Prescripción de aportes parafiscales

Los aportes parafiscales como Sena, Icbf y cajas de compensación están sujetos a prescripción si las entidades encargadas de su recaudo no las cobran oportunamente.

Parafiscales prescriben a los 5 años.

Los aportes parafiscales prescriben en un término de 5 años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles.

Luego de 5 años no pueden ser cobrados por la UGPP, puesto que el aportante interpondría la excepción de prescripción de la deuda correspondiente.

Los parafiscales, como su nombre lo indica, son obligaciones relacionadas a las fiscales, por lo cual se le aplican las normas procedimentales del estatuto tributario, en ausencia de regulación específica.

Lo que dice la norma.

Respecto a la prescripción de las deudas fiscales, y de paso parafiscales,  señala el artículo 817 del estatuto tributario en su primer inciso:

«La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:»

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:

Prescripción de la acción de cobro de los impuestos.Las deudas con la Dian con la Dian prescriben a los 5 años, contados desde el momento en que la deuda se hizo exigible.

Sin embargo, la sala de consulta civil del Consejo de estado señala que el término de prescripción de los parafiscales no es el señalado en el artículo 817 del estatuto tributario, sino el que fijan las normas civiles.

Así lo dispuso en consulta del 24 de abril de 2018, radicación 2317 y consejero ponente Alberto Montaña Plata:

«La ausencia de una norma expresa que establezca una interpretación inequívoca, podría hacer pensar en la aplicación del Estatuto Tributario (artículo 81724 ) para cubrir este vacío, tal y como lo ha entendido esta Sala en el pasado25 ; tal idea, sin embargo, se abandonará, porque al entender de esta misma Sala en el presente, el Estatuto Tributario tiene una delimitación de su objeto que no puede extenderse a los aportes parafiscales que se analizan; motivo por el cual, se estima, en cambio, pertinente, acudir a las normas generales sobre la prescripción contenidas en el Código Civil.26.»

En todo caso la prescripción de la acción ejecutiva es igualmente de 5 años, así que da lo mismo cual norma se aplique.

Recordemos que la entidad encarga de fiscalizar y cobrar coactivamente los aportes parafiscales, es la UGPP, quien cuenta con 5 años para cobrarlos administrativamente, y de ser necesario, imponer medidas cautelares como embargos y secuestros.

Fecha a partir de la cual se contabiliza el término de prescripción.

El término de los 5 años para que se configure la figura de la prescripción, se cuenta desde la fecha en que se hizo exigible el aporte correspondiente, es decir desde la fecha en que venció el plazo para pagar el respectivo a porte.

Los aportes parafiscales se pagan mensualmente junto con la PILA y la fecha de vencimiento depende del último dígito del Nit del empleador que inicia en el segundo día hábil del mes siguiente y termina el día hábil 16.

Fechas de pago de la seguridad social.Fechas o plazos para el pago de los aportes a seguridad social, tanto empleadores como trabajadores independientes.

Qué hacer si le cobran aportes parafiscales ya prescritos.

Cuando la UGPP le cobra aportes parafiscales respecto a los cuales ya ha transcurrido el término de prescripción, en el respectivo proceso se debe presentar al excepción de prescripción, y en caso que la UGPP haga caso omiso, lo que no suele ocurrir, se debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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