En derecho, sumario significa breve o abreviado y se usa en dos sentidos: como etapa preparatoria en el proceso penal (históricamente, la instrucción bajo la Ley 600 de 2000, hoy reemplazada por indagación e investigación en el marco de la Ley 906 de 2004) y como trámite rápido en el que el legislador simplifica formas y acorta tiempos. También aparece como característica de decisiones, como el rechazo sumario de plano.
En el derecho, la palabra «sumario» alude a lo breve, resumido o abreviado, y se emplea en dos sentidos: el conjunto de actuaciones con que se prepara un juicio —sentido propio del derecho penal— y, de manera más amplia, cualquier trámite rápido en el que se prescinde de algunas actuaciones para resolver con celeridad. En este artículo abordamos el concepto de sumario; el trámite concreto que en Colombia materializa esa idea es el proceso verbal sumario del Código General del Proceso, que desarrollamos en un artículo aparte.
Qué significa «sumario» en el derecho.
El término sumario proviene del latín summarium, que significa resumen o compendio. Aplicado al derecho, califica aquello que se hace de forma breve, condensada y sin las formalidades propias de un trámite completo.
De ahí que, cuando una norma ordena resolver un asunto «breve y sumariamente», está indicando que debe decidirse con prontitud, prescindiendo de etapas que en otros procesos serían obligatorias. Lo sumario, entonces, no es un tipo único de proceso, sino una característica: la de la brevedad.
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Los dos sentidos del sumario.
La expresión se utiliza, principalmente, en dos sentidos que conviene distinguir.
El sumario como fase preparatoria en materia penal.
En el derecho penal, el sumario fue tradicionalmente la etapa de instrucción o investigación, es decir, el conjunto de actuaciones dirigidas a preparar el juicio: recaudar pruebas, identificar a los presuntos responsables y establecer si había mérito para acusar.
En Colombia, ese sumario correspondía a la etapa de instrucción del sistema penal de tendencia inquisitiva, regido por la Ley 600 de 2000. Con la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004, la figura del sumario desapareció como tal y fue reemplazada por las etapas de indagación e investigación a cargo de la Fiscalía. Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, hablar hoy de «sumario» en el proceso penal colombiano es, en rigor, una referencia histórica.
El sumario como proceso breve o abreviado.
En su segundo sentido, el sumario designa un proceso rápido en el que, por su naturaleza o por la escasa cuantía del asunto, el legislador simplifica el trámite: reduce términos, concentra las actuaciones y limita ciertos recursos o incidentes. Es el sentido que hoy tiene mayor aplicación práctica en el derecho procesal colombiano.
«Sumario» como característica: el rechazo sumario y el trámite preferente y sumario.
La idea de brevedad también aparece en expresiones que no designan un proceso, sino la forma de decidir. Dos ejemplos son frecuentes.
Rechazo sumario.
Se habla de rechazo sumario —o rechazo de plano— cuando el juez desestima una solicitud, un recurso o una demanda de manera inmediata, sin darle trámite, porque resulta manifiestamente improcedente. Lo «sumario» está en que la decisión se adopta sin surtir las etapas ordinarias.
Procedimiento preferente y sumario.
La acción de tutela es, por mandato del artículo 86 de la Constitución Política, un «procedimiento preferente y sumario»: preferente, porque desplaza a otros asuntos, y sumario, porque debe resolverse con celeridad, en un término breve. Aquí, de nuevo, lo sumario alude a la rapidez del trámite.
¿Existe un «proceso sumario» en el derecho colombiano?
En estricto sentido, la legislación procesal colombiana vigente no contempla un procedimiento que se denomine literalmente «proceso sumario». Lo que existe es el proceso verbal sumario, regulado en el Código General del Proceso, que es la modalidad de proceso declarativo abreviado, de única instancia, prevista para los asuntos de mínima cuantía y para ciertos asuntos que la ley señala por su naturaleza.
Es en ese proceso donde la idea de lo sumario se concreta: la demanda puede presentarse incluso de forma verbal, el asunto se resuelve por regla general en una sola audiencia y se prescinde de actuaciones como la reforma de la demanda o la acumulación de procesos. Si desea conocer en detalle sus asuntos, requisitos y trámite, puede consultar nuestro artículo sobre el proceso verbal sumario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un sumario?
Es lo que se hace de forma breve o resumida. En derecho, la palabra califica un trámite o una actuación que se surte con celeridad, prescindiendo de las formalidades propias de un proceso completo.
¿Qué es un proceso sumario?
Es la denominación genérica de un proceso rápido o abreviado. No corresponde a un procedimiento con ese nombre exacto en la ley colombiana: la modalidad que materializa esa idea es el proceso verbal sumario del Código General del Proceso.
¿Qué es el sumario en materia penal?
Era la etapa de instrucción o investigación con que se preparaba el juicio en el sistema penal de tendencia inquisitiva (Ley 600 de 2000). Con el sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004, esa etapa fue reemplazada por la indagación e investigación a cargo de la Fiscalía.
¿Qué es un rechazo sumario?
Es la decisión con que el juez desestima de plano una demanda, un recurso o una solicitud manifiestamente improcedente, sin darle trámite. Lo «sumario» indica que la decisión se adopta de inmediato, sin surtir las etapas ordinarias.
¿El proceso sumario y el proceso verbal sumario son lo mismo?
No exactamente. «Proceso sumario» es una expresión conceptual que alude a un trámite breve; el proceso verbal sumario es el procedimiento concreto que regula el Código General del Proceso. En Colombia, cuando se habla de un proceso sumario se está haciendo referencia, en la práctica, al proceso verbal sumario.