¿Qué ocurre con un procedo judicial cuando fallece una de las partes, ya sea el demandado o el demandante, o sus apoderados? Lo que ocurre con el fallecimiento de una de las partes procesales.
Sucesión procesal por muerte del demandante o demandado.
La demanda o el proceso judicial no acaba con la muerte de una de las partes del proceso, sino que continúa con quien le sucede legalmente, ya sea el cónyuge, un familiar o representante, mediante la figura de la sucesión procesal a hace referencia artículo 68 del código general el proceso.
«Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. (…)»
Si fallece el demandante o el demandado el proceso judicial sigue con la persona que acredite ser el sucesor en los términos del artículo 68 del código general del proceso.
La sucesión procesal no se declara de oficio.
El juez que conoce del proceso no puede declarar la sucesión procesal de oficio, por lo que el interesado deberá solicitarla allegando los documentos que acrediten los hechos que dan lugar a esta.
Al respecto al corte suprema de justicia en sentencia 37948 del 7 de marzo de 2018 ha dicho:
«Obviamente quien pretenda actuar en el proceso en una de las condiciones señaladas, deberá acreditar cuando menos que se ha presentado el hecho del fallecimiento de la parte (registro civil de defunción) y de la condición en que comparece, pues el juez no lo puede establecer oficiosamente. (…)»
En consecuencia, si fallece un demandante, la esposa debe allegar el registro de defunción y el registro de matrimonio con el que acredite que es su cónyuge, y el proceso sigue su curso normal.
Lo anterior aplica también cuando quien fallece es el demandado, ya que la norma dice que «fallecido un litigante (...) el proceso continuará con…», y el litigante es cualquiera de las partes de un proceso: demandado o demandante.
Interrupción del proceso por muerte del demandante, demandado o apoderado.
El proceso judicial se puede interrumpir por muerta cualquiera de las partes procesales, o de su apoderado, según el artículo 159 del código general del proceso, que señala las siguientes causales de interrupción:
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.
Durante la interrupción del proceso no corren los términos procesales pertinentes.
Duración de la interrupción por muerte de las partes o sus apoderados.
La duración de la interrupción es la que resulte de dar aplicación al artículo 160 del código general del proceso, que señala:
«El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso.
Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.
Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.»
Una vez se reanude el proceso, los términos inician a contar desde cero, puesto que estamos frente a una interrupción del proceso y no una suspensión.
septiembre 25th, 2019 a las 6:29 pm
Qué se puede hacer si un poseedor de mala fé da mal uso al bien inmueble que tiene en posesión. Existiendo una demanda ya de restitución.
mayo 21st, 2020 a las 11:11 am
Muy Buenos dias,
En Primer lugar la Mala fe se debe demostrar, y decantar en que consiste, ahora si el poseedor da mal uso aun inmueble por favor indique en que consiste ese mal uso.
febrero 22nd, 2021 a las 3:35 pm
Que sucede si el demandado muere en un proceso ejecutivo pero ya hay auto que ordena seguir adelante con la ejecución o ya hay sentencia en firme. Es posible que los herederos se integren al proceso? Como parte activa ¿Es necesario informar al despacho sobre el fallecimiento del demandado?.
Gracias.
junio 23rd, 2022 a las 1:02 pm
Sebastian, cuando muere el Demandado DEBES ACREDITARTE COMO HEREDERO y asi podras hacerte parte activa del proceso. Presentante al Juzgado donde cursa el proceso y te daran los requerimientos.
febrero 26th, 2023 a las 4:28 am
Saludos hay alguna forma en que el Acreedor o el dueño de la deuda te integre activamente dentro del proceso en contra de tu voluntad en caso de ser heredero?
abril 11th, 2021 a las 8:54 pm
Muchas gracias por las aclaraciones, está es la única página en la cúal he entendido todos los temas.
mayo 4th, 2021 a las 11:01 am
Mí papá falleció a unos días, el tenía un juicio en curso, días antes d su fallecimiento me llamo su abogado para decirme q tenía una audiencia si se podía hacer por video llamada. La cual el no podía ni hablar. Luego de su fallecimiento se lo comunique a su abogado y me dijo que ahora sí estaba complicado para seguir el juicio. Yo quiero saber que se puede hacer? Si es como el dice que no se puede hacer nada. Mí papá le había firmado el papel que decía q el abogado se hacía cargo de su juicio.
junio 2nd, 2021 a las 11:27 am
MIREN VERDAD CADA DAI TENEMOS QUE ASESORARNOS MEJOR EN VISTA DE LA SITUACION QUE SE PRESNTA AUN MAS EN TIEMPOS DE COVIC . LA ULTIMA PALABRA LA TIENE LA LEY Y EN CASO QUE TANTO EL DEMANDADO O DEMANDANTE O APODOERADO DE CULQUIERA DE LAS PARTES FALLECE SIMPLEMENTE EL PROCESO DEBE SEGUIR Y VERDAD SIN DILATACION Y A REY MUERTO REY PUESTO ASI ES PREVALECE LA CELERIDAD LA IMPARCIALIDAD LA HAGILIDAD LA BUENA FE ESPECIALMENTE EN COLOMBIA Y SUS SISTEMA ATUAL RESPECTO AL CUMPLIMIENOT DEL CGP
septiembre 15th, 2022 a las 10:05 am
no me explico el abogado por que razón dice que no hay nada que hacer si el tiene un poder con el cual se continua el proceso y dichas acreencias hacen parte del proceso de sucesión o se vinculan al mismo. Además, el sucesor queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor. Aunque, el sucesor tiene el deber adicional de presentarse al proceso para que el juez le reconozca su calidad.”
junio 2nd, 2021 a las 11:19 am
BUEN DIA PREGUNTO A ASESORES JURIDICOS PENALES CIVILES Y LABORALES ASI MISMO A EXPERTOS EN MANEJO DE JUSTIICIA . TENIA PROGRAMADA AUDIENCIA 20 DE MAYO PROCEOS CIVIL RESPETO A DISOLUCION DE CONTRATO Y RESTITUCUION DE INMUEBLE .SIENDO LAS 09.00 A, SE LLAMA AL JUZGADO PARA INICIAR Y QUE ACTIVARAN EL LINK LA NOVCVEDAD DICEN QUE LA AUDIENCIA SE HABIA APLAZADO A LAS 08.04 AM POR MOTIVOS DE CASO FORTUITO DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA . LA SITUACION AL VER EL INFORME QUE SUSPENDE EL PROCESO QUE DA VALIDEZ DE INAXISTENCIA A LA AUDIENCIA POR PARTE DE LA DEMANDADA VEMOS QUE EL SEÑOR JUEZ EXPLICA QUE EL ABOGADO APODERADO SI HABIA FALLECIOD PERO HACE 9 ,MESES EXCACTAMENTE EL 21 DWE AGOSTO DE 2020 . ASI MSIMO SE LE CONCEDE A LA PARTE DEMANDADA 5 DIAS DE DUELO ESO SOLO SE APLICA AL PRIMERR GARO DE CONSANGUIDIDAD EN HECHOS RECIENTES . A LA VEZ JURIDICAMENTE A NIVEL NACIONAL APLICA EL CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR EN HECHOS PASADOS EN ESTE CASO MAS DE 9 MESS Y A ULTIMA HORA SE PRESENTA LA EXCUSA Y SOPORTE APARENTEMENRTER DE CERTIFICADO DE DEFUNCION … VERDAD O FICCION LEGALIDAD O DILATACION
septiembre 3rd, 2021 a las 1:01 pm
buenas tardes quisiera saber que se puede hacer o que acciones se pueden tomar cuando estas como demandado en un juicio en otra cuidad y nadie entrega presencial, ni vía correo o por el poder judicial alguna notificación de audiencia, por lo que luego y sin previo aviso detienen a la persona por no presentarse a la audiencia. incluso se revisa pagina de poder judicial y la ultima información es del año 2020. existe alguna acción que se pueda tomar al respecto?
noviembre 18th, 2021 a las 12:54 pm
Como se notifica un desalojo a una persona que ya falleció.
septiembre 15th, 2022 a las 10:06 am
hay que emplazar a los herederos
abril 18th, 2022 a las 9:39 am
QUE SUCEDE SI YO DEMANDO OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA Y EL ACTUARIO NOTIFICA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO PERO ESTE NO SE PRESENTA PORQUE YA FALLECIÓ, PERO EL JUICIO SIGUE ADELANTE Y ANTES DE DICTAR SENTENCIA EL JUEZ PIDE INFORME AL REGISTRO CIVIL Y EL DEMANDADO YA MURIÓ,PERO NADIE CONOCÍA ESE HECHO ¡YA NO TENGO DERECHO A LA SENTENCIA? GRACIAS
junio 29th, 2022 a las 7:02 pm
quien tiene obligacion de avisar al juez del fallecimiento del demandado
septiembre 7th, 2022 a las 5:11 pm
Que sucede cuando dentro de un proceso divisorio, una de las partes jamás fue notificada por sufrir de demencia, el juez la dio por notificada en silencio y con base en esto se solicito la nulidad de lo actuado por mala notificación, el juzgado no ha resuelto la nulidad y la persona enferma falleció.
Que pasa con el proceso? la persona era la dueña del 50% del predio.
Gracias por su ayuda.
octubre 21st, 2022 a las 6:45 am
Buenos días una consulta deseo saber que pasa si el demandante fallece y aún ninguna de las dos partes se presentó a declarar que pasa con el proceso? Y el esposo de la demandante fallecida está con demencia senil y tiene 99 años .
noviembre 2nd, 2022 a las 10:45 am
QUE SUCEDE CUANDO LA PARTE DEMANDA MUERE EN UN PROCESO EJECUTIVO Y PASA MAS DE 5 AÑOS Y EL DEMANDANSTE NO MANIFESTÓ EL HECHO AL JUZGADO, CONOCIENDO DE ÉL. A LOS FAMILAIRES DEL DEMANDADO NO LES INTERESA HACERSEN PARTE EN EL PROCESO Y PUES TAMPOCO ERAN PARTE. AQUI EN ESTE CASO SE PRODUCE EL FENOMENO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA LAPARTE DEMANDANTE PARA INTEGRAR A LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO. QUEDO ATENTA ASU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION.