Licencia parental compartida

La ley 2114 del 29 de julio de 2021, que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo introdujo la figura de la licencia parental compartida, donde parte de la licencia de maternidad puede ser compartida con el padre.

Compartiendo la licencia de maternidad con el padre.

La madre tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, y el padre tiene derecho a 2 semanas de licencia de paternidad, pero la ley dispuso que la madre podrá compartir con el padre sus últimas 6 semanas de licencia de maternidad.

En consecuencia, el padre podrá tener más tiempo de licencia de paternidad con cargo a la licencia de maternidad de la madre, de manera que la madre disfruta de 16 semanas al tiempo que cede 2 semanas a su esposo o cónyuge, por ejemplo.

En consecuencia, lo que se comparte es la licencia de maternidad entre padre y madre, donde la madre puede ceder hasta 2 semanas al padre.

Lo que dice la norma.

El parágrafo 4 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala en su primer inciso:

«Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.»

La ley habla de distribuir entre padre y madre las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad, pero no habla de que la madre puede ceder al padre la totalidad de las 6 semanas, aunque la ley tampoco lo prohíbe expresamente.

Condiciones para que proceda la licencia parental compartida.

Para que proceda la licencia parental compartida se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  • La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
  • En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
  • La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.

La distribución de la licencia debe ser en común acuerdo entre padre y madre, mediante la firma de un documento que deben presentar al empleador respectivo.

Requisitos para acceder a la licencia parental compartida.

Tanto el padre como la madre deben acreditar los siguientes requisitos para acceder a la licencia parental compartida:

  1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
  2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.
  3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
  4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
    1. El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento del menor.
    2. La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
    3. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno
    4. La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

En razón a que por lo general padre y madre tienen empleadores distintos, a cada empleador se deben acreditar los requisitos anteriores.

Casos en que no procede la licencia parental compartida.

Señala el último inciso del parágrafo 4 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, que la licencia parental compartida no puede ser optada por los padres que estén ante las siguientes circunstancias:

  • Que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales.
  • Que hayan sido condenados en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el título VI contra la familia, capítulo primero "de la violencia intrafamiliar" y capítulo cuarto "de los delitos contra la asistencia alimentaria" de la Ley 599 de 2000.
  • Que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Se trata precisamente de ser coherentes con las medidas previamente tomadas por la ley para proteger la integridad de los menores de edad.

Licencia parental flexible a tiempo parcial.

El parágrafo 5 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo establece que la licencia parental compartida puede ser flexible a tiempo parcial, de manera que un padre trabaje medio día y el otro trabaje medio día.

El inciso primero del referid parágrafo señala:

«La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.»

Esto será posible cuando se den las siguientes condiciones:

  • Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
  • El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida, observando las condiciones señaladas en este parágrafo, así como en el parágrafo 4° del presente artículo.

Adicionalmente los beneficiarios deben acreditar los siguientes requisitos:

  1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
  2. Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:
    • El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento.
    • La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto
    • La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.
  3. La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.

Esto será posible sólo si existe acuerdo entre trabajadores y empleadores, y recordemos que en este caso por lo general se involucran dos empleadores.

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