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Acción ejecutiva y acción ordinaria: qué son y cuándo prescriben

En Colombia, la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la acción ordinaria en diez, según el artículo 2536 del Código Civil, términos que se cuentan desde que la obligación se hizo exigible. La acción ejecutiva prescrita se convierte en ordinaria por cinco años más. Estas son reglas generales: los títulos valores, como la letra de cambio y el pagaré, tienen una prescripción especial de tres años, y la ejecución de una sentencia judicial prescribe en cinco años desde su ejecutoria. ¿Qué diferencia hay entre ambas acciones y cómo se cuentan sus términos?

Qué son la acción ejecutiva y la acción ordinaria.

Cuando una persona no obtiene lo que se le debe, puede acudir al juez por dos vías distintas, según el documento con que cuente. En términos sencillos, la acción ejecutiva sirve para hacer efectivo un derecho que ya es cierto, porque consta en un título ejecutivo, y la acción ordinaria sirve para que el juez declare un derecho que todavía se discute.

La acción ejecutiva. Es la que ejerce el acreedor que tiene un documento en el que consta una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor, como una letra de cambio, un pagaré, un contrato de arrendamiento escrito o una sentencia. En ella no se discute si el derecho existe, porque el título lo acredita: el juez ordena el pago desde el principio y, si el deudor no paga ni prueba una excepción, se sigue adelante con la ejecución.

La acción ordinaria. Es la que se ejerce cuando no hay título ejecutivo y el derecho está en discusión. Hoy se tramita como proceso declarativo, y en ella el demandante debe probar que el derecho existe. Supongamos que Roberto afirma que Rita le debe un dinero que le prestó de palabra, y Rita lo niega. Como no hay letra de cambio ni contrato escrito, Roberto debe demandar para que el juez declare, si él logra probarlo, que la deuda existe. La sentencia que así lo declare se convierte en el título con el cual Roberto podrá ejecutar a Rita.

La siguiente tabla resume las diferencias:

Aspecto Acción ejecutiva Acción ordinaria
Finalidad Hacer efectivo un derecho cierto Que el juez declare un derecho discutido
Documento necesario Un título ejecutivo No requiere título; el derecho se prueba en el proceso
Proceso Ejecutivo Declarativo (verbal o verbal sumario)
Medidas cautelares Embargo y secuestro desde el inicio Por lo general, inscripción de la demanda u otras medidas
Prescripción general 5 años 10 años

Por eso, cuando se presta dinero conviene contar desde el principio con un documento que preste mérito ejecutivo, como una letra de cambio o un pagaré bien diligenciado, para no tener que pasar por un proceso declarativo. El diligenciamiento se explica en el artículo sobre cómo llenar una letra de cambio.

Qué es la prescripción extintiva.

La prescripción extintiva es el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante el tiempo que la ley señala. Es un pilar de la seguridad jurídica, porque impide que las relaciones jurídicas permanezcan indefinidamente inciertas, y a la vez sanciona al acreedor que, por descuido o desidia, no reclama oportunamente su derecho.

El término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, conforme al artículo 2535 del Código Civil. La diferencia con la caducidad, que no se interrumpe ni se renuncia, se explica en el artículo sobre la diferencia entre caducidad y prescripción.

Prescripción de la acción ejecutiva.

La acción ejecutiva es la que ejerce el acreedor cuya obligación consta en un documento que presta mérito ejecutivo, para que el juez obligue al deudor a cumplir; el concepto se explica en el artículo sobre qué se entiende por mérito ejecutivo.

Según el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002, la acción ejecutiva prescribe en cinco (5) años. Es el término general, que se aplica a las acciones ejecutivas que no tienen un término especial, como la derivada de un contrato de arrendamiento escrito respecto de los cánones adeudados, o la de un acta de conciliación incumplida.

Prescripción de la acción ordinaria.

La acción ordinaria, que hoy se tramita como proceso declarativo, es la que busca que el juez declare la existencia de un derecho que no consta en un título ejecutivo, como el reconocimiento de una deuda verbal o la indemnización por un incumplimiento contractual.

Según el mismo artículo 2536, la acción ordinaria prescribe en diez (10) años. La diferencia entre ambos procesos se explica en el artículo sobre la diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo.

La acción ejecutiva prescrita se convierte en ordinaria.

El inciso segundo del artículo 2536 del Código Civil dispone:

«La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).»

Es decir, quien deja pasar los cinco años sin ejecutar al deudor pierde la vía ejecutiva, pero conserva por otros cinco años la acción ordinaria, en la que ya no le basta exhibir el título: debe probar la existencia del derecho en un proceso declarativo.

En otras palabras, la acción ejecutiva y la ordinaria no corren en paralelo durante diez años: durante los primeros cinco años el acreedor tiene la vía ejecutiva, y durante los cinco siguientes solo la ordinaria. En total, el derecho puede reclamarse judicialmente durante diez años desde que la obligación se hizo exigible.

Por ejemplo, si en un acta de conciliación de 2016 el deudor se obligó a pagar en enero de 2017 y no pagó, el acreedor podía ejecutarlo hasta enero de 2022; desde entonces, y hasta enero de 2027, solo le queda demandarlo en proceso ordinario.

Las deudas en títulos valores prescriben en tres años.

Buena parte de las deudas comunes, como las respaldadas en letras de cambio o pagarés, se rigen por el Código de Comercio y no por el artículo 2536 del Código Civil. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años contados desde el vencimiento del título, según el artículo 789 del Código de Comercio.

De ahí la creencia generalizada de que las deudas dejan de ser cobrables tras tres años sin acciones: es cierto para la acción cambiaria, pero no para todas las obligaciones, y además la prescripción no opera de manera automática, como se explica más adelante. El cobro de estos títulos se desarrolla en el artículo sobre el proceso ejecutivo para el cobro de letras de cambio y pagarés.

Prescripción de la acción ejecutiva derivada de una sentencia judicial.

La sentencia judicial ejecutoriada que contiene una obligación clara, expresa y exigible es título ejecutivo. La acción para ejecutarla prescribe, por regla general, en cinco (5) años contados desde su ejecutoria, por aplicación del artículo 2536 del Código Civil.

Sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuando el título es una decisión judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, un contrato estatal o un laudo arbitral contractual estatal, la ley no fija un término de prescripción sino uno de caducidad. El literal k) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

«Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida.»

El término es el mismo, cinco años, pero al tratarse de caducidad no se interrumpe ni se suspende, y no se cuenta desde la ejecutoria sino desde la exigibilidad, que llega una vez vence el plazo que la Ley 1437 concede a la entidad condenada para pagar.

Sentencias laborales.

En materia laboral rige la prescripción especial de tres años del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas procesales laborales. De acuerdo con nuestro criterio, ese término trienal es el aplicable a la ejecución de las sentencias laborales, y no el quinquenal del Código Civil, como lo han sostenido tribunales superiores al aplicar la regla según la cual la remisión a normas civiles solo procede a falta de norma laboral especial.

Las decisiones dentro del proceso ejecutivo no prescriben.

Distinto es el caso de la sentencia o el auto que, dentro de un proceso ejecutivo ya iniciado, ordena seguir adelante la ejecución: según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (SC5515-2019), esas decisiones no declaran derechos sino que verifican el título, de modo que no generan una nueva acción sometida a prescripción. El asunto se explica en el artículo sobre si me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre.

Interrupción de la prescripción con la demanda.

La presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siempre que el auto admisorio o el mandamiento de pago se notifique al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante; si se notifica después, la interrupción solo se produce con la notificación al demandado, según el artículo 94 del Código General del Proceso.

Por eso no basta con demandar antes de que venza el término: hay que impulsar la notificación. Y si el proceso termina por desistimiento tácito, la interrupción queda sin efecto, como se explica en el artículo sobre el desistimiento tácito en el Código General del Proceso.

Efectos de la prescripción de las acciones.

La prescripción no opera de pleno derecho: debe alegarse por el deudor, como excepción de mérito o por vía de acción, porque el juez no puede declararla de oficio (artículo 2513 del Código Civil y artículo 282 del Código General del Proceso). Si el deudor no la alega oportunamente, se entiende renunciada.

Alegada y probada, extingue la acción, lo que equivale a perder la posibilidad de cobrar judicialmente el derecho. El deudor también puede renunciar a la prescripción ya cumplida, de manera expresa o tácita, como se explica en el artículo sobre la renuncia a la prescripción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿En cuánto tiempo prescribe la acción ejecutiva?

En cinco años desde que la obligación se hizo exigible, según el artículo 2536 del Código Civil, salvo términos especiales, como los tres años de la acción cambiaria de letras y pagarés.

¿En cuánto tiempo prescribe una sentencia judicial?

La acción para ejecutar una sentencia civil prescribe en cinco años desde su ejecutoria. La ejecución de sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa tiene un término de caducidad de cinco años desde la exigibilidad (art. 164-2-k de la Ley 1437 de 2011).

¿Las deudas dejan de cobrarse judicialmente a los tres años?

Solo las que constan en títulos valores, como letras y pagarés, cuya acción cambiaria prescribe en tres años desde el vencimiento. Las demás acciones ejecutivas prescriben en cinco años, y las ordinarias en diez. En todo caso, la prescripción debe alegarse: el juez no la declara de oficio.

¿Qué es la acción ejecutiva?

Es la que ejerce el acreedor que tiene un título ejecutivo, como una letra de cambio, un pagaré o una sentencia, para que el juez obligue al deudor a pagar, sin discutir la existencia del derecho.

¿Qué es la acción ordinaria?

Es la que se ejerce, mediante proceso declarativo, para que el juez declare la existencia de un derecho que se discute y que no consta en un título ejecutivo.

¿Cuándo la acción ejecutiva se convierte en ordinaria?

Cuando transcurren cinco años desde la exigibilidad de la obligación sin que se haya ejercido. Desde entonces el acreedor solo tiene la acción ordinaria, por otros cinco años, según el artículo 2536 del Código Civil.

¿Cómo solicito la prescripción de una deuda?

La prescripción debe alegarse como excepción cuando el acreedor demanda, o pedirse por vía de acción en un proceso declarativo. El procedimiento se explica en el artículo sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia.

¿La acción ejecutiva prescrita se puede cobrar por otra vía?

Sí. Se convierte en ordinaria por cinco años más, en los que el acreedor puede demandar en proceso declarativo, o en proceso monitorio si la obligación es contractual, en dinero y de mínima cuantía.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 20). Acción ejecutiva y acción ordinaria: qué son y cuándo prescriben [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-la-accion-ejecutiva-y-de-la-accion-ordinaria.html

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4 comentarios

  1. Tengo una deuda con ICETEX desde el año 1990. No pude cancelar mi obligación debido a calamidades domésticas y la falta de oportunidades para poder laborar. En la actualidad, me siguen realizando llamadas telefónicas con requerimientos agresivos, irrespetuosos e intimidantes por parte de casas de cobro. Además, tengo un pagaré en blanco que puede ser llenado con fecha actual.

    ¿Cómo puedo solicitar la prescripción y caducidad del documento?

    Mil gracias por su respuesta.

    1. Este tema está desarrollado en el artículo «Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia».

  2. LUZ MARY FIGUEROA

    Cordial saludo,

    En caso de que la acción ejecutiva haya prescrito por el término de cinco años, ¿es posible exigir la obligación por medio de un proceso monitorio? Ya que esta acción resulta más rápida y sencilla que presentar un proceso declarativo ordinario. Agradezco que alguien me responda la duda.

    1. Sí, podría ser, siempre y cuando la cuantía lo haga procedente.