Las acciones disciplinarias que puedan proceder contra los funcionarios que incurren o cometen faltas disciplinarias prescriben si la sanción disciplinaria no se impone oportunamente según la Ley 1952 de 2019.
Término de prescripción de la acción disciplinaria.
La prescripción de la acción disciplinaria en los servidores públicos prescribe a los 5 años contados desde la comisión de la falta disciplinaria por parte del funcionario, según establece el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 en su primer inciso:
«La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.»
Cuando lasfaltas disciplinarias están relacionadas con la violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la prescripción de la acción disciplinaria ocurre a los 12 años.
Interrupción del término de prescripción en la acción disciplinaria.
El término de prescripción de 5 años se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia, pero si la decisión de segunda instancia no se notifica luego de 2 años de notificada la decisión de primera instancia, prescribe la acción disciplinaria.
Tratándose de la prescripción de 12 años, igualmente se interrumpe con la notificación de la decisión de primera instancia, y si la decisión de segunda instancia no se notifica luego de 3 años de notificada la decisión de primera instancia, prescribirá la acción disciplinaria.
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