La ley presume que toda persona mayor de edad tiene capacidad jurídica para actuar por sí misma; sin embargo, se requiere que la persona esté en capacidad de expresar su voluntad de forma clara. De no ser el caso, se deben desplegar algunas acciones que aquí explicamos.
Figura de la interdicción judicial.
Anteriormente existía la figura de la interdicción judicial, en la cual se declaraba la incapacidad legal de la persona para ejercer actos jurídicos, figura que fue derogada por la ley 1996 del 2019.
En consecuencia, ya no es posible declarar ni solicitar la interdicción judicial respecto a una persona que, por su avanzada edad o por cualquier enfermedad o condición, no tenga la lucidez mental necesaria para que pueda expresar su voluntad.
Por consiguiente, cualquier persona, no importa la edad que tenga o su condición mental, es titular de los actos jurídicos, es decir, que no se le puede impedir hacer negocios o disponer de sus bienes.
Poder notarial y escrituras públicas otorgadas a personas carentes de lucidez mental.
Como ya señalamos, ya no es posible declarar la interdicción de una persona sin lucidez mental, como puede ser un adulto mayor, una persona enferma de Alzheimer o cualquier condición mental que le impida expresar conscientemente su voluntad.
En consecuencia, estas personas son titulares tanto de derechos como de obligaciones y pueden ejercerlos autónomamente; por consiguiente, un notario no puede negarse a otorgar un poder o una escritura pública a ninguna persona, en razón de que la ley presume la capacidad legal de toda persona mayor de edad.
No obstante, los notarios deben verificar la capacidad de la persona para expresar su voluntad de forma clara e inequívoca; de no ser posible, se deben implementar los mecanismos de apoyo que más adelante explicamos.
Certificado de lucidez mental para trámites ante notaría.
Si bien el notario no puede rehusarse a otorgar un poder, escritura o testamento a una persona carente de lucidez mental, no quiere decir que deba hacerlo cuando es evidente que la persona no puede expresar claramente su voluntad.
Por ello, las notarías solicitan los certificados médicos de lucidez mental, que no son expedidos por la notaría sino por el médico competente para ello, como puede ser un psicólogo o incluso un psiquiatra.
Esto en razón de que el notario debe verificar que la expresión de voluntad del interesado es válida e inequívoca.
Estos certificados se suelen pedir a personas mayores de 70 años, o a personas de cualquier edad que, a criterio del funcionario correspondiente, existan dudas de la lucidez mental de la persona.
Qué hacer cuando la persona carece de lucidez mental.
Cuando se determina o certifica que la persona no tiene lucidez mental, el notario se abstiene de otorgar el documento o instrumento solicitado, como el poder, la escritura de venta, etc., caso en el cual se debe recurrir a los mecanismos de apoyo que reemplazaron la interdicción judicial.
El numeral primero del artículo 35 de la ley 1996 de 2019, que derogó la interdicción judicial, contempla lo siguiente:
«Habrá lugar a los apoyos solo en los casos en que la persona titular del acto jurídico los solicite o, en los que, aun después de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles y medidas de apoyo, no sea posible establecer de forma inequívoca la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico.»
El notario tiene el deber de intentar superar las barreras y restricciones que limiten el derecho de la persona a ejercer su voluntad, pero cuando eso no es posible, el interesado debe promover un mecanismo de apoyo en los términos de la ley 1996 de 2019, a fin de que la persona carente de lucidez mental tenga el apoyo, acompañamiento o asesoría en el proceso de toma de decisiones jurídicas.
En razón de que, en este punto, la persona titular de derechos no puede por sí misma iniciar un acuerdo de apoyo, los familiares tendrán que hacerlo ante un juez de familia.
De acuerdo con los artículos 32 y 38 de la ley 1996 de 2019, un tercero interesado puede iniciar un proceso de adjudicación judicial de apoyo, para que el juez de familia designe las...
Como el notario no va a autorizar ningún instrumento a una persona con demencia senil, por ejemplo, los familiares interesados tendrán que promover ese proceso; una vez el juez de familia designe las personas de apoyo, se continúa con las diligencias notariales pertinentes, en las que participarán las personas de apoyo que han sido designadas.
En el proceso se debe dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos que fija la ley 1996 para la celebración de actos jurídicos cuando se han constituido los medios de apoyo.
Como se observa, lo que la ley exige es un requisito adicional, más no limita ni prohíbe realizar actos jurídicos a las personas sin lucidez mental.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, agosto 7). Poder notarial y escrituras en personas sin lucidez mental [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-debe-hacer-el-notario-cuando-se-presenta-a-otorgar-poder-una-persona-con-trastornos-mentales-o-de-edad-avanzada-o-ambas-cosas.html
A ver, yo creo que esta ley, al otorgar a las personas con problemas mentales la calidad de sujetos de derecho y obligaciones, se apoya en la diversidad y no en la exclusión. Esto las convierte en sujetos de derecho; sin embargo, también tendrían que responder por actos delictivos, y ahí veo la situación compleja.
Con relación a las variadas, pero coincidentes, preguntas respecto a los trámites bancarios, para efectos de resolver de forma inmediata, se puede realizar un poder especial o general. En el momento de firmar, la notaría ofrece un servicio a domicilio, y se debe indicar que, por imposibilidades físicas, el asistente de apoyo firmará a ruego o como asistente de apoyo.
Buenas tardes, tengo una pregunta. Mi mamá es una paciente que está padeciendo de Alzheimer. En estos momentos ha sido atendida por un médico general en casa porque no puede salir, ya que cuando sale se vomita y se marea. No quiere ir a otro médico. Botó el documento de identidad y no sé cómo hacer para tramitarlo, ya que ella no se deja ayudar. ¿Qué hago? Quiero una orientación.
Una persona natural que cuida a una persona de la tercera edad realizó créditos a su nombre para disfrute propio y no directo del adulto mayor. Tomó sus firmas y un poder para cobrar la pensión y cambiar datos del banco sin autorización directa de los familiares que están a cargo, los cuales se encuentran en el exterior y no sabían nada hasta el momento de querer realizar los debidos cambios por el viaje.
¿Qué documento o acción legal se puede realizar para invalidar la información? La persona de la tercera edad ya se encuentra en el exterior con sus hijos, y la persona que la cuidaba hizo un poder del cual no tenemos conocimiento sobre su contenido, lo que permitió automáticamente el cambio de los datos de todo sin generar la información real de los datos en el banco debido al viaje del adulto mayor.
Por lo tanto, no ha podido cobrar su pensión. El banco invalida los datos anteriores y no sabemos qué hacer, ya que, de acuerdo a su estado de salud, no es posible volver a viajar pronto con él.
Agradezco la colaboración. Gracias.