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Per saltum en materia tributaria: demanda sin recurso de reconsideración

El per saltum permite al contribuyente demandar directamente ante el juez la liquidación oficial de revisión, sin interponer antes el recurso de reconsideración ante la Dian. Lo prevé el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, con una condición: haber respondido en debida forma el requerimiento especial. ¿Cuándo procede, en qué plazo y cuándo conviene usarlo?

Qué significa per saltum.

Es una expresión latina que significa «por salto». En derecho se usa para designar la posibilidad de saltarse una etapa del procedimiento y acudir directamente a la siguiente.

En materia tributaria, la etapa que se salta es el recurso de reconsideración. Por regla general, sin ese recurso no se agota la vía gubernativa y no se puede demandar. El per saltum es la excepción.

Requisitos del per saltum.

El parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario dispone:

«Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.»

De la norma se desprenden tres requisitos:

  1. Que el acto demandado sea una liquidación oficial de revisión. No procede contra la liquidación de aforo ni contra las resoluciones sanción, frente a las cuales el recurso de reconsideración es siempre obligatorio.
  2. Que el contribuyente haya respondido en debida forma el requerimiento especial.
  3. Que no haya interpuesto el recurso de reconsideración. Si lo interpuso, debe esperar a que se resuelva, según la sentencia 19630 de 2013 de la sección cuarta del Consejo de Estado.

Qué es responder en debida forma el requerimiento.

La sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 21162 del 26 de julio de 2018, precisó que el requerimiento especial se entiende atendido en debida forma cuando la respuesta:

  • Se presenta dentro de los tres meses siguientes a su notificación.
  • Se hace por escrito.
  • La suscribe el contribuyente o quien tenga capacidad legal para hacerlo.
  • Contiene las objeciones al requerimiento.

No es obligatorio aportar ni solicitar pruebas en la respuesta. Las pruebas pueden presentarse después, con la demanda, según el artículo 212 de la ley 1437 de 2011.

Plazo para demandar.

La demanda debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial de revisión, que es el mismo plazo de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 164 de la ley 1437 de 2011.

Si el contribuyente presentó el recurso de reconsideración fuera de plazo, conserva la posibilidad del per saltum, porque un recurso extemporáneo equivale a no haberlo presentado. Así lo admitió el Consejo de Estado en la sentencia 21372 del 20 de septiembre de 2017, siempre que la demanda se presente dentro de los cuatro meses desde la notificación de la liquidación.

¿Conviene usar el per saltum?

Depende del caso. Estas son las principales consideraciones:

  • A favor: ahorra el año que la Dian tiene para resolver el recurso, cuando el contribuyente considera que la discusión ya se agotó en la respuesta al requerimiento y que la Dian no cambiará su posición.
  • En contra: se pierde la reducción de la sanción por inexactitud a la mitad del artículo 713, que solo opera dentro del plazo para recurrir, y la posibilidad del silencio administrativo positivo si la Dian no resuelve a tiempo.
  • Costos: la demanda exige abogado y el proceso judicial puede tardar varios años.

Mientras dura el proceso, el impuesto y las sanciones siguen causando intereses si al final se confirman. Explicamos la demanda en el artículo sobre la nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de la Dian.

Per saltum en las liquidaciones de la UGPP.

La UGPP aplica el procedimiento del Estatuto Tributario en la determinación de aportes a seguridad social, y el recurso de reconsideración es obligatorio contra sus liquidaciones oficiales. Pero la sección cuarta del Consejo de Estado ha admitido el per saltum en esos casos, en la sentencia 25076 del 24 de septiembre de 2020, cuando el aportante respondió oportunamente el requerimiento para declarar o corregir.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el per saltum?

Es la posibilidad de demandar la liquidación oficial de revisión ante el juez sin interponer antes el recurso de reconsideración, según el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son los requisitos de la demanda per saltum?

Que se demande una liquidación oficial de revisión, que se haya respondido en debida forma el requerimiento especial y que no se haya interpuesto el recurso de reconsideración.

¿Procede el per saltum contra la liquidación de aforo?

No. Solo contra la liquidación oficial de revisión. Contra el aforo y las sanciones el recurso es obligatorio.

¿Cuál es el plazo para la demanda per saltum?

Cuatro meses desde la notificación de la liquidación oficial de revisión.

¿Hay que aportar pruebas en la respuesta al requerimiento para usar el per saltum?

No. Basta con responder a tiempo, por escrito, con las objeciones y la firma de quien tenga capacidad. Las pruebas pueden aportarse con la demanda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 11). Per saltum en materia tributaria: demanda sin recurso de reconsideración [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/principio-per-saltum-en-materia-tributaria.html

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