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Convertir un contrato de trabajo a término fijo en indefinido

Un contrato de trabajo a término fijo se convierte en indefinido cuando las partes lo acuerdan o cuando incumple los requisitos que la ley le exige: constar por escrito y no exceder la duración máxima. Con la reforma laboral apareció un escenario nuevo, el del tope temporal, que antes no existía porque el contrato podía renovarse sin límite. La conversión que impone la ley opera desde el inicio de la relación laboral, y no desde que se detectó la irregularidad, lo que resulta decisivo para calcular la indemnización si después hay un despido sin justa causa.

Un contrato de trabajo a término fijo se convierte en indefinido de dos maneras: porque las partes lo acuerdan, o porque la ley lo impone cuando el contrato incumple los requisitos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025. ¿Cuándo ocurre exactamente, qué debe hacer el empleador y cómo se liquida la indemnización si después hay despido?

Cuándo un contrato a término fijo se vuelve indefinido.

El contrato a término fijo no muta por antigüedad ni por número de renovaciones. Muta por dos razones muy concretas: porque las partes quisieron, o porque el contrato dejó de cumplir las condiciones que la ley le exige para ser fijo.

El inciso primero del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo es el que fija la consecuencia:

«Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.»

Dos condiciones y una sanción, entonces: el contrato debe ser escrito y no puede pasar de 4 años; si algo de eso falla, el contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral, no desde el momento en que se detectó la irregularidad.

Casos en que el contrato a término fijo se convierte en indefinido.

En la práctica los escenarios son cuatro, y conviene distinguirlos porque las consecuencias no son iguales.

Por acuerdo expreso entre las partes.

Es la vía natural. Empleador y trabajador pueden decidir en cualquier momento que la vinculación pase a ser a término indefinido.

Se hace de dos formas: mediante un otrosí que modifica la duración del contrato existente, o liquidando el contrato a término fijo y firmando uno nuevo. La primera es la más limpia, y más adelante explicamos por qué.

Por superar los cuatro años de duración.

Es el escenario nuevo que introdujo la reforma laboral y el que más consultas genera.

Antes, un contrato a término fijo podía renovarse sin límite y jamás cambiaba de naturaleza. Hoy, cuando la suma del contrato inicial y sus prórrogas supera los 4 años, la vinculación pasa a ser indefinida.

De acuerdo con nuestro criterio, y como lo explicamos en duración máxima del contrato de trabajo a término fijo, ese tope se cuenta acumulando el contrato inicial y todas sus prórrogas.

Para los contratos que ya estaban vigentes cuando la ley empezó a regir, el conteo arranca el 25 de junio de 2025, según lo dispone la propia norma y lo desarrollamos en renovación de contratos a término fijo firmados antes de la reforma laboral.

Por pactar una duración superior a la legal.

¿Qué pasa si desde el principio se firma un contrato a término fijo de 5 años?

No es que el contrato valga por 4 años y el quinto sobre. El contrato, por no ajustarse a la ley, nunca fue a término fijo: es indefinido desde el primer día.

La lógica es la del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. El contrato indefinido es la regla general y el término fijo la excepción; cuando la excepción no se configura porque no se cumplen sus requisitos, se vuelve a la regla general.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia razonó de esa manera, en un caso distinto pero con la misma estructura, en la sentencia 26315 del 24 de octubre de 2005, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas:

«Tan solo con la expedición de la Ley 50 de 1990 se le puso el límite de renovación sucesiva de contratos inferiores a un año hasta por tres periodos, luego de lo cual, en caso de pactarse como el sub lite una cuarta renovación inferior a un año, ésta es una cláusula ineficaz que se ha de tener como no acordada, y a falta de pacto escrito no puede admitirse ningún término fijo, esto es, el contrato se ha de entender convenido bajo la modalidad de duración indefinida.»

Allí la Corte declaró indefinido un contrato porque la cláusula de duración era ineficaz y, sin cláusula válida, no había término fijo que sostener. El mismo razonamiento aplica hoy a quien pacta una duración superior a la que la ley permite.

Por no constar por escrito.

Es el caso más simple y el más frecuente en pequeñas empresas: se acuerda de palabra un contrato «por seis meses» y nunca se firma nada.

Sin documento no hay plazo cierto, y sin plazo cierto no hay término fijo. El contrato es indefinido desde el primer día, y el empleador no podrá alegar la expiración del plazo como causa de terminación.

¿Renovar muchas veces convierte el contrato en indefinido?

No, y conviene insistir porque es la creencia más extendida. No existe un número mágico de renovaciones tras el cual el contrato cambie de naturaleza.

Lo que cuenta es el tiempo. Un trabajador con muchas renovaciones que sumen menos de 4 años sigue teniendo contrato a término fijo; uno con dos renovaciones de dos años y medio, no. El mecanismo de las prórrogas lo explicamos en renovación del contrato de trabajo a término fijo.

Qué debe hacer el empleador cuando el contrato se vuelve indefinido.

La respuesta cambia por completo según cuál haya sido la causa.

  • Si fue por acuerdo entre las partes. Pueden escoger: liquidar el contrato a término fijo y firmar uno nuevo a término indefinido, o continuar sin interrupción mediante un otrosí que solo cambie la cláusula de duración.
  • Si fue por ministerio de la ley. No hay nada que escoger ni nada que liquidar. El contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral, de modo que el contrato a término fijo dejó de existir retroactivamente: no se puede liquidar algo que la ley considera que nunca fue.

Cuando la duración se cambia mediante otrosí, no se debe liquidar el contrato, porque se trata de un mismo contrato que sufre una modificación y no de dos contratos distintos.

Cuidado con las cesantías.

Este punto es de capital importancia. Liquidar el contrato implica liquidar las cesantías y entregarlas al trabajador; pero si el contrato en realidad no terminó, esa entrega es indebida. Consulte retiro de cesantías para conocer los casos en que la ley sí la autoriza.

Al empleador le está prohibido entregar las cesantías al trabajador por fuera de esos casos, y la consecuencia de ignorarlo es la pérdida de ese pago: el trabajador puede demandar y el empleador tendrá que pagarlas de nuevo.

Por eso, si se decide liquidar el contrato a término fijo para firmar uno indefinido, lo prudente es no entregar las cesantías al trabajador sino consignarlas en el fondo.

Indemnización cuando el contrato fijo se convirtió en indefinido.

Supongamos que el contrato pasó a ser indefinido y tiempo después el trabajador es despedido sin justa causa. ¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad para liquidar la indemnización?

En nuestro criterio, cuando la conversión se produjo por ministerio de la ley, todo se liquida como contrato indefinido desde el inicio de la relación laboral, porque eso es exactamente lo que ordena el artículo 46.

Cuando la conversión se produjo por acuerdo de las partes, hay que mirar si el contrato anterior se liquidó realmente. Si se liquidó, la antigüedad para la indemnización por despido sin justa causa se cuenta desde el nuevo contrato; si solo hubo un otrosí, se cuenta desde el principio.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia abordó un caso de esta clase en la sentencia SL2387-2022, y avaló la conclusión del tribunal:

«El Tribunal fundamenta su decisión en que, a su juicio, en el otrosí suscrito el 12 de enero de 2012 se plasmó la inequívoca voluntad de finalizar la relación a término fijo que le antecedía, es decir la del 13 de enero de 1998, mas no como considera el censor, respecto de la que inició desde el año 2012, siendo legitima la firma de contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, siempre y cuando no se vulneren los derechos del trabajador.»

En ese caso las partes habían liquidado de manera inequívoca el contrato a término fijo iniciado en 1998 y firmado uno indefinido en 2012, y por eso la indemnización se calculó desde 2012 y no desde 1998.

La clave está en esa palabra: inequívoca. Si el empleador quiere que el contrato anterior no cuente, la liquidación debe ser real, documentada y sin continuidad encubierta.

Ejemplo de liquidación de la antigüedad.

Supongamos un contrato a término fijo de un año firmado el 1 de julio de 2025, renovado automáticamente cada año, y un despido sin justa causa el 1 de octubre de 2030:

Momento. Situación del contrato. Efecto.
1 de julio de 2025 Contrato a término fijo de 1 año Inicia la relación laboral
1 de julio de 2029 2029 Se completan 4 años Se agota el término fijo
2 de julio de 2029 Continúa la prestación del servicio La relación es indefinida
1 de octubre de 2030 Despido sin justa causa Se indemniza como indefinido desde el 1 de julio de 2025

La antigüedad relevante no es la que transcurrió desde que el contrato se volvió indefinido, sino toda la relación laboral, porque la norma retrotrae la conversión al inicio del vínculo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Después de cuántas prórrogas el contrato a término fijo se convierte en indefinido?

No es cuestión de prórrogas sino de tiempo. Cuando la duración total de la vinculación supera los 4 años, contando el contrato inicial y todas sus prórrogas, el contrato pasa a ser indefinido.

¿Un contrato a término fijo se puede volver indefinido en Colombia?

Sí, en cuatro casos: cuando las partes lo acuerdan, cuando se superan los 4 años, cuando se pacta una duración mayor a la legal y cuando el contrato no consta por escrito.

¿Cómo se hace el cambio de contrato fijo a indefinido?

Mediante un otrosí que modifique la cláusula de duración. Es la vía recomendada porque no interrumpe la relación laboral, no obliga a liquidar y evita el riesgo de entregar cesantías indebidamente.

¿Se puede pactar un contrato indefinido con una duración de tres años prorrogables?

No. El contrato es a término fijo o es indefinido; ponerle plazo a un contrato indefinido es una contradicción. Si hay plazo, es fijo, y se le aplican todas las reglas del artículo 46 del CST.

Si el contrato se volvió indefinido, ¿hay que liquidar el contrato anterior?

No, cuando la conversión la impuso la ley, porque el contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral y no hay contrato anterior que liquidar. Solo hay liquidación si las partes deciden voluntariamente terminar el vínculo y celebrar uno nuevo.

¿Me pueden hacer firmar una prórroga de un contrato que ya era indefinido?

Firmarla, sí; que produzca efectos, no. Una cláusula que revive un término fijo sobre un contrato que la ley ya considera indefinido es ineficaz, y el trabajador puede reclamar la indemnización propia del contrato indefinido. El punto suele requerir demanda, y la prueba de las fechas es determinante.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Convertir un contrato de trabajo a término fijo en indefinido [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/convertir-un-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo-en-indefinido.html

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10 comentarios

  1. Buenos días.
    Yo llevo en la empresa con un contrato a término fijo inferior a un año desde agosto del año 2021. Cada diciembre nos liquidan los contratos. Ahorita, el 20 de noviembre me dieron la carta de no renovación de contrato y me dijeron personalmente que yo el otro año no trabajaba más con la empresa, que trabajaba hasta el 20 de diciembre del año 2025, o sea, hasta este año, y no hubo justa causa. Mi pregunta es: como ya llevo más de 4 años, porque empecé en agosto del 2021, ¿cabe una indemnización porque no hay justa causa para el despido?

    Responder a Mayerly 1 respuesta
    1. No tiene derecho a indemnización porque no es un despido sin justa causa. Es un despido por una causa legal, la expiración del plazo o duración pactada, y si la empresa notificó debidamente la decisión de no renovar el contrato, no hay lugar a reclamación alguna.

  2. Si un trabajador tiene un contrato a término fijo por un año y ya lleva cinco renovaciones, al vencimiento de su último contrato y si decido dar por terminado su relación laboral, debo liquidarlo y pagarle todo lo que es legal. ¿Podría hacerle un nuevo contrato, esta vez a término indefinido? Este último contrato sería independiente del anterior.

    Cuando vaya a dar por terminado su último contrato, es decir, el indefinido, debo pagarle una indemnización. Esta indemnización la calcularé, lógicamente, bajo las directrices del contrato a término indefinido. Pero la pregunta es: ¿hay continuidad en la contratación? Es decir, ¿debo indemnizar desde el día uno del primer contrato a término fijo o desde el día uno del contrato a término indefinido?

    Muchas gracias por su atención.

    1. Carlos

      Para la indemnización se toma la fecha de inicio del primer contrato a término fijo hasta la fecha del despido.

  3. En el caso de un trabajador con un contrato realizado en hoja Minerva, titulado “Contrato a Término Fijo Inferior a Un Año”, con fecha de inicio el 11 de diciembre de 2022 y fecha de terminación en enero de 2023, si no se dio terminación ni se liquidó, pero se desea continuar con el trabajador bajo un contrato a término indefinido, ¿qué se debe hacer? ¿Se debe hacer otro contrato, aclarando que es indefinido?

    1. ¿Se puede hacer un otrosí y adjuntarlo a ese contrato, o realizar un nuevo contrato, pero sin liquidar el anterior?

  4. Buen día. Tengo 8 años trabajando en la empresa y nunca firmé un preaviso, pero este año empezaron a darnos el preaviso. ¿Me puedes ayudar con esa inquietud?

    Responder a Yerma 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Claro, ¿Cuál es su inquietud?

  5. Hola, en 2011 inicié un “contrato individual de trabajo” que indica en sus apartes: “…han acordado celebrar el presente contrato de trabajo a término fijo por tres meses”.

    Entre sus cláusulas señala: “… TERCERA:…. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia de trabajo…”

    En este caso, se establece un contrato a término fijo, donde en el mismo contrato las partes están acordando volverlo indefinido una vez vencido el término de duración del contrato (tres (3) meses). La persona entra el 6 de abril de 2011; al cumplirse los tres meses, se llega al 6 de julio de 2011 (tres meses: mayo/junio/julio). Ya el contrato se había vuelto indefinido.

    Sin embargo, la empresa, de una manera astuta, informa al trabajador en 2019 sobre la posibilidad de prorrogar el contrato a término fijo por un año. El empleado asumía que el contrato ya era indefinido. La empresa lo obliga a firmar esta prórroga y lo despide al año siguiente como si fuera un contrato a término fijo, desconociendo su indemnización.

    ¿El empleado tiene derechos que le fueron vulnerados? ¿Puede llevar esto a un juez laboral?

    Responder a Ivan 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Sí. El trabajador tiene derechos que le fueron vulnerados, y puede llevar el caso a un juez laboral.

      La empresa actuó de forma ilegal al desconocer la naturaleza indefinida del contrato una vez venció el término fijo pactado en 2011, lo que configura un despido injusto por cuanto no existe una justa causa para terminar un contrato de trabajo a término indefinido.

      En consecuencia, si bien el trabajador firmó la prórroga del contrato a término fijo en 2019, esa firma fue obtenida mediante engaño o coacción porque se trataba de un contrato ya definido como indefinido desde su origen (2011), y por tanto ese documento carece de validez alguna.

      El problema es probar que hubo engaño o coacción para obtener la firma del documento; sin embargo, cuando hay mala fe evidente por parte del empleador como en este caso donde intenta cambiar las condiciones contractuales luego de más de 8 años conociendo perfectamente su error pero intentando aprovecharse del desconocimiento o buena fe del empleado, es probable que los jueces den credibilidad al testimonio e incluso puedan presumirlo sin necesidad de prueba directa.

      Es importante tener claro lo siguiente:

      1. El contrato firmado inicialmente era cierto.
      2. A partir del primer vencimiento se convirtió en indefinido.
      3. No obstante ello, la empresa hizo firmar al trabajador otro documento reconociendo nuevamente el primer tipo (fijo).

      Los contratos laborales son consensuales y deben ser respetados tal cual han sido acordados entre las partes. Si hay errores u omisiones estas deben corregirse antes que venza el plazo acordado; si no se hace así y transcurren meses o años sin corrección ni reclamación alguna entonces esos errores pasan a formar parte integral de la relación laboral y sólo pueden ser cambiados mediante acuerdo expreso entre las partes.