Monto de la pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes hace referencia a la pensión a la que acceden los familiares que resulten beneficiarios de la pensión de la que gozaba un pensionado fallecido. ¿Cuánto es el monto de esa pensión de sobrevivientes?

Valor de la pensión de sobrevivientes y de la sustitución pensional.

En primer lugar, se debe aclarar que la pensión de sobrevivientes es una cosa y la sustitución pensional es otra distinta, sobre todo a la hora de determinar su valor o monto.

Se llama pensión de sobrevivientes cuando la persona que fallece aún no se ha pensionado, pero dejó causado el derecho a la pensión, y no se conoce el valor de la pensión en razón a que aún no se ha reconocido ni liquidado.

Se llama sustitución pensional cuando la persona que fallece ya estaba pensionada, y como la pensión ya fue reconocida, su valor o monto es conocido y no es necesario liquidarlo.

Liquidación de la pensión de sobrevivientes.

Para liquidar la pensión de sobrevivientes por la muerte del afiliado, se aplicar las reglas que fija el artículo 48 de la ley 100 de 1993 en su segundo inciso:

«El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.»

De acuerdo a lo anterior tenemos la siguiente tabla:

Semanas cotizadas Porcentaje
500 semanas o menos 45%
550 47%
600 49%
650 51%
700 53%
750 55%
800 57%
850 59%
900 61%
950 63%
1000 65%
1050 67%
1100 69%
1150 71%
1200 73%
1250 75%

Lo máximo que se puede pagar es el 75% del ingreso base de liquidación, que se completa con 1.250 semanas, de manera que, si afiliado fallecido cotizó 1.300 semanas o más, la pensión no será superior al 75% del IBL.

Por ejemplo, si el IBL es de $2.000.000, la pensión de sobrevivientes será de $1.500.000 que es el 75% de $2.000.000.

Aplicado el porcentaje correspondiente sobre el IBL, el resultado será el valor de la pensión de sobrevivientes, que no puede ser inferior al salario mínimo.

Valor de la sustitución pensional.

Cuando fallece un pensionado (persona a la que ya se le ha reconocido la pensión), el valor de la sustitución pensional es el 100% de la mesada pensional que estaba recibiendo el pensionado, conforme señala el inciso primero del artículo 48 de la ley 100 de 1993:

«El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.»

No se requiere hacer ninguna liquidación, pues esta ya fue realizada el momento de reconocer la pensión al causante.

Valor de la pensión de sobreviviente en la pensión de invalidez por riesgo laboral.

Si el fallecido estaba pensionado por invalidez en ocasión a una enfermedad o accidente de origen laboral (Pensión por riesgos laborales o ARL), el monto de la pensión está regulada por el artículo 12 de la ley 776 de 2002

  • Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación.
  • Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Es más sencillo el procedimiento en la pensión de invalidez, por cuanto en el caso del afiliado que aún no se ha pensionado, no se tienen que hacer el cálculo según las semanas cotizadas, sino que directamente se aplica el 75% sin reparar cuántas semanas se cotizaron.

Cuando la persona fallece cuando estando pensionado, el valor de la pensión es del 100% de la mesada que ya se le reconocía al pensionado.

El literal c) del artículo 12 de la ley 776 señala lo siguiente:

«Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).»

Esto se refiere al porcentaje adicional del 15% a que tiene derecho el pensionado por invalidez que requiere de la ayuda permanente de otra persona para realizar funciones elementales en su vida, ya que al fallecer el pensionado quien le sobrevive no necesitará de los cuidados extras que sí requería el fallecido, razón por la cual se le descuenta ese porcentaje adicional del 15% y seguirá devengando el 100% de la pensión que recibía el fallecido, y no el 115% que este recibía.

Recomendados.