El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, establece un límite máximo de dos horas extraordinarias diarias y doce semanales, por lo que es claro que en un día no se puede laborar más de 2 horas extras:
«Límite al trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.»
La norma introduce un límite tanto diario como semanal, de modo que no es posible, por ejemplo, que en un día se laboren 3 horas extras y en otro 1 hora extra bajo la condición de no superar las 12 horas semanales.
Un caso más extremo, por ejemplo: la empresa completa la jornada semanal de lunes a viernes, pero el sábado el trabajador es convocado a trabajar. Como las horas ordinarias semanales ya se completaron, las horas que se laboren el sábado serán extras y solo podrían laborarse 2, debido al límite diario, toda vez que la ley no estableció una excepción a dicho límite.
Esto lleva a otro asunto: cuando la jornada laboral semanal se distribuye en 5 días, no es posible laborar 12 horas extras a la semana, a no ser que se laboren el sábado como se acaba de indicar.
La misma norma señala que el límite al trabajo extra diario o semanal no aplica a los sectores de seguridad y salud.
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