El arrendatario tiene una serie de derechos que se le deben garantizar en la ejecución del contrato de arrendamiento, que a continuación resumimos.
- Derechos que tiene el arrendatario en Colombia.
- Derecho a que se le entregue la cosa arrendada.
- Derecho a que el inmueble permanezca en buen estado.
- Derecho a no ser turbado en el goce el bien o inmueble.
- Derecho al pago de reparaciones no locativas.
- Derecho al pago de las indemnizaciones de ley y contractuales.
- Derechos en bienes sometidos a propiedad horizontal.
- Preguntas frecuentes.
Derechos que tiene el arrendatario en Colombia.

El arrendatario o inquilino tiene una serie de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
Los derechos del arrendatario dependen del tipo de inmueble arrendado, que pueden ser tres: vivienda, local comercial y demás inmuebles distintos a los dos primeros.
Los derechos están en el código civil que aplica de forma general, la ley 820 de 2003 que aplica en el arrendamiento de vivienda urbana, y el código de comercio que trata sobre el arrendamiento de locales comerciales.
Derecho a que se le entregue la cosa arrendada.
El primer derecho que tiene el arrendatario en cumplimiento del contrato de arrendamiento, es que se le entregue la cosa arrendada.
Así lo señala el artículo 1982 del código civil, puesto que el objeto del arrendamiento es precisamente que le arrendatario pueda disfrutar de la cosa, bien o inmueble por lo que debe pagar la renta respectiva.
Derecho a que el inmueble permanezca en buen estado.
Otro de los derechos que contempla el artículo 1982 del código civil, es a que la cosa, bien o inmueble arrendado, permanezca en buen estado durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
Si el estado del bien arrendado no es mantenido en buenas condiciones, el arrendatario no podrá gozarlo en las condiciones por las que está pagando la renta.
Derecho a no ser turbado en el goce el bien o inmueble.
El arrendatario tiene derecho de gozar o utilizar el bien arrendado sin ser perturbado, ni por el arrendatario ni por terceros.
El artículo 1988 del código civil señala respecto a este derecho:
«Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretenden derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño.
Y si es turbado o molestado en su goce por terceros que justifiquen algún derecho sobre la cosa arrendada, y la causa de este derecho hubiere sido anterior al contrato, podrá el arrendatario exigir una disminución proporcionada en el precio o renta del arriendo para el tiempo restante.
Y si el arrendatario, por consecuencia de los derechos que ha justificado un tercero, se hallare privado de tanta parte de la cosa arrendada, que sea de presumir que sin esa parte no habría contratado, podrá exigir que cese el arrendamiento.
Además, podrá exigir indemnización de todo perjuicio, si la causa del derecho justificado por el tercero fue o debió ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, pero no lo fue del arrendatario, o siendo conocida de éste, intervino estipulación especial de saneamiento con respecto a ella.
Pero si la causa del referido derecho no era ni debía ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, no será obligado el arrendador a abonar el lucro cesante.»
Incluso el artículo 1987 señala que el arrendatario tiene derecho a ser indemnizado cuando es perturbado el goce la cosa arrendada, indemnización que, por supuesto se debe alegar, probar y tasar en juicio.
Derecho al pago de reparaciones no locativas.
Si el arrendatario debe hacer por su cuenta reparaciones no locativas que corresponden al arrendador, tiene derecho a que se le reembolse lo invertido en ellas, lo que puede hacer mediante descuentos en el canon de arrendamiento.
Si se trata de una inmueble destinado a vivienda urbana, el descuento se debe hacer conforme lo establece el artículo 27 de la ley 820 de 2003.
Derecho al pago de las indemnizaciones de ley y contractuales.
El arrendatario tiene derecho al pago de las indemnizaciones cuando se cumplan las condiciones que la ley fija para ello.
La ley considera distintas indemnizaciones en favor del arrendatario, como cuando se termina el contrato de arrendamiento sin justa causa o anticipadamente, o cuando así se haya acordado en el contrato de arrendamiento.
Derechos en bienes sometidos a propiedad horizontal.
Cuando el inmueble arrendado está sometido al régimen de propiedad horizontal, el arrendatario tiene una serie de derechos que se abordan en el siguiente artículo.
El arrendatario tiene una serie de derechos que consagra la ley según el tipo de bien arrendado, y según lo que se acuerde en el contrato de arrendamiento, y si el arrendador no garantiza su cumplimiento, el arrendatario puede terminar el contrato, y en algunos casos, reclamar el pago de indemnizaciones o el pago de la cláusula penal o de incumpliendo en caso de haberse acordado.
El arrendatario en algunos casos no está obligado a entregar el inmueble al arrendador si este le adeuda algún concepto derivado del contrato de arrendamiento, figura que se conoce como derecho de retención.
Por último, precisar que muchos de los derechos del arrendatario pueden estar contenidos e incluso limitados en el contrato de arrendamiento, y por tal razón es preciso revisar cada uno de forma individual para evaluarlos y actuar en consecuencia.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En cuanto al arrendamiento de vivienda urbana la ley que protege a los inquilinos es la 820 de 2003. En los demás casos es el código civil y el código de comercio, según corresponda.
No. El contrato de arrendamiento es oneroso. Por definición, el contrato de arrendamiento es aquel en que el arrendatario adquiere el goce del bien pagando un canon al arrendador, por lo que no es gratis y debe pagase desde el primer día hasta el último día.
En el caso el arrendamiento de vivienda urbana, se debe dar 3 meses al arrendatario para que desocupe, debido a que debe notificar la terminación del contrato con una antelación de 3 meses. Sin embargo, cuando el contrato termina porque el arrendatario lo incumple, como por no pagar el canon de arrendamiento, el arrendador no está obligado a darle un número específico de días para desocupar, así que dependerá de su voluntad o lo que acuerden las partes.
El arrendador puede entrar en la vivienda con la autorización del arrendatario, puesto que en el contrato de arrendamiento el arrendador cede el derecho de uso, goce y tenencia del inmueble, por lo que mientras el contrato esté vigente, el arrendador no puede ingresar sin la autorización del arrendatario, quien tiene derecho a la privacidad que lo otorgan los derechos derivados del contrato de arrendamiento.
Los días de plazo que el arrendatario tiene para pagar el arriendo lo acuerdan la partes libremente en el contrato de arrendamiento, que por lo general son 5 días hábiles o 5 días calendario, pero puede ser un plazo diferente.
En primer lugar, en el caso del arrendamiento de vivienda urbana es ilegal que el arrendador le exija el pago de un depósito, pero si aun así lo exige y luego no lo devuelve, el arrendatario puede demandar al arrendador con base precisamente en el contrato de arrendamiento.
agosto 21st, 2019 a las 6:34 pm
buenas tardes… celebre un contrato de arrendamiento por medio de inmobiliaria en el año 2019 mes de marzo el cual se terminaria en dicho mes en año 2020 , pero he temido inconvenientes por seguridad me he visto perjudicada nose quien se ensaño conmigo me han dañado el carro , devido a eso me he senitdo intimidada no quiero seguir viviendo en esta casa ..
junio 20th, 2020 a las 1:14 pm
Buenas tardes. Tengo un inqilino que me debe 5 meses de arriendo y hace cosas ilicitas no e podido lograr que me entregue el apartamento y amenaza cuando se le cobra refugiandose con lo de la pandemia que hago?????
octubre 5th, 2020 a las 2:59 am
Buenos dias!!, llevo 5 años arrendando un inmueble y en Octubre notifiqué al dueño la desocupación del bien ya que no quiso negociar el arriendo ni bajarlo por lo de la pandemia. Quiero devolver el bien y está pintado cogido fallas etc etc. Le entrego mejor que lo que ellos me entregaron y me dicen que temgo que cambiarles alfombras a nuevas y pisos lacados. Entregue una garantía de mas de 3mil dolares y no se han pronunciado por la devolución de la misma. Que debo hacer en este caso? El bien esta impecable y sin embargo el arrendador quiere que le haga más arreglos de cuando me entregaron. Tengo fotos del inmueble recibido en el año 2015. Su ayuda contestando.por favor.
junio 11th, 2021 a las 2:05 pm
El deterioro es por el uso normal del inmueble y NO tiene porque realizarle renovacoiones que son de competencia del arrendador o propietario; es como que le exigiera que el acentamiento producido por un edifico fuera responsabilidad del arrendatario ……Es un absurdo y/o que le cambie la cubierta porque se envejecio y cambio de color por la lluvia y el sol
Gracias
octubre 12th, 2020 a las 6:57 am
hola, buen dia. la dueña del inmueble, no me permite tener internet, el cual es primordial en estos tiempos de pandemia, alegando que es muy invasivo, debiendo pasar el cable por su domicilio. he debido ir a casa de mis padres, para poder acceder a las capacitaciones y posterior contratacion, debiendo incurrir en gastos no previstos. favor su consejo
octubre 16th, 2020 a las 12:07 am
Hace 2 meses rente una casa. Pague deposito, contrato y renta. El dueño me pide que desocupe la casa sin razón justificable. Estoy angustiada pues tengo a cargo a mis 3 nietecitas y tengo que buscar casa y pagar mudanza otra vez. Ayuda porfavor que debo hacer para que este señor me de más tiempo? Gracias
junio 11th, 2021 a las 2:24 pm
Que le pague la clausula por incumplimiento que son tres canon y/o tres salarios mínimos legales mensuales vigentes de arrendamiento y la devolución del deposito; de lo contrario NO puede obligarla a desocupar o entregar el inmueble siempre y cuando UDS esten cumpliendo con el pago del canon y el pago de las facturas de servicios publicos, por favor siempre pedir soporte del pago realizado del canon de arrendamiento y SI NO le recibe el pago se lo consigna en el banco agrario
noviembre 12th, 2020 a las 2:58 pm
Buenas tardes
Desde el mes de marzo de 2020 tome en arriendo un inmueble en el norte de Bogotá, desde el mes de mayo se han presentado situaciones en las cuales la administracion y miembros del consejo por medio de los vigilantes, llevan realizando conductas intimidadorias contra mi integridad y mi familia, como por ejemplo impidiendo el ingreso de mis familiares al conjunto, vigilando mi casa 24 horas, presentando conductas verbales hostiles, impidiendo el uso del parqueadero al cual tengo derecho. Toda esta situación la reporte a la inmobiliaria, pese a que ellos conocían que estas conductas se presentan con muchos de los residentes y propietarios, no tomaron acciones. Estoy desesperada por dejar este inmueble pero me exigen el pago de multa, esta situación esta afectando mi salud… si algún abogado puede asesórame estaría inmensamente agradecida.
junio 11th, 2021 a las 2:33 pm
Los reglamentos de propiedad horizontal NO pueden violar la constitución Política de Colombia denuncielos en la fiscalia y ante la defensoria del pueblo y en los medios de comunicacion sin miedo SON SUS DERECHOS
noviembre 26th, 2020 a las 11:01 pm
Buenas noches, vivo como arrendataria en un apartamento hace aproximadamente 3 años y medio, con un contrato personal, he venido cancelando los cánones de arrendamiento muy puntualmente, la señora dueña de este apartamento debe 17 meses de administración, por lo cual han estado pasando cartas haciendo el cobro en la última carta me advierten que por yo ser inquilina soy solidaria de la deuda, apoyados en la ley 675 de 2001, a lo que tengo varios interrogantes:
¿Puedo yo abonar a dicha deuda con el dinero que corresponde al Canon de arrendamiento?, si lo puedo hacer
¿se puede entregar la totalidad de lo que pagó por el arriendo o solamente un porcentaje?
¿ la dueña del apartamento me puede lo pedir si no le entregó el dinero a ella sino que lo entregó la administración?
¿ le debo avisar a ella que dar el pago en la administración o simplemente lo puedo bajar?
febrero 4th, 2021 a las 3:08 pm
Yo creo que debe asesorarse
enero 9th, 2021 a las 12:22 pm
Hola buena tarde, adquiri un apartamento hace tres años en arriendo, siempre fuimos muy cumplidos con el pago del canon, y de los servicios, pero la dueña y sus hijas, siempre que teníamos un desacuerdo, nos echaban, esto llegó a volverse repetitivo y humillante, asia UE tomamos la decisión de irnos, estamos buscando y aprovechando las vacaciones no nos hemos quedado en casa durante un mes, las preguntas son ¿ Debemos pagar este último mes de arriendo? Ya que necesitamos el dinero para el trasteo pensamos en no pagarlo. Nosotros pagamos un depósito de 200.000 pesos
febrero 4th, 2021 a las 3:05 pm
Debe quejarse ante la superintendencia de industria y comercio
junio 30th, 2021 a las 3:26 pm
Adquirí un apartamento con tres habitaciones con dos amigos, lo cierto es que ese apartamento tiene una habitación desocupada lista para otra persona más. Con el paso del tiempo llegó una persona, y esta consume cigarrillo e inevitablemente el olor llega a las habitaciones, hablamos con el arrendadador y a este solo le importa recibir el canon. Vale aclarar que el bien inmueble no se somete a las normas de propiedad horizontal porque es de esas casas grandes que pareciera que fuera apartamentos.
¿qué podemos hacer con el nuevo sujeto que fuma?
¿se puede proceder contra el señor que se arrienda? ¿cómo?
agosto 12th, 2021 a las 8:32 am
Hola, tengo la siguiente situación, arrende un apartamento en septiembre del año 2020 por un año, en junio 2021 notifique al arrendatario que no podía continuar en el apartamento porque tuve una calamidad familiar y mis ingresos se vieron afectados significativamente, entendiendo que la notificación la realice sólo con 2 meses de anticipación y no con 3 como está establecido en el contrato, la solicitud no fue aceptada y me exigieron el pago de 2.5 meses de destrate, en su momento me acogí a esta opción, sin embargo, como mi intención no era entregar el inmueble, pude resolver un tema económico y me comunique nuevamente indicando que pretendía continuar con el inmueble y que no realizaría la entrega finalizando el mes de agosto 2021, la respuesta por parte del arrendatario y de la inmobiliaria es que debo desocupar el inmueble y que debo igual pagar el destrate solicitado inicialmente estando a tan sólo 15 días de finalizar el mes y vencer el contrato. Alguien me puede indicar como puedo proceder en este caso, me estoy viendo afectada por cualquiera de las vías. Gracias
octubre 20th, 2021 a las 9:39 am
Buenos días, yo soy inquilina de un apartamento, por supuesto debo pagar el condominio, pregunto? Los gastos no comunes y reparaciones del edificio eso lo paga es el propietario? Saludos
enero 12th, 2022 a las 7:01 am
Buenos días.
En marzo de 2021 arrendé un inmueble por medio de una inmobiliaria. Unos meses después este fue puesto en venta por los propietarios y fue vendido, por lo que se me pidió la entrega del inmueble. Los propietarios de muy buena manera me llamaro a contarme la situación y me dijeron que estaban de acuerdo en que me mudara antes de los tres meses si encontraba lugar y que lo habían dicho a la inmobiliaria. A enero de 2022 dos meses antes de que acabe el contrato oficialmente (16 de marzo) encontré un apartamento, pero la inmobiliaria me está diciendo que les tengo que pagar las adminisraciones hasta marzo y que si me mudo digamos el 18 o 19 de marzo, tengo que pagarles todo el mes y que no tengo la opción de pagar por días. ¿Hay algo que pueda hacer o ellos están en ley? Los propietarios no tienen ningún problema e incluso están un poco indignados ya que la inmobiliaria era totalmente incumplida a la hora de pagar las adminitraciones que ahora me quieren cobrar.
enero 12th, 2022 a las 7:04 am
CORRECCICIÓN:
Buenos días.
En marzo de 2021 arrendé un inmueble por medio de una inmobiliaria. Unos meses después este fue puesto en venta por los propietarios y fue vendido, por lo que se me pidió la entrega del inmueble. Los propietarios de muy buena manera me llamaro a contarme la situación y me dijeron que estaban de acuerdo en que me mudara antes de los tres meses si encontraba lugar y que lo habían dicho a la inmobiliaria. A enero de 2022 dos meses antes de que acabe el contrato oficialmente (16 de marzo) encontré un apartamento, pero la inmobiliaria me está diciendo que les tengo que pagar las adminisraciones hasta marzo y que si me mudo digamos el 18 o 19 de ENERO, tengo que pagarles todo el mes y que no tengo la opción de pagar por días. ¿Hay algo que pueda hacer o ellos están en ley? Los propietarios no tienen ningún problema e incluso están un poco indignados ya que la inmobiliaria era totalmente incumplida a la hora de pagar las adminitraciones que ahora me quieren cobrar. Yo esoty preocupada, porque o tendría que pagarles estas aministraciones o tendría que pagar doble arreidno o tendría que perder la otra opciónde vivienda, tal como lo pinta la inmobiliaria.
GRACIAS
enero 12th, 2022 a las 7:07 am
CORRECCIÓN:
En marzo de 2021 arrendé un inmueble por medio de una inmobiliaria. Unos meses después este fue puesto en venta por los propietarios y fue vendido, por lo que se me pidió la entrega del inmueble. Los propietarios de muy buena manera me llamaro a contarme la situación y me dijeron que estaban de acuerdo en que me mudara antes de los tres meses si encontraba lugar y que lo habían dicho a la inmobiliaria. A enero de 2022 dos meses antes de que acabe el contrato oficialmente (16 de marzo) encontré un apartamento, pero la inmobiliaria me está diciendo que les tengo que pagar las adminisraciones hasta marzo y que si me mudo digamos el 19 O 20 de ENERO, tengo que pagarles todo el mes y que no tengo la opción de pagar por días. ¿Hay algo que pueda hacer o ellos están en ley? Los propietarios no tienen ningún problema e incluso están un poco indignados ya que la inmobiliaria era totalmente incumplida a la hora de pagar las adminitraciones que ahora me quieren cobrar.
Yo estoy preocupada ya que tal como lo pinta la inmobiliaria les tendría pagar las adminitraciones o tendría que pagar doble arriendo o tendría que perder la opción de arriendo que me salió.
Gracias por tu ayuda
enero 12th, 2022 a las 7:09 am
CORRECCIÓN:
En marzo de 2021 arrendé un inmueble por medio de una inmobiliaria. Unos meses después este fue puesto en venta por los propietarios y fue vendido, por lo que se me pidió la entrega del inmueble. Los propietarios de muy buena manera me llamaro a contarme la situación y me dijeron que estaban de acuerdo en que me mudara antes de los tres meses si encontraba lugar y que lo habían dicho a la inmobiliaria. A enero de 2022 dos meses antes de que acabe el contrato oficialmente (16 de marzo) encontré un apartamento, pero la inmobiliaria me está diciendo que les tengo que pagar las adminisraciones hasta marzo y que si me mudo digamos el 19 O 20 de ENERO, tengo que pagarles todo el mes y que no tengo la opción de pagar por días. ¿Hay algo que pueda hacer o ellos están en ley? Los propietarios no tienen ningún problema e incluso están un poco indignados ya que la inmobiliaria era totalmente incumplida a la hora de pagar las adminitraciones que ahora me quieren cobrar.
Yo estoy preocupada ya que tal como lo pinta la inmobiliaria les tendría pagar las adminitraciones o tendría que pagar doble arriendo o tendría que perder la opción de arriendo que me salió.
Gracias por tu ayuda
enero 31st, 2022 a las 2:39 pm
Voy a complir 2 años el 28 de Febrero, y le informe al Arrendador que por temas de espacio ya no cabemos en el inmueble y con estos temas de pandemia le vamos a entregar, pero me dice que debimos avisarle con 6 meses de anticipacion y que tengo que pagarle una sancion, por favor me ayudan asesorandome sobre este impace como debo actuar
febrero 27th, 2022 a las 6:48 pm
Buenas tardes,me pienso muda de la casa donde vivo y la dueña de la casa me pide que le pague un mes de arriendo o le pague los día vividos , mi motivo de tomar la desicion es por que en el inmueble hay problema con la energiza y no es solo a en el inmueble donde vivo sucede si no que también en el segundo piso tienen el mismo problema los recibos de energía llegan super caros y se ha vuelto tedioso estar así la dueña de la vivienda tiene conocimiento desde hace mas de 9 meses y su respuesta es que el problema es mio yo hice la pertinente averiguaciones con una persona qyue conoce del tema y me dijo que el problema es del cableado interno de la casa. quiero saber si debo pagar los dia o el mes completo sin vivrlo. gracias
febrero 27th, 2022 a las 7:29 pm
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marzo 8th, 2022 a las 5:47 pm
Buena tarde cordial saludo quiero consultar firme un contrato de arrendamiento desde el año 2018 mas o menos 4 años la dueña del local es una persona de muchas complicaciones nunca se le a faltado en sus pagos siempre hemos sido cumplidos pero ya no aguantamos mas esos inconvenientes por lo cual se le informo a la señora que le vamos a entregar el local y le pedimos una tiempo de un mes mientras buscamos eso esta consentido o ella no nos debe dar ningún tiempo para buscar
mayo 5th, 2022 a las 4:19 pm
Buenas tardes, en octubre se termina mi contrato de arrendamiento y me avisaron que nos van a pedir desocupar porque quieren vender, pero justo en ese mes nace mi bebe y el bebe va a tener días de nacido para la fecha que quieren que desocupe. Como arrendataria tengo algún derecho que me cubra al menos mientras pasa el periodo de cuarentena para que no me obliguen a trastear con un bebe de dias y sin pasar cuarentena? Muchas gracias por la información.
abril 21st, 2023 a las 10:36 am
llevo 18 años pagando arriendo y de un momento a otro la dueña me le sube 70.000 y luego 130.000 mil pesos de tacaso y ahora me le subio 170.000 mil pesos me parece una usura. ayudame estoy desesperada tan deseperada que me pienso ir a la mierda del desespero y la angustia
junio 9th, 2023 a las 9:22 am
Hola, tengo 9 meses en un apartamento que arrende y el registro de aguas negras ahí que hacerle mantenimiento, le notifique a la dueña y ella dice que debe correr por mi cuenta ese trabajo de mantenimiento de aguas negras, achicar pues el pozo debo pagar yo? O le corresponde a ella de echo le propuse pagarlo yo y descontarlo de el arriendo
septiembre 1st, 2023 a las 12:20 pm
Solicite a mi inquilino, que me dejara entrar a tomar unas fotos de mi apartamento, pero se niega diciendo que le afecto su intimidad. Que puedo hacer?