El proceso verbal, previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso, es la modalidad de proceso declarativo (oral y concentrado en audiencias) para tramitar todo asunto contencioso que no tenga un trámite especial. Se aplica a procesos de menor y mayor cuantía, con dos instancias y dos audiencias, y sirve como trámite residual por defecto.
El proceso verbal es la modalidad de proceso declarativo prevista en el artículo 368 del Código General del Proceso para tramitar todo asunto contencioso que no tenga señalado un trámite especial. Es un proceso de menor y mayor cuantía, de dos instancias, oral y concentrado en dos audiencias, que constituye el trámite declarativo por excelencia. Veamos qué es, qué asuntos comprende, cómo se diferencia del verbal sumario y cuáles son sus etapas.
¿Qué es el proceso verbal?
El proceso verbal es un proceso declarativo, es decir, aquel en el que se busca que el juez declare o reconozca un derecho discutido entre las partes. Se caracteriza por la oralidad y por la concentración de las actuaciones en audiencias.
Es, además, el trámite residual del Código General del Proceso: a él se acude siempre que el asunto contencioso no tenga previsto un trámite especial. Así lo dispone el artículo 368 en su primer inciso:
«Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.»
A diferencia del proceso verbal sumario, el proceso verbal es de dos instancias, de modo que la sentencia puede apelarse.
Asuntos que se tramitan por el proceso verbal.
Por ser el trámite residual, el proceso verbal comprende todos los asuntos contenciosos de menor y mayor cuantía sin trámite especial. El Código General del Proceso, además, regula de forma expresa varios procesos que se surten por esta vía, entre ellos:
- La resolución de compraventa (artículo 374).
- La declaración de pertenencia (artículo 375).
- Las servidumbres (artículo 376).
- Los procesos posesorios (artículo 377).
- La entrega de la cosa por el tradente al adquirente (artículo 378).
- La rendición de cuentas (artículos 379 y 380).
- El pago por consignación (artículo 381).
- La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios (artículo 382).
- La restitución de inmueble arrendado (artículo 384).
También se tramitan por el proceso verbal, por regla general, asuntos como el divorcio contencioso y la responsabilidad civil, cuando no tienen un trámite especial diferente.
Aunque ambos son procesos declarativos, no deben confundirse. La diferencia está en la cuantía, en los asuntos y en las instancias:
| Aspecto. | Proceso verbal. | Proceso verbal sumario. |
|---|---|---|
| Cuantía. | Menor y mayor cuantía. | Mínima cuantía y asuntos del artículo 390. |
| Instancias. | Dos instancias (admite apelación). | Única instancia (no admite apelación). |
| Audiencias. | Hasta dos audiencias (inicial y de instrucción). | Por regla general, una sola audiencia. |
| Abogado. | Requiere apoderado. | No requiere apoderado. |
El detalle del trámite abreviado puede consultarlo en nuestro artículo sobre el proceso verbal sumario, y el criterio para clasificar la cuantía, en el de la mínima cuantía en el Código General del Proceso.
Etapas del proceso verbal.
El proceso verbal se desarrolla en varias etapas que van desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, con dos audiencias como eje central.
Demanda y admisión.
El proceso inicia con la demanda, que hoy suele presentarse como mensaje de datos al correo del juzgado, conforme a la Ley 2213 de 2022. Presentada, el juez la califica: la admite, la inadmite —caso en el cual concede cinco (5) días para subsanar— o la rechaza.
Traslado y contestación.
Admitida y notificada la demanda, el demandado cuenta con veinte (20) días para contestarla. En ese término puede proponer excepciones de mérito y previas, pedir pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención, según el artículo 371 del Código General del Proceso.
Audiencia inicial (artículo 372).
Vencido el traslado, el juez cita a la audiencia inicial del artículo 372, en la que se surten, entre otras, las siguientes actuaciones: el saneamiento del proceso, el intento de conciliación, el interrogatorio de las partes, la resolución de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de las pruebas.
Si en esa audiencia es posible practicar las pruebas, el juez puede incluso dictar sentencia allí mismo, según el parágrafo del artículo 372, con lo que el proceso se resuelve en una sola audiencia.
Audiencia de instrucción y juzgamiento (artículo 373).
Cuando quedan pruebas por practicar, el juez cita a la audiencia de instrucción y juzgamiento del artículo 373. En ella se practican las pruebas decretadas, las partes presentan sus alegatos de conclusión y el juez profiere la sentencia, que por regla general se dicta de forma oral en la misma audiencia.
Recursos en el proceso verbal.
Por ser un proceso de dos instancias, la sentencia proferida en el proceso verbal es apelable, a diferencia de lo que ocurre en el verbal sumario, que es de única instancia. La apelación permite que el superior revise la decisión del juez de primera instancia, en los términos del artículo 328 del Código General del Proceso.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el proceso verbal?
Es el proceso declarativo previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso para tramitar todo asunto contencioso que no tenga un trámite especial. Es de menor y mayor cuantía, oral y de dos instancias.
¿Qué asuntos se tramitan por el proceso verbal?
Todos los asuntos contenciosos de menor y mayor cuantía que no tengan trámite especial, además de procesos como la pertenencia, las servidumbres, los posesorios, la restitución de inmueble arrendado, la impugnación de actos de asambleas y el divorcio contencioso.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso verbal y el proceso verbal sumario?
El proceso verbal es de menor y mayor cuantía y de dos instancias; el verbal sumario es de mínima cuantía y de única instancia, y admite demanda verbal sin abogado. El detalle del verbal sumario está en el artículo correspondiente.
¿Cuántas audiencias tiene el proceso verbal?
Por regla general, dos: la audiencia inicial (artículo 372) y la de instrucción y juzgamiento (artículo 373). No obstante, el proceso puede resolverse en una sola audiencia cuando las pruebas se pueden practicar en la inicial.
¿El proceso verbal tiene segunda instancia?
Sí. Al ser de dos instancias, la sentencia del proceso verbal es apelable ante el superior, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso.
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