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Pasantías: qué son, si se pagan y si generan relación laboral

La pasantía con la que un estudiante cumple su trabajo de grado no constituye contrato de trabajo, de modo que lo que reciba no es salario y no causa prestaciones sociales; muy distinto es el contrato de aprendizaje, que desde el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 pasó a ser un contrato laboral especial con salario y prestaciones. ¿Cómo se distingue una figura de la otra y qué obligaciones genera cada una?

Qué es una pasantía.

La pasantía es la fase práctica de un programa educativo: el momento en que el estudiante aplica lo que aprendió en la teoría.

Es una modalidad de trabajo de grado. El estudiante no va a la empresa a trabajar sino a completar su formación, y por eso la actividad hace parte de su plan de estudios.

Esa finalidad formativa es la que explica todo lo demás: que no haya relación laboral, que lo que reciba no sea salario y que no se causen prestaciones sociales.

Lo que dice el Ministerio del trabajo.

El Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, en el concepto 162733 del 8 de junio de 2011 señaló:

«En primer lugar, se hace necesario aclarar que existen las Pasantías, que resultan ser una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio, es considerado como parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrolle, razón por la cual, la misma no podría considerarse como un contrato de trabajo y en razón a ello, no estarían dichas pasantías, gobernadas por la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino un estudiante.»

El concepto usa una expresión que conviene retener: «bajo entendido inicial». La calificación se presume, pero admite prueba en contrario, como veremos más adelante.

En el lenguaje corriente se usan como sinónimos pasantía, práctica y práctica profesional. Jurídicamente lo determinante no es el nombre sino bajo qué figura se vincula el estudiante.

Quién firma el convenio de pasantía.

Es el detalle que mejor revela la naturaleza de la figura y el que más se pasa por alto.

En la pasantía el convenio no lo firma el estudiante: lo firman la institución educativa y la empresa.

El estudiante es el beneficiario del acuerdo, no una de sus partes. De ahí que el vínculo jurídico exista entre la universidad y la empresa, y no entre la empresa y el estudiante.

Si la empresa firma directamente con el estudiante un documento que fija horario, funciones, remuneración y subordinación, lo que hay allí ya no es un convenio de pasantía sino, con alta probabilidad, un contrato de trabajo disfrazado.

¿Las pasantías se pagan?

Es la pregunta que más nos hacen sobre este tema, y la respuesta corta es que no hay obligación legal de pagarlas.

La remuneración depende de lo que acuerden la institución educativa y la empresa en el convenio. Pueden fijar un auxilio o no fijarlo, y si lo fijan, el monto queda a voluntad de las partes.

De acuerdo con nuestro criterio, lo razonable es que el pasante reciba al menos lo necesario para cubrir su transporte y su alimentación, porque son gastos que asume para poder cumplir con la práctica. Pero no es obligatorio y la ley no fija un mínimo.

Lo que recibe el pasante no es salario.

Al no existir relación laboral, el auxilio que reciba el estudiante no tiene naturaleza salarial.

Así lo ha sostenido el Ministerio del Trabajo al referirse a estas prácticas:

«Sobre este tipo de prácticas, esta Oficina ha sostenido que no se trata de una vinculación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al Practicante Estudiantil.»

La consecuencia práctica es que ese auxilio no genera prestaciones sociales, no entra en base de aportes y no se liquida al terminar la pasantía.

Cuánto se le paga a un pasante.

No hay una cifra de referencia legal, y conviene desconfiar de las que circulan.

Durante años se dijo que al pasante se le pagaba lo mismo que a un aprendiz. Esa equivalencia dejó de servir como guía, porque el apoyo de sostenimiento del aprendiz subió con la reforma laboral y hoy responde a reglas que no aplican a la pasantía.

En la práctica el monto lo fija cada empresa, y suele ubicarse entre un auxilio simbólico de transporte y una suma cercana al salario mínimo, según el sector y la exigencia de la práctica.

La diferencia decisiva con el contrato de aprendizaje.

Antes de 2025 esta distinción tenía consecuencias moderadas. Hoy separa dos mundos.

El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo, con duración máxima de tres años, reglamentado por el Decreto 0223 de 2026.

El aprendiz dejó de ser un estudiante con apoyo de sostenimiento para ser un trabajador con salario, prestaciones sociales y seguridad social plena en su fase práctica.

Aspecto. Pasantía. Contrato de aprendizaje.
Naturaleza Académica, trabajo de grado Contrato laboral especial a término fijo
Quién firma La institución educativa y la empresa La empresa y el aprendiz
Remuneración No obligatoria, y no es salario Apoyo de sostenimiento obligatorio
Prestaciones sociales No se causan Sí, en fase práctica o dual
Seguridad social Solo riesgos laborales Salud, pensión y riesgos según la fase
Liquidación al terminar No hay Sí, por el tiempo de fase práctica
Cuota de aprendizaje No computa Computa

Lo que el aprendiz recibe y cómo se le liquida se desarrolla en liquidación del contrato de aprendizaje, y su régimen de aportes en seguridad social y aportes parafiscales en el contrato de aprendizaje.

De acuerdo con nuestro criterio, esta reforma vuelve mucho más riesgoso denominar «pasantía» a una vinculación que en realidad es de aprendizaje. Lo que antes podía ser una imprecisión de lenguaje hoy puede significar salarios, prestaciones y aportes dejados de pagar.

Cuándo una pasantía se convierte en contrato de trabajo.

La ausencia de relación laboral no depende del nombre del documento sino de lo que ocurra en la práctica.

Si concurren los tres elementos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, hay contrato de trabajo aunque se le llame pasantía:

  • Prestación personal del servicio. El estudiante ejecuta labores propias de la operación de la empresa.
  • Subordinación. Cumple horario, recibe órdenes y está sujeto al régimen disciplinario como cualquier trabajador.
  • Remuneración. Recibe un pago que retribuye ese servicio.

Estas son las señales que en la práctica delatan la desnaturalización:

  • El estudiante hace el trabajo de un cargo de planta, y no una actividad formativa supervisada.
  • No hay tutor académico ni informe de práctica ni evaluación de la institución.
  • La pasantía se prolonga más allá del período académico previsto.
  • No existe convenio con la universidad, o la empresa contrató directamente al estudiante.
  • El estudiante reemplaza a un trabajador que se retiró.

Cuando eso ocurre, el estudiante puede reclamar el reconocimiento de la relación laboral con todas sus consecuencias, por la vía del contrato realidad.

De acuerdo con nuestro criterio, una pasantía no remunerada en la que el estudiante cumple jornada completa haciendo el trabajo de un cargo de planta es exactamente el escenario que un juez califica así. La gratuidad no protege a la empresa: la expone, porque hace más evidente el aprovechamiento.

Seguridad social del pasante.

Aquí hay una obligación que subsiste aunque no exista relación laboral, y que muchas empresas omiten.

El pasante debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de la empresa.

La razón es práctica antes que jurídica: si el estudiante sufre un accidente y no estaba afiliado, la empresa asume directamente los costos de la atención y las prestaciones que la ARL habría cubierto.

No se cotiza a salud ni a pensión, porque no hay salario que sirva de base ni relación laboral que las origine.

En salud, el estudiante suele estar cubierto como beneficiario o mediante el plan de la institución educativa, y la pasantía no altera esa condición.

El procedimiento de afiliación y quién asume la cotización se explican en afiliación de estudiantes al sistema de riesgos laborales.

Conviene además no confundir la afiliación con el vínculo. Que la empresa deba afiliar al pasante a la ARL no la convierte en su empleadora: es un deber de aseguramiento del riesgo, no un reconocimiento de relación laboral.

El pasante no tiene prestaciones ni liquidación.

Es la consecuencia directa de todo lo anterior y conviene decirlo sin rodeos, porque genera muchas consultas al terminar la práctica.

El pasante no causa prima de servicios, ni cesantías, ni intereses, ni vacaciones, ni auxilio de transporte, porque esos derechos nacen del contrato de trabajo y aquí no lo hay.

Tampoco hay liquidación al terminar la pasantía: se paga el auxilio pendiente, si se pactó alguno, y nada más.

Y no hay indemnización si la práctica se interrumpe, porque no existe un plazo laboral que se esté incumpliendo sino un convenio académico.

Si la práctica se desarrolla bajo contrato de aprendizaje, en cambio, la respuesta es la contraria en todos los puntos, como se explica en el artículo sobre la liquidación de ese contrato.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Las pasantías se pagan en Colombia?

No hay obligación legal de pagarlas. La remuneración depende de lo que acuerden la institución educativa y la empresa en el convenio, y si se pacta, el monto lo fijan ellas. Distinto es el contrato de aprendizaje, que desde la Ley 2466 de 2025 sí genera salario obligatorio.

¿Cuánto se le paga a un pasante universitario?

Lo que fije el convenio, porque la ley no establece un mínimo. La antigua equivalencia con el apoyo de sostenimiento del aprendiz dejó de servir como referencia tras la reforma laboral, que cambió esos porcentajes.

¿Qué es un pasante?

Es el estudiante que desarrolla en una empresa la fase práctica de su programa académico, como modalidad de trabajo de grado. No es un trabajador: su vínculo es con la institución educativa, y la empresa lo recibe en virtud de un convenio con ella.

¿A los practicantes se les paga liquidación?

No, cuando se trata de una pasantía académica, porque no hay contrato de trabajo que liquidar. Sí, cuando la vinculación es un contrato de aprendizaje, caso en el cual se liquida el tiempo de la fase práctica.

¿A los pasantes se les paga seguridad social?

Solo riesgos laborales, que es obligatorio mientras esté en las instalaciones de la empresa. No se cotiza a salud ni a pensión, porque no hay relación laboral ni salario que sirva de base.

¿A un pasante se le pagan horas extras?

No, porque no hay jornada laboral ni salario. Si en la realidad el estudiante cumple horario y trabaja por encima de él como cualquier empleado, lo que hay es un indicio de contrato de trabajo, y ahí sí se causarían las horas extras junto con todo lo demás.

¿Cuál es la diferencia entre práctica y pasantía?

En el uso corriente se emplean como sinónimos. Jurídicamente lo determinante es bajo qué figura se vincula el estudiante: si es un convenio académico entre la institución y la empresa, no hay relación laboral; si es un contrato de aprendizaje, sí la hay desde 2025.

¿Hay que afiliar al pasante a la ARL?

Sí. Es obligatorio afiliarlo al sistema de riesgos laborales, y omitirlo deja a la empresa asumiendo directamente los costos de cualquier accidente. Esa afiliación no convierte a la empresa en empleadora.

¿Quién firma el convenio de pasantía?

La institución educativa y la empresa. El estudiante es el beneficiario, no una de las partes. Si la empresa firma directamente con el estudiante fijando horario, funciones y pago, eso ya no es un convenio de pasantía.

¿Cuánto puede durar una pasantía?

El tiempo que fije el programa académico, que es lo que le da sentido a la figura. Prolongarla más allá de ese período debilita su naturaleza formativa y es uno de los indicios que los jueces valoran para declarar el contrato realidad.

¿La pasantía sirve para cumplir la cuota de aprendizaje?

No. Para la cuota de aprendizaje se requiere un contrato de aprendizaje, que desde la Ley 2466 de 2025 es un contrato laboral especial. Las empresas obligadas que no vinculan aprendices deben monetizar la cuota.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Pasantías: qué son, si se pagan y si generan relación laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pasantias.html

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