Vacaciones en contrato de trabajo a término fijo

Como es de esperarse, en el contrato de trabajo a término fijo el trabajador tiene derecho a sus vacaciones remuneradas incluso si la duración del contrato es de apenas un mes.

Vacaciones en contratos a término fijo.

El artículo 186 del código sustantivo del trabajo señala que por cada año de trabajo el empleado tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado.

Cuando el contrato de trabajo tiene una duración mayor a un año, no hay duda respecto a las vacaciones.

Cuando el contrato tiene una duración inferior a un año, las vacaciones se liquidan en proporción al tiempo que haya durado el contrato; y a sean 6 meses, o 1 mes.

Liquidación de las vacaciones.

En tal caso las vacaciones se liquidan según la siguiente fórmula:

(Salario base x Días trabajados) /720

Así, tratándose de un contrato de trabajo a 6 meses, en un trabajador con salario de $1.500.000 al mes, sus vacaciones serían aproximadamente:

1.500.000 x 180/720 = 375.000

Ahora, si el contrato de trabajo no se liquida, sino que se renueva, no es necesario que se liquiden las vacaciones para volver a empezar a contabilizar el tiempo respectivo.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Por ejemplo, si el contrato se firmó por 6 meses y luego se renovó por otros 6 meses, no es necesario que se liquiden las vacaciones del primer contrato a 6 meses, sino que como el contrato continúa su curso, se espera a que el trabajador cumpla el año y luego se otorgan las vacaciones, o se liquidan si el contrato de trabajo no es renovado nuevamente.

¿Si tengo un contrato de 6 meses tengo derecho a vacaciones?

Sí tiene derecho a las vacaciones en proporción a 6 meses, teniendo en cuenta que por un año de trabajo se tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones.

Sin embargo, las vacaciones no se otorgan efectivamente, sino que se pagan en dinero en razón a que, cuando termine el contrato, no ha transcurrido el tiempo necesario para que se otorguen la vacaciones como tal, así que estas son compensadas en dinero.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Vanessa (enero 12 de 2022)

    Buenas noches en la empresa donde trabajo ya tengo 2 años pero siempre nos hacen contratos por seis meses luego seis meses más y en diciembre nos liquidan y en enero nos vuelven a contratar este año al iniciar me han dado un contrato por 3 meses quisiera saber si eso se puede si eso es legal

    Responder
  2. Gorge (abril 29 de 2022)

    Me hicieron contrato a término fijo por un año, ya lo terminé y me dieron 1 semana de vacaciones, y me quedan pendientes los días restantes, y entiendo que me harán otro contrato por un año, esto se convierte en un contrato a término indefinido, o está bien que me liquiden y continua con otro contrato a un año?

    Responder
  3. Alejandro (diciembre 23 de 2022)

    ¿Es posible que no se me liquiden las vacaciones con un contrato a término fijo inferior a un año sino que se me haga efectivo el tiempo de descanso?

    Responder
  4. Alex (febrero 12 de 2023)

    Tengo 6 años en una empresa con contrato indefinido me pensiones hace un mes por invalidez cuanto me toca de liquidacion si mi despido es por justa causa

    Responder
  5. Milena (marzo 14 de 2023)

    Buen día! Tengo una consulta
    Llevo un año trabajando con el mismo empleador, pero el primer contrato fue por 3 meses y me lo liquidaron aunque seguí trabajndo normal, el mismo día que se venció ese contrato me hicieron otro a termino indefinido. en el primer contrato me liquidaron las vacaiones en dinero por esos tres meses. Mi pregunta es, las vacaciones en tiempo me empiezan a contar a partir del segundo contrato? ( en este caso solo tengo 9 meses) o a aprtir del primero aunque me lo hayan liquidado ( en este caso ya tengo 1 año)

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.