Qué es el retroactivo pensional

El retroactivo pensional es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fechan en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad.

Cuando se tiene derecho al retroactivo pensional.

Cuando se reconoce una pensión es normal que su reconocimiento suceda un tiempo después de haberse cumplido con los requisitos para pensionarse.

Esto en razón a que la solicitud de reconocimiento de la pensión sólo se puede presentar cuando se han cumplidos los requisitos para pensionarse, y el fondo de pensiones se toma un tiempo en estudiar y reconocer la pensión.

En consecuencia, cuando la pensión es reconocida, es probable que hayan trascurrido varios meses desde la presentación de la solicitud y desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, así que junto con la primera mesada que se pague se debe pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas anteriores.

Un ejemplo de retroactivo pensional.

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron en junio y la pensión es reconocida en el mes de noviembre, el retroactivo pensional corresponde a las mesadas de julio, agosto, septiembre y octubre.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Si la pensión es reconocida mediante sentencia judicial, que puede tomar varios años, el retroactivo pensional se debe pagar siempre que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos como semanas cotizadas, edad, o capital acumulado según corresponda.

La pensión retroactiva aplica tanto para la pensión de vejez, como para la pensión por invalidez y la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Requisitos para tener derecho al retroactivo pensional.

Para tener derecho al pago de ese retroactivo es necesario que el trabajador haya sido desafiliado del fondo de pensiones, pues sólo a partir de la fecha de desafiliación es que Colpensiones reconoce el retroactivo pensional.

Es decir, que, si el trabajador cumplió con los requisitos para acceder a la pensión y fue desafiliado, Colpensiones reconoce el retroactivo pensional desde la fecha en que fue desafiliado hasta la fecha en que reconoce la pensión.

Pero si el trabajador no fue desafiliado, Colpensiones no reconoce el retroactivo pensional sino desde la recha que se acredite la desafiliación.

Retroactivo pensional en los fondos privados de pensión.

El retroactivo pensional aplica también para las pensiones reconocidas por los fondos privados de pensiones, pero con unas reglas un poco distintas en razón a que la pensión de vejez reconocida por los fondos privados, características y requisitos distintos a los del Colpensiones o régimen de prima media.

Esa diferencia la advierte la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1168-2019 con radicación 58612 y ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:

«Siguiendo los anteriores derroteros, teniendo la pensión de vejez del RPM una fecha de causación y disfrute cierta, es normal hablar de la figura del retroactivo pensional, pues el reconocimiento de la prestación, así como cualquiera de sus posteriores reajustes debe, por principio, proyectarse hacia atrás, de manera que se garantice al pensionado la satisfacción íntegra de su derecho desde cuando efectivamente la ley lo autoriza a ello, con independencia del tiempo que transcurra desde dicho momento y hasta cuando la entidad de seguridad social resuelva.

Por su parte, en el RAIS no puede hablarse de una fecha de causación y disfrute de la pensión, estrictamente fijada, pues, se reitera, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima, todo depende de la voluntad libre del afiliado y de los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual.»

Luego puntualiza la Corte:

«Ahora bien, aunque en el RAIS no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute de la pensión, lo cierto es que la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas, pues, en todo caso, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente. En ese sentido, una vez reconocida la pensión desde determinada fecha, es a partir de allí que se puede entender configurado el derecho a cualquier pago relativo a la prestación.»

Lo anterior para resaltar que en los fondos privados de pensión no es posible identificar una fecha exacta y estándar en la que se causa el derecho a la pensión, y cada persona es un caso particular que debe ser evaluado individualmente.

En todo caso, acreditado el derecho a la pensión y desafiliado el trabajador, puede surgir el derecho al retroactivo pensional.

Intereses moratorios en la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva causa intereses moratorios cuando no se paga dentro de la oportunidad o plazo fijado por la ley, según si es pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Indexación de la pensión retroactiva.

La pensión retroactiva es objeto de indexación para reconocer sobre los efectos que tienen la inflación sobre el dinero.

Indexación e intereses moratorios son excluyentes.No se puede exigir la indexación de un crédito laboral al mismo tiempo reclamar intereses moratorios sobre el mismo crédito, en razón a que son incompatibles.

Es natural que una pensión de hace 5 años no tiene la misma capacidad adquisitiva que a día de hoy, por lo tanto, las pensiones retroactivas se deben indexar.

Por lo general la indemnización y lo intereses moratorios son incompatibles, aunque tienen naturaleza y origen distintos.

Retroactivo pensional por ajustes a la pensión.

Otro evento en que se reconoce un retroactivo pensional, es cuando se hace un ajuste a la mesada pensional que se reconoce de forma retroactiva.

Cuando a una persona se le reconoce una mesada pensional de X valor, puede demandar para que ese valor le sea reajustado cuando no se han incluido determinados valores o factores salariales en el IBL.

En caso de reconocerse ese reajuste pensional, se debe pagar retroactivita desde la fecha a partir de la cual se reconoce ese incremento o ajuste.

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