario, sin tener en cuenta los demás descuentos que ya se le aplican al trabajador.

Razón por la que el juez debe ignorar los demás descuentos aplicados al trabajador.

La Corte Constitucional en sentencia T-168 de 2016 deja en claro las razones por las que el juez no puede actuar en función de los descuentos que ya se apliquen al salario del trabajador:

«Como lo establece la doctrina constitucional en mención, el servidor judicial no tiene herramientas jurídicas que le permitan limitar las deducciones por libranzas. Tampoco se podría supeditar o condicionar jurídicamente la emisión de una orden judicial de embargo, según el número de descuentos que hubiere autorizado el trabajador en los casos de concurrencia de descuentos.»

Lo anterior está basado en que la decisión del juez debe tener sustento únicamente en lo siguiente:

  • Un justo título en el que conste una obligación clara, expresa y exigible.
  • La orden de embargo es plena, es decir, no puede estar condicionada o limitada más que por lo establecido en la ley procesal (orden de prelación de créditos, pago de caución y juramento según el caso).
  • El tipo del título en ejecución que puede ser (simple o complejo).
  • El monto total de la obligación en cobro judicial.
  • El tipo y número de embargos ordenados en el proceso ejecutivo (embargos de: salarios, bienes muebles, bienes inmuebles, así como embargos de títulos judiciales y/o remanentes constituidos en otros procesos ejecutivos (en los que proceda la conversión y/o fraccionamiento del mismo, según el caso).

En consecuencia, el ejecutado no puede solicitar al juez que se abstenga de ordenar el embargo o de levantarlo en caso de haberse ordenado, argumentando que ya tiene demasiados descuentos a su salario.

¿Qué debe hacer el trabajador que tiene múltiples embargos y descuentos que afectan su mínimo vital?

Es claro que pueden existir embargos y descuentos que incluso afecten el 100% del salario del trabajador, y es evidente que también la ley prohíbe descontar más del 50% del salario del trabajador, y esa situación no debe resolverla el juez que ha ordenado un embargo, como claramente lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T-168 de 2016:

«La Sala, pudo determinar que el Juzgado 29 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá, emitió la orden de embargo de conformidad con los parámetros legales establecidos para los procesos ejecutivos, por lo que se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, sin que se halle vulneración alguna al debido proceso u otro derecho fundamental.»

Si el juez, en el caso puntual puesto en su conocimiento, cumplió los límites que le impone la ley, no ha cometido ninguna irregularidad y no es su problema si los demás descuentos y embargos previos afectan el 100% del salario del trabajador. Entonces, ¿quién debe resolver el problema?

El problema debe ser resuelto por el empleador o pagador como afirma la Corte en la misma sentencia:

«Conforme a la normativa aplicable, se desprende de lo analizado, que le asiste al empleador una obligación legal, clara y ligada indisolublemente al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, y es la de priorizar y computar los descuentos que le aplicará a los salarios de los trabajadores, por una parte, los que tienen origen en una orden judicial según las reglas de prelación de créditos que el juez señale en el oficio de embargo y, por otra parte, los autorizados expresamente por el trabajador.»

Lo anterior bajo las siguientes reglas:

  • El orden de llegada, es decir, corresponde aplicar el primer descuento ordenado judicialmente o autorizado por el trabajador, según las reglas de prelación de créditos, y los demás deben esperar su turno hasta el pago de la primera deuda, y así sucesivamente.
  • La aplicación de los descuentos no deberá afectar el derecho fundamental al mínimo vital del trabajador, cuando se confronten casos de trabajadores en los que el salario constituye la única fuente de subsistencia y la de su núcleo familiar a cargo.

Le corresponde al empleador la tarea de analizar y decidir de acuerdo a la ley y a las órdenes judiciales, cuáles descuentos aplicar primero para evitar que los descuentos al salario superen los límites legales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 24). Juez no puede limitar embargos de salario en función de los descuentos previos al mismo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/juez-no-puede-limitar-embargos-de-salario-en-funcion-de-los-descuentos-previos-al-mismo.html

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