Cuando el contrato de trabajo a término fijo es renovado o prorrogado, ya sea por convenio expreso entre las partes o por renovación automática ante la ausencia de un preaviso para la no renovación, se liquidan las prestaciones sociales, pero las cesantías no se deben entregar directamente al trabajador, sino que se deben consignar en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador.
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las cesantías se deben liquidar anualmente a 31 de diciembre y el valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías, sin perjuicio de la liquidación que se deba hacer en fecha diferente por terminación del contrato de trabajo. Señala la misma norma que, si a la relación laboral existen saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido consignados al fondo, el empleador los pagará directamente al trabajador.
Esto significa que las cesantías se pagan directamente al trabajador solo cuando la relación laboral termina, y la relación laboral no termina cuando el contrato de trabajo se renueva; por el contrario, continúa, lo que implica que las cesantías se seguirán liquidando anualmente y consignando en el fondo.
Lo anterior es de vital importancia porque el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe la entrega de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, y si las pagara, dice la norma que el empleador las perderá sin derecho a repetir lo pagado. Como ya se explicó, la renovación del contrato de trabajo a término fijo significa que este no ha terminado y que, por el contrario, continúa vigente, lo que hace improcedente la entrega de las cesantías al trabajador.
Siendo así las cosas, cuando se renueva un contrato de trabajo no se deben liquidar las cesantías, sino que se liquidan a 31 de diciembre y se consignan en el fondo. Si en todo caso el empleador las liquida, igualmente debe consignarlas en el fondo de cesantías.
Trataremos de darle respuesta.