Prescripción de la acción ejecutiva en una sentencia judicial

Una sentencia judicial ejecutoriada, que se encuentre en firme, y que contenga una obligación clara y expresa, presta mérito ejecutivo o se constituye en título ejecutivo, con el que se puede ejecutar al obligado, y que está sujeta a la prescripción si no se ejerce el derecho oportunamente.

Prescripción ejecutiva sentencia civil.

Por regla general y de conformidad con el artículo 2536 del código civil, la acción ejecutiva que se deriva de una sentencia judicial, prescribe en 5 años contados a partir de la ejecutoria de la misma, es decir, que transcurrido este tiempo no podrá ejecutarse al deudor por medio de un proceso en el que se pretenda hacer valer  como titulo la sentencia que reconoce cierto derecho; ahora bien, como se mencionó, esta es una regla general que no aplica en todos los casos, ya que ciertos  ejecutivos por ley manejan una prescripción diferente.

En los procesos laborales, cuando se dicta una sentencia que reconoce salarios o prestaciones sociales a favor del trabajador, el proceso ejecutivo podrá interponerse dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Por otro lado, cuando se trata de un proceso ejecutivo, en el cual el titulo valor por el que se pretende ejecutar al deudor es una letra de cambio, esta acción prescribe en tres años; sin embargo, en caso de la letra de cambio se deben tener en cuenta las reglas establecidas por el artículo 790 y 791 del Código de comercio que establecen unas prescripciones especiales.

Prescripción ejecutiva sentencia administrativa.

En materia contenciosa administrativa en cuanto se trata de la prescripción de la acción ejecutiva, el tema es un poco más complejo en el sentido de que la ley 1437 de 2011, le da cierto plazo a la entidad condenada para que pague y una vez vencido este plazo es que empieza a correr el término para poder interponer el proceso ejecutivo, el cual es de 5 años contados desde la exigibilidad de la obligación, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 literal k, que dispone:

«cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida;»

Como se observa, el término de prescripción es el mismo que en los procesos civiles.

La finalidad del proceso ejecutivo es lograr obtener el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren a nuestro favor contenidas en documentos que contengan dicha obligación de una manera clara, expresa y que además tenga fundamentalmente la característica de ser exigible, llámese letra de cambio, pagaré o sentencia; lo fundamental es exigir con la mayor brevedad el cumplimiento de la obligación para que no prescriba el término concedido para ello.

Ahora bien, no es solo interponer el proceso ejecutivo y ya, es necesario solicitar todas las medidas cautelares procedentes para que se garantice el cumplimiento, y ejercer todos los actos que como ejecutantes nos exige el proceso para que este se lleve a término y no sea archivado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las sentencias en las que se reconocen derechos económicos prescriben en 5 años.

El proceso ejecutivo por sentencia judicial es igual que cualquier otro. Lo único que cambia es el título ejecutivo en que se sustenta, que en este caso es una sentencia judicial.

El proceso ejecutivo laboral prescribe en el término que prescribe el título ejecutivo que lo respalda, que es de 5 años como en el caso que fuera una sentencia laboral.

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