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Prácticas laborales indebidas de algunos empleadores

Hay un conjunto de prácticas que se repiten en las empresas y que el trabajador suele aceptar por desconocimiento o por temor, aunque la ley no las permita: hacer firmar documentos en blanco, descontar pérdidas del salario, presionar la renuncia o exigir el SISBEN para no pagar seguridad social. A continuación las agrupamos por tipo, con la regla que cada una desconoce y lo que puede hacerse frente a ellas.

Al vincular al trabajador.

Las primeras irregularidades aparecen antes de que el contrato empiece a producir efectos.

Práctica Qué desconoce
Vincular en una fecha y firmar el contrato después, para liquidar prestaciones desde la segunda La relación laboral existe desde que se dan sus tres elementos, no desde la firma
No pagar el primer mes alegando que era periodo de prueba El periodo de prueba es remunerado y debe pactarse por escrito
Exigir afiliación al SISBEN para no pagar seguridad social La afiliación al régimen contributivo es obligación del empleador
Condicionar la vinculación a que el trabajador tenga moto o bicicleta para diligencias El empleador debe suministrar las herramientas de trabajo
Pactar un salario inferior al mínimo por jornada completa Los derechos mínimos son irrenunciables
No entregar copia del contrato firmado El trabajador tiene derecho a conservar su ejemplar

Las dos primeras comparten la misma lógica: desplazar la fecha de inicio para recortar prestaciones. Se desvirtúan con los soportes de ingreso, los testigos o cualquier prueba de la prestación efectiva del servicio, como desarrollamos en relación laboral.

Durante la ejecución del contrato.

Son las más numerosas y las que el trabajador soporta día a día.

En materia de salario y descuentos.

  • Fraccionar el pago del salario en varios abonos.
  • Descontar el valor de herramientas o materias primas perdidas o dañadas sin que medie culpa del trabajador.
  • Descontar el domingo cuando el trabajador faltó por incapacidad médica.
  • Sacar al trabajador a vacaciones sin pagarle los días que va a disfrutar.
  • Obligar a laborar más allá del límite legal sin pagar las horas extras.
  • Contratar medio tiempo y exigir más de la jornada pactada sin pagar el trabajo extra.
  • Exigir que el trabajador aporte sus propias herramientas sin remunerar ese uso.

Los descuentos por pérdidas o daños son el caso más frecuente, y la regla es clara: el empleador no puede deducir suma alguna del salario sin autorización escrita del trabajador o sin orden judicial, como explicamos en pérdidas de dinero o bienes en la empresa. Y el uso del vehículo o de herramientas propias debe compensarse, como tratamos en auxilio de rodamiento.

En materia de dignidad y privacidad.

  • Hacer desvestir al trabajador al salir de la empresa para verificar que no se lleva nada.
  • Instalar micrófonos o cámaras en vestidores, baños o comedores.
  • Entregar ropa usada a título de dotación.
  • Cubrir la dotación de avisos publicitarios hasta volverla ridícula.
  • Obligar a las vendedoras a permanecer de pie durante jornadas largas.
  • Obligar al trabajador a almorzar de pie mientras atiende clientes.
  • Exigirle que venda rifas o boletas para actividades internas.

Las dos primeras exceden con claridad lo que una requisa permite. La revisión de pertenencias es admisible como medida de control, pero no puede incluir el retiro de prendas ni la vigilancia de espacios privados, como desarrollamos en requisas al trabajador. Y las rifas forzosas están prohibidas de forma expresa.

Para forzar la renuncia.

Es el grupo más grave, porque busca evitar la indemnización por despido.

  • Trasladar al trabajador a lugares inconvenientes para él.
  • Imponer metas inalcanzables.
  • Acusarlo de hurto y ofrecerle no denunciarlo a cambio de la renuncia.
  • Presionarlo o engañarlo para que presente la carta de renuncia.
  • Cambiar el tipo de contrato con promesas falsas, de indefinido a fijo o a prestación de servicios.
  • Exigir carta de renuncia al vender el establecimiento de comercio.
  • Impedir el ingreso a la empresa como sanción por llegar unos minutos tarde.

Todas comparten la misma respuesta jurídica: la renuncia provocada por el incumplimiento del empleador es un despido indirecto y da derecho a la misma indemnización, siempre que el trabajador pruebe las causas. Y al vender el establecimiento opera la sustitución patronal, de modo que nadie tiene que renunciar.

De acuerdo con nuestro criterio, la práctica de acusar de hurto para forzar la renuncia es la más grave de la lista, porque suma al despido encubierto una amenaza que puede constituir un delito. Conviene documentarla y no ceder: el empleador que denuncia sin fundamento queda expuesto a su vez.

Al terminar el contrato.

El último tramo concentra las prácticas de mayor efecto económico.

Práctica Qué desconoce
Exigir la devolución de las dotaciones en uso La dotación entregada es del trabajador
Hacer firmar la liquidación con fecha anterior a la real Altera la antigüedad y los valores liquidados
Hacer firmar documentos en blanco y llenarlos después Permite registrar pagos que nunca se hicieron
Despedir verbalmente y sin testigos, y luego alegar abandono del cargo Invierte la carga de la prueba contra el trabajador
Retener la liquidación hasta que firme un paz y salvo inexacto El pago no puede condicionarse
Negar la certificación laboral o incluir en ella anotaciones negativas La ley prohíbe los signos que perjudiquen al trabajador

La firma de documentos en blanco es la que más daño causa, porque después resulta casi imposible desvirtuar lo que se escribió encima. Nunca conviene firmar un documento con espacios sin diligenciar, ni siquiera la liquidación.

Sobre el paz y salvo conviene recordar que firmarlo no impide reclamar lo que no se pagó, como explicamos en derechos ciertos e indiscutibles. Y sobre la certificación, que la ley prohíbe incluir anotaciones perjudiciales, como tratamos en malas referencias laborales.

Qué puede hacer el trabajador.

Frente a cualquiera de estas prácticas hay tres caminos, que pueden ejercerse de forma simultánea:

  1. Reclamar por escrito al empleador, lo que además interrumpe la prescripción por una sola vez.
  2. Presentar queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede hacerse de forma anónima y que resuelve el temor a la represalia.
  3. Demandar ante el juez laboral, que es la única vía para que se reconozcan y ordenen los pagos.

De acuerdo con nuestro criterio, lo decisivo en todos los casos es la prueba, y se construye mientras la relación está vigente: conservar el contrato, los desprendibles, los mensajes y los correos cuesta poco en su momento y resulta imposible de reconstruir después. Las acciones prescriben en tres años, como explicamos en prescripción de los derechos laborales.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Pueden descontarme del salario lo que se dañó o se perdió?

No sin su autorización escrita o sin orden judicial, y menos si no hubo culpa suya.

¿Tengo que devolver la dotación al terminar el contrato?

No. La dotación entregada durante la relación laboral es del trabajador.

¿Qué hago si me hacen firmar documentos en blanco?

No firme. Es la práctica que más daño causa, porque después resulta casi imposible desvirtuar lo que se escribió encima.

¿Pueden retenerme la liquidación hasta que firme el paz y salvo?

No. El pago no puede condicionarse, y firmar el paz y salvo tampoco le impide reclamar después lo que no le pagaron.

¿Pueden presionarme para que renuncie?

La renuncia provocada por el incumplimiento del empleador es un despido indirecto y da derecho a la indemnización, si usted prueba las causas.

¿Pueden exigirme el SISBEN en lugar de afiliarme?

No. La afiliación al régimen contributivo de seguridad social es obligación del empleador cuando hay contrato de trabajo.

¿Pueden ponerme cámaras en el baño o en el vestier?

No. La vigilancia de espacios privados excede cualquier medida de control y vulnera la intimidad del trabajador.

¿Dónde denuncio estas prácticas?

Ante el Ministerio del Trabajo, incluso de forma anónima. Para que le reconozcan y le paguen lo adeudado, la vía es la demanda laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 5). Prácticas laborales indebidas de algunos empleadores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/practicas-inapropiadas-en-que-incurren-los-empleadores-con-sus-trabajadores.html

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6 comentarios

  1. Buenas tardes. ¿Qué pasa cuando se utiliza la hoja de vida de un profesional para ganar una licitación o contrato y luego no se contrata al profesional, o se contrata, pero no con el cargo o los honorarios que se habían pactado?

    ¿Cuánto tiempo se debe esperar para que un empleador pague los honorarios, o para que este justifique la demora en los pagos porque no le han pagado en los demás contratos?

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Desafortunadamente es poco lo que puede hacer si no existe ningún contrato firmado respecto al cual podría alegarse incumplimiento.

      Cualquier reclamación tendría que ser civil, pues laboralmente nada se puede hacer.

      Saludos

  2. Mi jefe, al estar en incapacidad médica, no permite sacar mis pertenencias del lugar de trabajo.

    Responder a Aby 1 respuesta
    1. Es algo que depende de las políticas de la empresa, y en cierto modo se entiende porque el trabajador incapacitado debe estar en casa en recuperación. Además, la empresa, al permitir que el trabajador esté en sus instalaciones, puede tener alguna responsabilidad si algo le llegara a suceder estando incapacitado.

  3. Hola, me interesó el tema y escribo para hacer una pregunta. Resulta que el último día laborado en la empresa donde trabajaba fue el primero de marzo. Me dijeron que esperara la información de la liquidación, y cuando llegó el documento, tenía dos cobros por retención en la fuente, cosa que no entendí porque en ese trabajo nunca llegué a ganar más de tres salarios legales vigentes.

    Cuando me dirigí a preguntar, me dijeron que me estaban haciendo una retención proyectada por, según ellos, unos bonos de horas extras y recargos nocturnos que había generado el primero de marzo. Eso daba un total de que yo ganaba 1,450,000 por día, y al proyectarlo, daba más de 43 millones de pesos en el mes. Esto me pareció supremamente absurdo, porque ese dinero fue algo que ellos debieron haberme pagado en mi salario normal, pero me lo quedaron debiendo, así que lo agregaron a la liquidación.

    Por más que me quejé, siguieron diciendo que aplicaba y que harían firmar por testigos. Esto me tiene supremamente ofendida porque recuerdo que sacrifiqué unas vacaciones con mi familia en enero por ese dinero, y me hicieron un descuento de casi 300 mil pesos. Quisiera saber qué puedo hacer, si esto aplica, o si puedo demandar, o cómo debo proceder ahora.

    Responder a Johanna 1 respuesta
    1. La empresa ha actuado correctamente en cuanto a que debió practicar retención en la fuente conforme se explica en este artículo.

      En consecuencia, no se puede hacer ninguna reclamación, aunque es un error de la empresa haber dejado acumular los pagos.

      Saludos