El período de IVA en los exportadores siempre es bimestral, independientemente del monto de sus ingresos del año anterior, en virtud del numeral 1 del artículo 600 del estatuto tributario:
«Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.»
La norma claramente señala que la declaración y pago bimestral aplica para los responsables de que trata el artículo 481 del estatuto tributario, y si nos remitimos a dicho artículo, en el literal a) incluye los bienes corporales muebles que se exporten, y los exportadores son precisamente quienes exportan esos bienes.
En consecuencia, un exportador tendrá necesariamente un período bimestral del IVA, así sus ingresos sean menores a 92.000 UVT.
En ese sentido, se pronunció la Dian en oficio 34722 de 2016.
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