En este artículo 21 secciones
- Qué es la licencia parental compartida.
- Condiciones para que proceda.
- Requisitos y documentos.
- Casos en que no procede la licencia compartida.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial.
- ¿Se pueden combinar las dos figuras?
- Prematuros, adoptivos y familias diversas.
- Cómo se paga la licencia parental.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la licencia parental compartida?
- ¿Cuántas semanas puede ceder la madre?
- ¿Se pueden tomar las licencias al mismo tiempo?
- ¿Qué plazo hay para solicitarla?
- ¿Qué es la licencia parental flexible de tiempo parcial?
- ¿Se pueden combinar la licencia compartida y la flexible?
- ¿El empleador puede negarse?
- ¿Aplica para hijos adoptivos y prematuros?
- ¿Puede el padre ceder semanas de su licencia a la madre?
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La ley 2114 de 2021, que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que los padres distribuyan entre sí las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, y también que cambien un tramo de licencia por el doble de tiempo trabajando media jornada. Son dos figuras distintas, con requisitos propios y plazos muy cortos. ¿Cómo se solicitan y qué se necesita para que la EPS las reconozca?
Qué es la licencia parental compartida.
Lo que se comparte es la licencia de la madre, no la del padre.
La madre tiene 18 semanas y el padre 2. Con esta figura, la madre puede cederle al padre parte de sus últimas seis semanas, de modo que ella disfruta menos tiempo y él más.
Si la madre cede dos semanas, por ejemplo, ella disfruta 16 y el padre suma esas dos a sus propias dos, para un total de cuatro.
La licencia de paternidad no se toca ni se recorta al aplicar esta figura. Lo que el padre reciba por esta vía se suma a lo que ya le corresponde.
Dice el primer inciso del parágrafo 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.»
La norma habla de distribuir libremente y no fija un tope a lo que la madre puede ceder. De acuerdo con nuestro criterio, nada impide que ceda las seis semanas completas, porque la ley no lo prohíbe y lo que sí protege de forma expresa son las primeras doce semanas, que son intransferibles.
Condiciones para que proceda.
La misma norma fijó cuatro condiciones que no admiten acuerdo en contrario. Conviene revisarlas antes de firmar cualquier documento.
- El tiempo se cuenta desde la fecha del parto, salvo que el médico haya determinado que la madre tome una o dos semanas antes.
- La madre debe tomar como mínimo las primeras doce semanas después del parto, que son intransferibles.
- Los periodos no se pueden fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea, salvo por enfermedad posparto de la madre debidamente certificada.
- Cada quien recibe el pago con base en su propio salario, por el periodo que disfrute.
La tercera condición es la que más problemas genera, y también la que trae la única excepción: cuando la madre sufre una enfermedad posparto certificada por el médico, los padres sí pueden disfrutar la licencia al mismo tiempo.
De acuerdo con nuestro criterio, esa excepción está muy poco usada porque casi nadie la conoce, y es justamente el caso en que la familia más la necesita.
Requisitos y documentos.
Los plazos son cortos y se cuentan desde el nacimiento, de modo que conviene tener los documentos listos antes del parto.
- Registro civil de nacimiento del menor, que es el único soporte válido y debe presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
- Documento firmado por ambos padres con la distribución acordada de las semanas y el día desde el cual empieza la licencia de cada uno, presentado ante sus empleadores dentro de los mismos 30 días.
- Autorización escrita del médico tratante, que debe valorar el estado de salud de la madre y del recién nacido.
- Certificado médico con el estado de embarazo o la constancia de nacimiento, la fecha del parto y el día desde el cual empezaría cada licencia.
El decreto 2126 de 2023 simplificó el trámite en un punto importante. Según el artículo 2.2.3.2.5 del decreto 780 de 2016, el certificado de licencia de maternidad debe incluir hoy las fechas y los días de la licencia parental compartida y la valoración del estado de salud de la madre que autoriza la distribución.
Ese mismo certificado suple el certificado médico que debe acompañar el acuerdo, de modo que ya no hay que conseguir dos documentos distintos.
Cuando los padres llegan a un acuerdo posterior, el médico debe actualizar el certificado modificando las fechas y los días, conservando evidencia del certificado inicial.
Como por lo general cada padre tiene un empleador distinto, los documentos deben radicarse ante ambos.
Casos en que no procede la licencia compartida.
La ley excluyó a quienes tienen antecedentes que comprometen la seguridad del menor o de la familia. No procede para el padre o la madre que esté en alguna de estas situaciones:
- Haber sido condenado en los últimos cinco años por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
- Haber sido condenado en los últimos dos años por violencia intrafamiliar o por delitos contra la asistencia alimentaria.
- Tener vigente una medida de protección en su contra, conforme al artículo 16 de la ley 1257 de 2008.
La verificación no queda solo en manos de los padres. El decreto 780 de 2016 obliga a la EPS a consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos durante el trámite de las licencias parentales.
Por eso el acuerdo firmado debe incluir la manifestación expresa de que ninguno de los dos está en esas circunstancias.
La licencia parental flexible de tiempo parcial.
Es la segunda figura y funciona con otra lógica: no reparte semanas entre los padres, sino que cambia tiempo de licencia por tiempo de trabajo.
Señala el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.»
Una semana de licencia se convierte en dos semanas trabajando media jornada. El trabajador sigue vinculado al hijo el doble de tiempo, aunque a media máquina.
Condiciones de la licencia flexible.
Las condiciones son distintas de las de la licencia compartida y conviene no mezclarlas.
- El padre puede usarla antes de la semana dos de su licencia; la madre, no antes de la semana trece de la suya.
- Los periodos seleccionados deben ser continuos y no pueden interrumpirse y retomarse después, salvo acuerdo con el empleador.
- Se remunera con base en el salario de quien disfrute la licencia, y el tiempo parcial laborado se paga según las reglas ordinarias.
- Exige mutuo acuerdo entre el trabajador y su empleador, que debe responder la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La exigencia de acuerdo con el empleador es la diferencia de fondo. La licencia compartida se acuerda entre los padres; la flexible, además, con la empresa, que puede negarse.
¿Se pueden combinar las dos figuras?
Sí. La propia norma lo autoriza al señalar que la licencia parental flexible también puede ser usada por quienes hagan uso de la licencia parental compartida.
Supongamos que la madre le cede al padre cuatro semanas de su licencia. El padre podría convertir esas cuatro semanas en ocho semanas trabajando media jornada, si su empleador lo acepta.
De acuerdo con nuestro criterio, la combinación es perfectamente posible, y el límite no está en la ley sino en la voluntad del empleador, porque la licencia flexible depende de ese acuerdo.
Lo que no puede hacerse es fragmentar los periodos de la licencia compartida, ni tomarla de forma simultánea, salvo la excepción de la enfermedad posparto.
Prematuros, adoptivos y familias diversas.
Las dos figuras se aplican expresamente a los niños prematuros y a los adoptivos, con las mismas reglas.
En el caso de las parejas del mismo sexo, la norma reglamentaria prevé que definan por escrito, una sola vez y ante el empleador y la EPS, cuál de los dos toma cada prestación.
Lo que aportó la sentencia SU-068 de 2026.
La Corte Constitucional estudió el caso de una pareja de mujeres que concibió mediante reproducción asistida, en la que una aportó los óvulos y la otra gestó el embarazo, y en la que la madre no gestante indujo la lactancia y asumió el cuidado principal del recién nacido prematuro porque su compañera quedó incapacitada por complicaciones del parto.
La EPS le reconoció automáticamente una licencia de paternidad de dos semanas.
La Corte concluyó que aplicar esa regla aparentemente neutra configuró una discriminación indirecta, y reprochó que la entidad no le hubiera informado sobre una alternativa que la propia ley contemplaba: la posibilidad de usar de forma simultánea la licencia parental compartida cuando la madre gestante tiene una enfermedad posparto certificada.
De acuerdo con nuestro criterio, ese es el aporte práctico de la sentencia para cualquier familia, no solo para las diversas. La excepción de la simultaneidad existe en la norma desde 2021, casi nadie la usa, y las EPS no están obligando a nadie a informarla.
La sentencia también ordenó mantener las garantías de lactancia hasta los dos años del menor y exhortó al Congreso a rediseñar el régimen de licencias parentales, de modo que este es un punto que conviene seguir.
Cómo se paga la licencia parental.
Cada quien recibe según su propio ingreso, y no según el de su pareja.
El artículo 2.2.3.2.9 del decreto 780 de 2016 dispone que la licencia parental compartida se remunera con base en el ingreso base de cotización de quien disfrute la licencia, reportado para el periodo en que esta inicia. La regla es la misma para la licencia flexible de tiempo parcial.
El reconocimiento está a cargo de la EPS a la que estén afiliados los padres, y si cada uno está en una EPS distinta, cada una reconoce la parte de su afiliado.
La misma norma reitera que en ningún caso la licencia compartida puede reconocerse a ambos padres simultáneamente, salvo la enfermedad posparto certificada.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene hacer las cuentas antes de acordar la distribución. Si los ingresos de los padres son muy distintos, ceder semanas puede significar que la familia reciba menos dinero por el mismo periodo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la licencia parental compartida?
Es la posibilidad de que los padres distribuyan entre sí las últimas seis semanas de la licencia de maternidad. Lo que se reparte es la licencia de la madre, y la licencia de paternidad no se recorta.
¿Cuántas semanas puede ceder la madre?
Hasta seis. Las primeras doce semanas posteriores al parto son intransferibles. La ley habla de distribuir libremente y no fija un tope dentro de esas seis.
¿Se pueden tomar las licencias al mismo tiempo?
Por regla general no. La única excepción es la enfermedad posparto de la madre debidamente certificada por el médico, caso en el cual sí pueden disfrutarse de manera simultánea.
¿Qué plazo hay para solicitarla?
30 días contados desde el nacimiento, tanto para presentar el registro civil ante la EPS como para radicar el acuerdo firmado ante los empleadores.
¿Qué es la licencia parental flexible de tiempo parcial?
Es cambiar un tramo de licencia por el doble de tiempo trabajando media jornada. Una semana de licencia se convierte en dos semanas de media jornada, y exige acuerdo con el empleador.
¿Se pueden combinar la licencia compartida y la flexible?
Sí. La norma autoriza expresamente que quien usa la licencia compartida también use la flexible. El límite real es que el empleador acepte, porque la flexible depende de ese acuerdo.
¿El empleador puede negarse?
A la licencia compartida no, porque es un derecho que se acuerda entre los padres. A la licencia flexible sí, porque la ley exige mutuo acuerdo con la empresa.
¿Aplica para hijos adoptivos y prematuros?
Sí. Las dos figuras se aplican expresamente a los niños prematuros y a los adoptados, con las mismas reglas.
¿Puede el padre ceder semanas de su licencia a la madre?
No. La figura solo opera en un sentido: la madre distribuye parte de sus últimas seis semanas con el padre. La licencia de paternidad no puede recortarse.
Pueden coexistir licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, es decir, ejemplo de las 18 semanas de licencia de maternidad de mi esposa acordamos que las últimas 4 estaré yo con el bebé, pero en aras de compartir más tiempo con mi hijo y de no abandonar mis labores, ¿pueden esas 4 semanas convertirse en 8 a medio tiempo? Saludos.
Es algo que la ley no regula, por lo que dependerá del acuerdo a que se llegue con el empleador, siendo perfectamente posible.