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Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo

En el proceso ejecutivo el deudor se defiende de dos formas: con el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, en el que alega excepciones previas y defectos formales del título, y con las excepciones de mérito, que atacan la obligación misma (pago, prescripción, compensación, cobro de lo no debido, entre otras). De las excepciones de mérito se corre traslado al ejecutante para que las conteste, lo que se conoce como descorrer el traslado, y luego el juez decide en audiencia y sentencia. Si prosperan, el proceso termina con desembargo y condena en costas y perjuicios; si no, sigue la ejecución.

En el proceso ejecutivo el demandado se defiende con dos tipos de excepciones: las previas, que atacan la forma y se proponen como recurso de reposición contra el mandamiento de pago dentro de 3 días, y las de mérito o de fondo, que atacan la obligación misma y se proponen dentro de 10 días, según el artículo 442 del Código General del Proceso; propuestas las de mérito, se corre traslado al ejecutante por 10 días (lo que se conoce como «descorrer el traslado») y se decide en audiencia, conforme al artículo 443. ¿Qué excepciones proceden, cómo se tramitan y qué pasa si prosperan?

Las excepciones como defensa en el proceso ejecutivo.

Aunque el proceso ejecutivo parte de que la deuda es cierta, el ejecutado conserva el derecho de defensa: puede mostrar que la demanda tiene defectos de forma, que el título no reúne los requisitos o que la obligación ya no existe. Mientras se resuelven sus excepciones, el juez no puede ordenar seguir adelante la ejecución, aunque los embargos sí se mantienen.

La diferencia con el proceso declarativo es el momento y la vía: aquí no hay contestación de la demanda en sentido estricto, sino recurso de reposición para lo formal y escrito de excepciones de mérito para lo sustancial.

Excepciones previas en el proceso ejecutivo.

Las excepciones previas son las del artículo 100 del CGP: falta de jurisdicción o competencia, cláusula compromisoria, inexistencia o indebida representación de las partes, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, pleito pendiente, no comprender a todos los litisconsortes necesarios y haberse notificado a persona distinta, entre otras.

En el proceso ejecutivo no se proponen en escrito separado sino como reposición, según el numeral 3 del artículo 442 del CGP:

«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.»

Por la misma vía, y en el mismo recurso, se alegan los defectos formales del título ejecutivo, como lo exige el inciso segundo del artículo 430 del CGP. Quien no los alega en la reposición pierde la oportunidad.

Término y trámite de las excepciones previas.

El recurso de reposición se interpone dentro de los 3 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, según el artículo 318 del CGP, y se tramita como dispone el artículo 319: el juez da traslado al ejecutante por 3 días y lo resuelve mediante auto.

Si prospera una excepción que termina el proceso (por ejemplo, la cláusula compromisoria o la falta de jurisdicción), se revoca el mandamiento y se levantan las medidas cautelares. Si prospera una que no lo termina (como la ineptitud de la demanda por falta de un anexo), el ejecutante tiene 5 días para corregir; si no lo hace, se revoca el mandamiento con condena en costas y perjuicios.

Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

Las excepciones de mérito, también llamadas de fondo, son las que atacan la obligación misma: alegan que nunca existió, que se extinguió o que no es exigible. Se resuelven en sentencia.

Qué excepciones de mérito se pueden proponer.

La ley no las enumera. El numeral 1 del artículo 442 del CGP solo dice:

«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»

Así las cosas, cuando el título es una letra, un pagaré, un contrato, una factura o cualquier documento privado, el ejecutado puede proponer cualquier excepción que resulte de los hechos, por ejemplo:

Excepción En qué consiste
Pago La deuda ya se pagó total o parcialmente; se prueba con recibos, consignaciones o transferencias.
Prescripción Pasó el tiempo legal sin cobrar: 3 años para letras y pagarés (art. 789 C.Co.), 5 años para la acción ejecutiva civil (art. 2536 C.C.).
Compensación El ejecutante también le debe al ejecutado una suma líquida y exigible, y las deudas se cruzan.
Inexistencia de la obligación El negocio que dio origen al título no existió o el documento no fue firmado por el deudor.
Cobro de lo no debido Se cobran intereses, cláusulas penales o sumas que no se pactaron o superan el límite legal.
Llenado abusivo del título en blanco La letra o pagaré se llenó sin carta de instrucciones o en contra de ellas (art. 622 C.Co.).
Alteración del título El texto fue modificado después de la firma (art. 631 C.Co.).
Novación, remisión, transacción, confusión Modos de extinguir la obligación distintos del pago (arts. 1625 y ss. C.C.).
Nulidad del negocio Vicios del consentimiento, objeto o causa ilícita, incapacidad.

Tratándose de títulos valores, el artículo 784 del Código de Comercio enumera las excepciones de la acción cambiaria, que se proponen por esta misma vía.

Excepciones limitadas cuando el título es una sentencia o una conciliación.

Cuando lo que se ejecuta es una providencia judicial, una conciliación o una transacción aprobada por quien ejerce función jurisdiccional, el numeral 2 del artículo 442 del CGP restringe las excepciones a las siguientes, y solo si se fundan en hechos posteriores a la providencia:

  1. Pago
  2. Compensación.
  3. Confusión.
  4. Novación.
  5. Remisión.
  6. Prescripción o transacción.
  7. Nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento.
  8. Pérdida de la cosa debida.

La razón es simple: lo que ya se discutió y decidió en el proceso anterior no puede volver a discutirse en la ejecución; solo cabe alegar lo que ocurrió después.

Término para proponer las excepciones de mérito.

El término es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del mandamiento, conforme al artículo 118 del CGP, que excluye de los términos de días los de vacancia judicial y los de cierre del juzgado. Si son varios los demandados, el término corre para cada uno desde su propia notificación, salvo que actúen con el mismo apoderado, caso en el que el traslado es común, según el inciso tercero del artículo 91.

El escrito debe cumplir dos cargas: relacionar los hechos que fundamentan cada excepción y acompañar o pedir las pruebas. Una excepción sin hechos ni pruebas será desestimada.

Traslado de las excepciones de mérito: descorrer el traslado.

Propuestas las excepciones, el juez ordena mediante auto correr traslado de ellas al ejecutante por 10 días, como lo dispone el numeral 1 del artículo 443 del CGP, para que se pronuncie sobre ellas y pida o aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

Qué significa descorrer el traslado. Correr traslado es poner un escrito a disposición de la contraparte por un término; descorrer el traslado es responderlo dentro de ese término. Así, «el ejecutante descorrió el traslado de las excepciones» significa que contestó las excepciones dentro de los 10 días.

El término es relevante porque, según el numeral 6 del artículo 133 del CGP, es causal de nulidad del proceso:

«Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.»

Descorrer el traslado no es obligatorio para el ejecutante, pero si no lo hace pierde la oportunidad de pedir pruebas contra las excepciones, y el juez decidirá con las que aporte el ejecutado.

Modelo de escrito para descorrer el traslado de las excepciones.

El escrito con que se descorre el traslado no tiene una forma especial; basta con identificar el proceso, pronunciarse sobre cada excepción y solicitar pruebas:

Señor Juez [número] Civil Municipal de [ciudad].

Ref.: Proceso ejecutivo de [ejecutante] contra [ejecutado], radicado [número].

[Nombre], apoderado del ejecutante, dentro del término de traslado descorro las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, así:

  1. Frente a la excepción de pago: no es cierto que la obligación se haya pagado; los recibos aportados corresponden a otra deuda, como se demuestra con [documento].
  2. Frente a la excepción de prescripción: el título venció el [fecha] y la demanda se presentó el [fecha], antes de cumplirse el término de tres años, y el mandamiento se notificó dentro del año siguiente.

Pruebas: solicito tener como pruebas los documentos que adjunto y decretar el interrogatorio de parte del ejecutado. Atentamente, [nombre y firma del apoderado].

Traslado de excepciones en procesos ejecutivos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En los procesos ordinarios ante la jurisdicción contencioso administrativa el traslado de las excepciones se surte por secretaría, sin auto, como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. Pero en los procesos ejecutivos que se adelantan en esa jurisdicción se aplican las reglas del CGP en lo no regulado por la Ley 1437, de modo que el traslado de las excepciones de mérito sí se ordena por auto y por 10 días, como en el ejecutivo civil.

Trámite y decisión de las excepciones de mérito.

Surtido el traslado, el artículo 443 del CGP fija el trámite:

  • El juez cita a la audiencia única del artículo 392 si el ejecutivo es de mínima cuantía, o a la audiencia inicial y, de ser necesario, a la de instrucción y juzgamiento de los artículos 372 y 373 si es de menor o mayor cuantía.
  • Si las pruebas pueden practicarse en la audiencia inicial, el juez las decreta en el auto que la convoca y en esa única audiencia dicta sentencia.
  • La sentencia que resuelve las excepciones hace tránsito a cosa juzgada, salvo que declare probada una excepción temporal que no impida iniciar otro proceso.

Si las excepciones prosperan totalmente.

Según el numeral 3 del artículo 443, la sentencia totalmente favorable al ejecutado pone fin al proceso, ordena el desembargo de los bienes y condena al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que el ejecutado haya sufrido con las medidas cautelares y con el proceso. Cómo se reclaman esos perjuicios lo explicamos en el artículo sobre la indemnización por abuso del proceso ejecutivo.

Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente.

En ese caso la sentencia ordena seguir adelante la ejecución por el monto que corresponda, según el numeral 4 del mismo artículo, y el proceso continúa con la liquidación del crédito, el avalúo y el remate de los bienes embargados.

Si no se proponen excepciones.

Cuando el ejecutado guarda silencio, no hay sentencia: el artículo 440 del CGP ordena al juez dictar auto, sin recursos, que ordena seguir adelante la ejecución. Por eso conviene proponer excepciones aun cuando sean parciales, por ejemplo para discutir intereses excesivos.

Diferencia entre excepciones previas y excepciones de mérito.

Resumimos las diferencias para que no se confunda la vía:

Aspecto Excepciones previas Excepciones de mérito
Qué atacan La forma: el procedimiento, la demanda, la competencia, el título. El fondo: la existencia o exigibilidad de la obligación.
Cómo se proponen Como recurso de reposición contra el mandamiento. En escrito separado, con hechos y pruebas.
Término 3 días desde la notificación. 10 días desde la notificación.
Quién las resuelve y cómo El juez, por auto, previo traslado de 3 días. El juez, en sentencia, previo traslado de 10 días y audiencia.
Lista Taxativas: las del art. 100 CGP. Abiertas, salvo cuando el título es una providencia o conciliación.
Si prosperan Se corrige la demanda o se revoca el mandamiento. Termina el proceso, con desembargo, costas y perjuicios.

En materia laboral las excepciones del proceso ejecutivo son más limitadas y el término es de 5 días, según el artículo 275 de la Ley 2452 de 2025, como lo explicamos en el artículo sobre el proceso ejecutivo laboral.

Modelo de escrito de excepciones de mérito en proceso ejecutivo.

El escrito de excepciones debe individualizar cada excepción con sus hechos y pruebas. Este es un esquema básico:

Señor Juez [número] Civil [Municipal/del Circuito] de [ciudad].

Ref.: Proceso ejecutivo de [ejecutante] contra [ejecutado], radicado [número].

[Nombre],

Identificado con cédula [número], en mi condición de ejecutado [o apoderado del ejecutado], dentro del término legal propongo las siguientes excepciones de mérito contra el mandamiento de pago:

Primera: pago. Hechos: el [fecha] pagué al ejecutante la suma de [valor] mediante [transferencia/consignación], que cubre el capital cobrado. Pruebas: comprobante de la transacción y certificación bancaria.

Segunda: cobro de lo no debido. Hechos: el mandamiento incluye intereses de mora del [tasa] mensual, superior al límite de usura vigente para la fecha. Pruebas: certificación de la Superintendencia Financiera sobre el interés bancario corriente.

Peticiones: declarar probadas las excepciones, negar seguir adelante la ejecución, levantar las medidas cautelares y condenar en costas y perjuicios al ejecutante. Anexos: los documentos relacionados.

Notificaciones:

[dirección física y correo electrónico].

Atentamente, [firma].

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre las excepciones en el proceso ejecutivo.

¿Los 10 días para proponer excepciones son hábiles o calendario?

Hábiles. Todos los términos de días del CGP se cuentan en días hábiles, descontando fines de semana, festivos, vacancia judicial y días de cierre del juzgado.

¿Cuál es el término para contestar (descorrer) las excepciones de mérito?

10 días, contados desde la notificación por estado del auto que corre traslado. En cambio, cuando prospera una excepción previa subsanable, el ejecutante tiene 5 días para corregir la demanda.

Si hay varios demandados, ¿desde cuándo corre el término?

Para cada uno desde su propia notificación, salvo que estén representados por el mismo apoderado, caso en el que el término es común y corre desde la última notificación.

¿Puedo proponer como excepción que la letra de cambio tiene el valor mal escrito en letras?

Depende. Si hay diferencia entre la cifra en números y la cantidad en letras, vale la escrita en letras, según el artículo 623 del Código de Comercio, de modo que no es un defecto sino una regla de interpretación. Si la cantidad en letras es ilegible o inexistente, se trata de un requisito formal que debe alegarse en reposición, no como excepción.

¿Mi cónyuge responde por la letra que yo firmé?

No. Solo se obliga quien firma el título. La ejecución y los embargos recaen sobre los bienes del firmante; si el bien es de la sociedad conyugal, el otro cónyuge puede reclamar su parte en la liquidación de la sociedad, pero no puede oponerse a la ejecución por no haber firmado.

¿Qué es la excepción genérica?

Es la facultad del juez de reconocer de oficio cualquier hecho que constituya excepción de mérito, aunque el demandado no la haya propuesto, salvo prescripción, compensación y nulidad relativa, que deben alegarse, según el artículo 282 del CGP. En el ejecutivo opera cuando se dicta sentencia sobre excepciones, no cuando el ejecutado guardó silencio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-excepciones-pueden-proponerse-en-el-proceso-ejecutivo-singular-y-tramite-de-estas.html

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7 comentarios

  1. Andrés Guzmán

    ¿Cómo puedo subsanar una letra de cambio en la que el valor está mal escrito en letras? Por ello, están presentando una excepción, ya que lo que tiene validez son las letras y no los números. Gracias.

    1. Para subsanar una letra de cambio en la que el valor está mal escrito en letras, usted debe seguir el procedimiento establecido en el Código de Comercio colombiano. La letra de cambio es un título valor que debe contener ciertos requisitos formales, y uno de ellos es la correcta redacción del monto en letras.

      Si se presenta una excepción por este motivo, usted puede realizar lo siguiente:

      1. **Corrección del error**: Si es posible, acuerde con el tenedor de la letra la corrección del monto escrito en letras. Esto puede hacerse mediante un endoso o una anotación al margen de la letra, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

      2. **Nueva emisión**: En caso de que no sea viable corregirla directamente, considere emitir una nueva letra de cambio con los datos correctos y asegurándose de que tanto el monto en números como en letras coincidan.

      3. **Prueba documental**: Mantenga pruebas documentales que respalden su intención original y la corrección realizada, como comunicaciones con el tenedor o testigos.

      4. **Asesoría legal**: Si persiste el conflicto o si se presentan dificultades para llegar a un acuerdo, le recomiendo consultar a un abogado especializado en derecho comercial para evaluar las opciones legales disponibles y proceder conforme a derecho.

      Es importante actuar con prontitud para evitar mayores complicaciones legales relacionadas con la validez del título valor.

  2. Buenas tardes. Las letras o pagarés firmados por mi cónyuge sin mi firma son válidos. ¿Se puede apelar un embargo si ambos no firmamos el documento?

    Responder a MJGIL 1 respuesta
    1. Se obliga únicamente quien firma. Si su cónyuge no firma, no se obliga; sólo usted.

  3. Alexander Campos

    Respecto al término para la contestación, ¿no serían días hábiles conforme al artículo 118 del CGP?

    El artículo dice: “Una vez le sea notificado el mandamiento de pago, el demandado cuenta con 10 días calendario.”

    Sin embargo, el artículo 118 establece:

    “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”

    1. antonis silva

      Totalmente de acuerdo con usted, los días de acuerdo a la ley son hábiles y no calendario.

      1. Gracias por la observación