Algunas personas interpretan que el trabajo dominical o festivo es trabajo extra porque la jornada laboral semanal ya se completó durante la semana. De manera que, si se trabaja el domingo, se causan horas extras porque se supera dicha jornada semanal, lo que es incorrecto.
En efecto, si la jornada laboral semanal es de 42 horas y el trabajador labora 7 horas el domingo, en la semana se habrán laborado 49 horas, por lo que parece correcto clasificar esas 7 horas como extras, pero no es así.
El trabajo dominical es clasificado por la ley como trabajo en día de descanso obligatorio, que tiene su propio recargo, el cual es independiente del trabajo adicional a la jornada laboral ordinaria entre semana.
El trabajo extra o suplementario es el que se causa al superar la jornada laboral ordinaria diaria. Por eso, si el lunes el trabajador labora 9 horas y su jornada diaria es de 7 horas, se causan 2 horas extras.
Si el domingo se trabajan 9 horas, se causan 2 horas extras diurnas, que son dominicales, por lo que se paga el recargo dominical del 75% más el recargo de la hora extra diurna, que es del 25%, para un recargo total del 100%.
Ese domingo no se laboran 9 horas extras; solo se laboran 2 porque las otras 7 corresponden a la jornada laboral ordinaria del trabajador, que es de 7 horas precisamente, y es en ese sentido que se debe interpretar el trabajo dominical y festivo.