En este artículo 14 secciones
- El derecho no depende de la modalidad del contrato.
- Cuántos días corresponden.
- Disfrutarlas o compensarlas.
- Con qué salario se liquidan.
- Cuando el contrato se renueva.
- Si al liquidar no le pagaron las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El contrato a término fijo tiene vacaciones?
- ¿Si tengo un contrato de 6 meses tengo derecho a vacaciones?
- ¿Si trabajo 3 meses cuántos días de vacaciones me corresponden?
- ¿Si me renuevan el contrato pierdo las vacaciones causadas?
- ¿Con qué salario me liquidan las vacaciones al terminar el contrato?
- ¿Es legal que me liquiden cada diciembre y me recontraten en enero?
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Sí, y sin importar lo corto que sea: un contrato a término fijo de un mes genera vacaciones igual que uno de dos años, porque el derecho se causa por el tiempo de servicio y no por la modalidad del contrato, como lo confirma hoy de forma expresa el parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025. ¿Cómo se liquidan y qué pasa cuando el contrato se renueva?
El derecho no depende de la modalidad del contrato.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo concede 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, sin distinguir entre contratos a término fijo, indefinido o de obra.
Cuando el contrato dura más de un año no hay discusión posible. Y cuando dura menos, las vacaciones se reconocen en proporción al tiempo laborado.
Eso quedó fuera de duda con la reforma de 2025:
«En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.»
La expresión «cualquiera que este sea» cierra la discusión sobre los contratos de uno, dos o tres meses.
En el mismo sentido opera el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, que ordena compensar en dinero las vacaciones no disfrutadas cuando el contrato termina sin haberse cumplido el año.
- Guía Laboral 2026
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Cuántos días corresponden.
Los mismos 15 días hábiles por año, o la proporción del tiempo que dure el contrato.
| Tiempo laborado | Días laborales | Días hábiles de vacaciones |
|---|---|---|
| 1 mes | 30 | 1.25 |
| 2 meses | 60 | 2.50 |
| 3 meses | 90 | 3.75 |
| 4 meses | 120 | 5 |
| 6 meses | 180 | 7.50 |
| 8 meses | 240 | 10 |
| 10 meses | 300 | 12.50 |
| 12 meses | 360 | 15 |
Cada mes de contrato genera 1.25 días hábiles de vacaciones.
Disfrutarlas o compensarlas.
Conviene aclarar algo que suele darse por sentado: en un contrato corto las vacaciones no se compensan necesariamente en dinero.
Si el empleador quiere, puede concederlas en tiempo antes de que termine el contrato, aunque el trabajador no haya cumplido el año. Serían vacaciones anticipadas, y nada lo impide.
Lo que ocurre en la práctica es que rara vez conviene: el contrato se pactó por un tiempo determinado y sacar al trabajador a descansar en medio de él suele frustrar su propósito. Por eso lo habitual es compensarlas al terminar.
Con qué salario se liquidan.
Con el salario que el trabajador devengue el día en que inicia el disfrute, o con el último devengado si se compensan al terminar el contrato.
Ese detalle importa cuando el contrato cruza de año y hay incremento salarial: si termina en marzo, se liquida con el salario vigente en marzo, no con el que tenía al firmarlo.
Cuando el contrato se renueva.
Aquí está la duda más frecuente y la respuesta depende de una sola cosa: si el contrato se liquidó o no.
Si el contrato se renueva sin liquidar, no hay solución de continuidad. El tiempo sigue corriendo desde la fecha de ingreso original y las vacaciones se causan al cumplirse el año, aunque en el intervalo se hayan firmado dos o tres prórrogas.
Un contrato de seis meses renovado por otros seis genera un año completo de servicios y, con él, quince días hábiles de vacaciones.
Si el contrato se liquida y se firma uno nuevo, las vacaciones causadas debieron compensarse en esa liquidación, y el conteo empieza de cero con el contrato siguiente.
De acuerdo con nuestro criterio, la práctica de liquidar en diciembre y recontratar en enero de forma repetida, sobre la misma labor y con el mismo trabajador, puede terminar cuestionada como un fraccionamiento artificial de la relación laboral. Si el trabajador considera que hubo continuidad, puede alegarla, pero requiere acudir al juez laboral.
Si al liquidar no le pagaron las vacaciones.
Ocurre con frecuencia en las cadenas de contratos cortos: se liquida el contrato, se firma otro y las vacaciones causadas no aparecen por ninguna parte.
Ese es un incumplimiento del empleador. El trabajador puede reclamar por escrito, presentar queja ante el Ministerio del Trabajo o demandar, teniendo presente que los derechos laborales prescriben tres años después de hacerse exigibles.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿El contrato a término fijo tiene vacaciones?
Sí. El derecho se causa por el tiempo de servicio y no por la modalidad del contrato, de modo que un contrato a término fijo genera vacaciones igual que uno indefinido.
¿Si tengo un contrato de 6 meses tengo derecho a vacaciones?
Sí, en proporción a esos seis meses, que equivalen a 7.50 días hábiles. Se compensan en dinero al terminar el contrato, salvo que el empleador prefiera concederlas en tiempo.
¿Si trabajo 3 meses cuántos días de vacaciones me corresponden?
Le corresponden 3.75 días hábiles, que se liquidan en proporción al tiempo laborado.
¿Si me renuevan el contrato pierdo las vacaciones causadas?
No. Si la renovación se hace sin liquidar, el tiempo sigue corriendo desde el ingreso original. Si el contrato se liquidó, las vacaciones debieron pagársele en esa liquidación.
¿Con qué salario me liquidan las vacaciones al terminar el contrato?
Con el último salario devengado. Si el contrato termina después de un incremento salarial, se liquida con el salario nuevo.
¿Es legal que me liquiden cada diciembre y me recontraten en enero?
Formalmente hay una terminación y una nueva vinculación, de modo que cada contrato se liquida por separado. Ahora bien, si la labor y las condiciones son las mismas año tras año, el trabajador puede alegar continuidad laboral, aunque para ello debe acudir al juez.
Tengo un contrato a término fijo de un año con el salario mínimo $1.423.500, fecha inicio 1 de marzo 2025, término el 28 de marzo 2026. ¿Con qué salario me deben liquidar el contrato al terminar?
Deben liquidarlo con el salario mínimo vigente para cuando termine el contrato, es decir, el salario mínimo de 2026 ($1.750.905).
Buenas noches.
Mi pregunta es la siguiente: si un empleado cumplió un año de trabajo en septiembre y no se le dieron vacaciones en el término de ese año, pero le liquidaron ese contrato y se lo volvieron a firmar nuevamente por un año, ¿qué pasa? ¿El empleado pierde sus vacaciones pasadas o qué tendría que hacer la empresa en ese caso?
Muchas gracias, espero que me ayuden.
Al liquidar el contrato debieron liquidarle las vacaciones, es decir, debieron habérselas compensado en dinero. Si no se las pagaron y tampoco se las otorgaron, significa que la empresa no pretende reconocerlas y el trabajador tendría que demandar.
¡Buen día! Tengo una consulta:
Llevo un año trabajando con el mismo empleador, pero el primer contrato fue por 3 meses y me lo liquidaron, aunque seguí trabajando normalmente. El mismo día que se venció ese contrato, me hicieron otro a término indefinido. En el primer contrato, me liquidaron las vacaciones en dinero por esos tres meses. Mi pregunta es: ¿las vacaciones en tiempo me empiezan a contar a partir del segundo contrato (en este caso solo tengo 9 meses) o a partir del primero, aunque me lo hayan liquidado (en este caso ya tengo 1 año)?
Si en el primer contrato le liquidaron las vacaciones, ese contrato no debe incluirse nuevamente para liquidar las vacaciones del contrato a término indefinido.
Tengo 6 años en una empresa con contrato indefinido. Me pensionaron hace un mes por invalidez. ¿Cuánto me toca de liquidación si mi despido es por justa causa?
Depende del monto de su salario y, en principio, la liquidación corresponde a las prestaciones sociales causadas, pendientes de pago, y a las vacaciones no disfrutadas.
Me hicieron un contrato a término fijo por un año. Ya lo terminé y me dieron una semana de vacaciones. Me quedan pendientes los días restantes y entiendo que me harán otro contrato por un año. ¿Esto se convierte en un contrato a término indefinido, o está bien que me liquiden y continúe con otro contrato a un año?
En el caso que nos plantea, no se convierte en un contrato a término indefinido porque la duración del nuevo contrato es de 1 año.
La conversión a término indefinido ocurre cuando las partes acuerdan expresamente convertirlo en indefinido y no cuando exista una continuidad entre contratos.
Buenas noches. En la empresa donde trabajo, ya tengo 2 años, pero siempre nos hacen contratos por seis meses, luego seis meses más, y en diciembre nos liquidan; en enero nos vuelven a contratar. Este año, al iniciar, me han dado un contrato por 3 meses. Quisiera saber si eso se puede, si eso es legal.
Sí, es legal porque al finalizar el año hay una desvinculación formal pero podría darse la figura de la continuidad laboral para efecto del auxilio de cesantías, que deberá ser alegada en un juicio laboral.