Licencia por luto suspende vacaciones

La licencia por luto que se otorga a un trabajador en ocasión al fallecimiento de un familiar suyo, suspende las vacaciones, licencias o incapacidades que esté disfrutando.

Interrupción de vacaciones e incapacidades en ocasión a la licencia por luto.

Si está de vacaciones y fallece un familiar, las vacaciones se suspenden en virtud de la licencia por luto por corresponder a una interrupción justificada.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

Esto quiere decir que las vacaciones y las incapacidades laborales se incrementan en el tiempo que corresponde a la licencia por luto.

Esto tiene sentido en la medida en que si ocurre un hecho de tal magnitud, como la muere de un familiar cercado, el objetivo buscado con las vacaciones o la incapacidad laboral no se cumple plenamente, cual es recuperar la salud física y mental del trabajador.

Lo que dice el ministerio del trabajo.

Así lo señaló el ministerio del trabajo en concepto 113968 de 2009:

«Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.»

En consecuencia, si el trabajador está en vacaciones o en una licencia de maternidad y se accede a una licencia por luto, las vacaciones o licencia se interrumpe  (o mejor, se suspende)  y continúan tan pronto termina le licencia por luto.

Supongamos que el trabajador ha salido a vacaciones el 01 de mayo de 2014 y el 10 se le concede una licencia por luto. En este caso, a partir del 10 el trabajador descansará en nombre de la licencia por luto hasta el 15 de mayo, por ejemplo. A partir del 16 continua con las vacaciones hasta completar los 15 días hábiles de las mismas.

Interrupción justificada de las vacaciones.

El artículo 188 del código sustantivo del trabajo dispone que una interrupción justificada de las vacaciones otorga el derecho al trabajador a reanudarlas, y la licencia por luto es una de esas interrupciones justificadas, como bien lo señala el ministerio del trabajo en su concepto.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Las vacaciones solo si interrumpen por la muerte de un familiar, no porque esté enfermo.

La ley y el reglamento no se pronuncian al respecto, por lo que en nuestro criterio sí es posible aplazar la licencia por luto, en tanto la ley no lo prohíbe.

De hecho, es normal que cuando el trabajador vive lejos de donde falleció su familiar, no pueda tomar la licencia por luto de inmediato, por situaciones como transporte, así que necesariamente tendrá que aplazarla.

Debe solicitar al empleador que le reconozca la licencia por luto, y una vez reconocida las vacaciones se suspenden en los términos ya explicados.

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