Límite al trabajo extra diario

El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, establece un límite máximo de dos horas extraordinarias diarias y doce semanales, por lo que es claro que en un día no se puede laborar más de 2 horas extras:

«Límite al trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.»

La norma introduce un límite tanto diario como semanal, de modo que no es posible, por ejemplo, que en un día se laboren 3 horas extras y en otro 1 hora extra bajo la condición de no superar las 12 horas semanales.

Un caso más extremo, por ejemplo: la empresa completa la jornada semanal de lunes a viernes, pero el sábado el trabajador es convocado a trabajar. Como las horas ordinarias semanales ya se completaron, las horas que se laboren el sábado serán extras y solo podrían laborarse 2, debido al límite diario, toda vez que la ley no estableció una excepción a dicho límite.

Esto lleva a otro asunto: cuando la jornada laboral semanal se distribuye en 5 días, no es posible laborar 12 horas extras a la semana, a no ser que se laboren el sábado como se acaba de indicar.

La misma norma señala que el límite al trabajo extra diario o semanal no aplica a los sectores de seguridad y salud.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 2). Límite al trabajo extra diario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/limite-al-trabajo-extra-diario.html

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