¿Cuándo una letra de cambio es nula en Colombia?

¿Cuándo una letra de cambio es nula en Colombia?

¿En qué casos o cuándo se puede afirmar que una letra de cambio es nula o adolece de nulidad en Colombia?

La regulación legal de la letra de cambio la encontramos en el código de comercio, y este no contempla causales de nulidad de la letra de cambio, por lo tanto, no se puede alegar que una letra de cambio es nula.

Lo que puede ocurrir es que la letra de cambio no tenga todos los requisitos que la ley exige, y en tal caso la letra carece de mérito ejecutivo, o no presta mérito ejecutivo, que es muy distinto a nulidad.

En consecuencia, no se trata de que una letra de cambio sea nula sino de que no preste mérito ejecutivo al carecer de uno o más requisitos, que recordemos son los siguientes:

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

  1. El nombre del girado.
  2. La forma del vencimiento.
  3. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
  4. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  5. La firma de quién lo crea.

Adicional a los anteriores requisitos, una letra de cambio puede estar prescrita, esto es, a pesar de contener todos los requisitos expiró el término para ejercer la acción cambiaria, como se explica en el siguiente artículo.

Prescripción de la letra de cambio. La letra de cambio es un título valor sujeto a la prescripción, y el término depende de si se trata de una acción cambiaria directa o de regreso.

Eventualmente se podría alegar una especie de nulidad por vicios de consentimiento, como cuando la persona ha firmado la letra de cambio bajo amenaza, pero es un asunto diferente y muy extraño.

Envíe su respuesta desde este formulario

Recomendados.