No. El comodato es el préstamo gratuito de un bien para que otro lo use, según el artículo 2200 del código civil, y como no hay una remuneración, no hay servicio gravado ni base sobre la cual liquidar el IVA del artículo 420 del Estatuto Tributario. La conclusión cambia cuando el préstamo es solo aparente y el uso del bien se paga de otra forma, por ejemplo mediante la compra obligada de insumos. ¿Dónde está el límite?
Qué es el comodato.
El comodato es el contrato por el cual una persona entrega a otra un bien, mueble o inmueble, para que lo use de forma gratuita, con la obligación de restituirlo después de terminar el uso. La gratuidad es de su esencia: si el comodatario paga por el uso, el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento. Lo explicamos en el artículo sobre el contrato de comodato.
Son comodatos, por ejemplo, el préstamo de una vivienda a un familiar sin cobrarle canon, la entrega de un local que una empresa no usa a una fundación, o el préstamo de equipos entre empresas vinculadas.
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Por qué el comodato no causa IVA.
El IVA grava la prestación de servicios y la venta de bienes. En el comodato no hay venta, porque el comodante conserva la propiedad, y aunque se permite a otro usar el bien, no hay remuneración.
Sin remuneración no hay base gravable: el artículo 447 fija la base en el valor total de la operación, y en el comodato ese valor es cero. Tampoco existe una norma que fije una base presunta para este contrato. Por eso el comodato de un bien, incluso de un local comercial o de una maquinaria, no causa IVA.
Cuándo el comodato sí puede causar IVA.
La conclusión se mantiene mientras el comodato sea realmente gratuito. Hay situaciones en las que no lo es.
El comodato con obligaciones a cargo del comodatario.
Es frecuente que un proveedor entregue en comodato un equipo, como una máquina dispensadora, una nevera o un equipo de laboratorio, a condición de que el cliente le compre los insumos, le pague el mantenimiento o le garantice un volumen mínimo de compras. En esos casos el uso del equipo no es realmente gratuito: se paga dentro del precio de los insumos o de los demás servicios.
Para el impuesto de renta, el parágrafo del artículo 28-1 del Estatuto Tributario ya reconoce que los comodatos que imponen al comodatario obligaciones adicionales, como adquirir insumos o pactos de exclusividad, deben tratarse como una transacción con varias obligaciones y distribuirse el ingreso entre ellas. De acuerdo con nuestro criterio, en el IVA la consecuencia es similar: el precio de los insumos remunera también el uso del equipo, y como los insumos se facturan con IVA, la operación completa queda gravada a través de ellos.
El comodato como forma de ocultar un arrendamiento.
Si las partes llaman comodato a lo que en realidad es un arrendamiento, porque el comodatario paga al comodante de alguna forma por el uso del bien, la Dian puede desconocer la forma del contrato y aplicar el tratamiento del arrendamiento, con base en su facultad de determinar la realidad de las operaciones.
Los gastos que asume el comodatario para conservar el bien, como los servicios públicos, el mantenimiento ordinario o los impuestos del bien mientras lo usa, no convierten por sí solos el comodato en arrendamiento, porque son propios del uso y no una remuneración al comodante.
El comodato como alternativa al arrendamiento.
Quien solo tiene actividades excluidas no es responsable del IVA, pero se volvería responsable si arrendara un local, una oficina o una bodega, porque ese arrendamiento está gravado, como explicamos en el artículo sobre el IVA en el arrendamiento de inmuebles. Entregar el bien en comodato evita esa consecuencia, pero a costa de no recibir ningún ingreso por él.
De acuerdo con nuestro criterio, el comodato es una opción legítima cuando realmente se quiere prestar el bien sin contraprestación, por ejemplo a una empresa vinculada o a una entidad sin ánimo de lucro. No lo es cuando se usa para disfrazar un arrendamiento, porque en ese caso el riesgo tributario supera el beneficio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El comodato genera IVA?
No, cuando es realmente gratuito, porque no hay remuneración ni base gravable. Si el uso del bien se paga de otra forma, el tratamiento puede cambiar.
¿El comodato de un local comercial tiene IVA?
No, si no se cobra nada por el uso. El arrendamiento del mismo local, en cambio, estaría gravado a la tarifa general.
¿Qué pasa si entrego un equipo en comodato a cambio de que me compren insumos?
De acuerdo con nuestro criterio, el uso del equipo se paga dentro del precio de los insumos, que se facturan con IVA. En renta, el artículo 28-1 del E.T. obliga a distribuir el ingreso entre las distintas obligaciones.
¿El comodato de vivienda tiene IVA?
No. Además de ser gratuito, el arrendamiento de vivienda está excluido del IVA, de modo que tampoco causaría IVA si se cobrara.