La representación susesoral

Hay una figura en derecho civil donde se supone que una persona tiene el derecho de heredar que tendría el padre o la madre sino no quisiere o no pudiera; a esta figura se le denomina representación sucesoral.

Representación sucesoral.

Se puede afirmar que la sucesión por representación ocurre cuando el heredero directo del causante no hereda porque ha fallecido, o porque ha repudiado la herencia, pero los descendientes de este sí pueden heredar por representación.

Por ejemplo, Pedro es hijo de Adela, quien es hija de Heriberto. Adela es heredera de Eriberto, pero Adela fallece primero que Eriberto, así que cuando Eriberto fallezca, Pedro, que es su nieto, puede heredar por representación sucesoral.

En otras palabras, la herencia se transmite a los descendientes del heredero que no quiso o no pudo heredar por haber fallecido.

Representación sucesoral en el código civil.

La representación sucesoral se encuentra consagrada en el artículo 1041 del código civil el cual establece lo siguiente:

«Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o su madre si esta o aquel no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder habría sucedido por derecho de representación»

Al respecto la Corte Constitucional en su sentencia C-1111 de octubre 24 de 2001, se ha referido al tema de la siguiente manera:

«El derecho de representación es una institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercitan los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a este. Los que suceden por representación suceden “en todos los casos” por estirpes, es decir, tomando entre todos y por partes iguales la porción que le hubiere correspondido al padre o madre representado, sin importar el número de hijos que lo representan.»

La representación se da en la secesión intestada ya que cuando hay testamento el causante pudo haberle dado una disposición distinta a sus bienes y esto hay que respetarlo siempre y cuando sus disposiciones testamentarias no sean contrarias a derecho.

Se puede representar:

  • Al descendiente que ha repudiado la herencia.
  • Al indigno.
  • Al incapaz.
  • Al desheredado.
  • Al que repudió la herencia del difunto.

Recordemos que la norma dice que se puede representar a un padre o madre, que habiendo querido o podido heredar, lo hubiera hecho directamente.

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Una opinión
  1. VICTOR Dice:

    MUCHAS FELICITACIONES POR TAN IMPORTANTE TRABAJO QUE REALIZAN

    VICTOR

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