Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo

En un proceso ejecutivo, el demandado puede interponer una serie de excepciones, tanto previas como de mérito, como medio o mecanismo de defensa.

Excepciones en el proceso ejecutivo.

En el proceso ejecutivo, como en todo proceso judicial, también se debe garantizar el principio del debido proceso. Por ende, aunque la finalidad es que de manera pronta se dé cumplimiento a la obligación, esto no quiere decir que el ejecutado no tenga derecho a ejercer su derecho de defensa.

En el proceso ejecutivo, el demandado podrá ejercer los medios de defensa que considere necesarios; sin embargo, hay una variación respecto a las excepciones que propone y el momento procedente para proponerlas.

El demandado no puede ser ejecutado hasta tanto se resuelvan las excepciones presentadas.

Excepciones previas en el proceso ejecutivo.

Respecto a las excepciones previas, se han definido como los mecanismos de defensa que atacan el procedimiento, y en el proceso ejecutivo estas no son admitidas como tal, en el sentido de que el ejecutado o demandado podrá invocarlas como reposición en contra del mandamiento ejecutivo y no como excepciones previas.

Señala el numeral 3 del artículo 442 del Código General del Proceso:

«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago.»

Las excepciones previas que se pueden interponer contra el mandamiento de pago son las señaladas en el artículo 100 del Código General del Proceso.

Excepciones previas.El demandado puede proponer una serie de excepciones previas contra la demanda que el demandante debe subsanar o desvirtuar.

Término para interponer las excepciones previas.

Para alegar excepciones previas como reposición contra el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, se tendrá tres días siguientes a la notificación del mismo, de acuerdo al artículo 318 del Código General del Proceso.

Trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas buscan atacar el procedimiento en sí para evitar que la demanda, o en este caso, el mandamiento de pago, siga su camino.

El numeral 3 del artículo 442 del Código General del Proceso señala:

«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.»

Es decir, que si prospera una excepción previa que no termine el proceso por sí mismo, el demandante tiene la oportunidad de enmendar la demanda para lo cual el juez le otorga un término para subsanar las excepciones.

Como las excepciones previas se presentan como reposición contra el mandamiento de pago, el trámite que se aplica es el señalado por los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso.

Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

Las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo no están definidas expresamente, por lo que dependerán de cada caso particular.

Sin embargo, cuando el título ejecutivo corresponda a una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, solo proceden las siguientes excepciones de mérito según el artículo 442 del Código General del Proceso:

  1. Compensación.
  2. Confusión.
  3. Novación.
  4. Remisión.
  5. Prescripción.
  6. Transacción.
  7. Pérdida de la cosa debida.
  8. Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.

En los demás títulos ejecutivos, como contratos de arrendamiento, letras de cambio, pagaré, etc., procede cualquier excepción de mérito que el demandado considere oportuna.

Término o plazo para interponer las excepciones de mérito.

El término para que el demandado pueda interponer o alegar las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo está dado en el artículo 442 del Código General del Proceso, en su primer numeral:

«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»

Es decir, que una vez le sea notificado el mandamiento de pago, el demandado cuenta con 10 días hábiles para proponer las excepciones de mérito que considere oportunas.

Trámite de las excepciones de mérito.

Según el artículo 443 del Código General del Proceso, cuando el ejecutado proponga excepciones, se dará traslado al ejecutante o demandante para que se pronuncie sobre ellas, por el término de diez (10) días.

Una vez hecho el traslado de las excepciones, el juez debe convocar a audiencia en la que decidirá sobre ellas en sentencia.

Cuando las excepciones prosperan, esto pone fin al proceso y además a todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado.

Como consecuencia de que las excepciones prosperen, se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los embargos o por el proceso de ejecución.

Por último, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, el juez ordenará que continúe la ejecución de la manera que corresponda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 14). Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-excepciones-pueden-proponerse-en-el-proceso-ejecutivo-singular-y-tramite-de-estas.html

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  1. Andrés Guzmán (agosto 2 de 2022)

    ¿Cómo puedo subsanar una letra de cambio en la que el valor está mal escrito en letras? Por ello, están presentando una excepción, ya que lo que tiene validez son las letras y no los números. Gracias.

    Responder
  2. MJGIL (mayo 5 de 2022)

    Buenas tardes. Las letras o pagarés firmados por mi cónyuge sin mi firma son válidos. ¿Se puede apelar un embargo si ambos no firmamos el documento?

    Responder
  3. Alexander Campos (febrero 17 de 2022)

    Respecto al término para la contestación, ¿no serían días hábiles conforme al artículo 118 del CGP?

    El artículo dice: “Una vez le sea notificado el mandamiento de pago, el demandado cuenta con 10 días calendario.”

    Sin embargo, el artículo 118 establece:

    “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”

    Responder

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