En este artículo 13 secciones
- El representante legal puede ser empleado de la empresa.
- Quién debe firmar su contrato.
- Cuando el representante legal es el único socio.
- Qué tipo de contrato conviene.
- El representante legal como trabajador de dirección y confianza.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El representante legal puede ser empleado de la empresa?
- ¿Puede el representante legal contratarse a sí mismo?
- ¿Es obligatorio hacerle contrato al representante legal?
- ¿El representante legal puede ganar el salario mínimo?
- ¿El representante legal puede tener un contrato de trabajo y otro de servicios?
- ¿Un representante legal de una cooperativa puede demandarla?
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El contrato de trabajo del representante legal no debería firmarlo él mismo en nombre de la empresa, porque quedaría representando a las dos partes; lo firma quien preside el órgano social que lo eligió, que por regla general es la asamblea de accionistas o la junta de socios, según el numeral 4 del artículo 187 del Código de Comercio, o la junta directiva cuando los estatutos le delegan esa función. ¿Puede el representante legal ser empleado de la empresa y qué pasa cuando es el único socio?
El representante legal puede ser empleado de la empresa.
Sí. Ninguna norma impide que el representante legal esté vinculado con un contrato de trabajo, y es lo que ocurre en la mayoría de las empresas medianas y grandes: el gerente es un trabajador más, con salario, prestaciones y seguridad social.
También puede estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, o no tener ningún contrato si es un socio que ejerce la representación sin remuneración. La figura depende de lo que decidan los socios y de cómo se preste realmente el servicio.
Conviene recordar que el nombre del contrato no decide su naturaleza. Si el representante legal está sometido a las órdenes de la junta directiva o de los socios, cumple horario y recibe una remuneración periódica, lo más probable es que exista un contrato de trabajo, como explicamos en elementos del contrato de trabajo.
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Quién debe firmar su contrato.
El representante legal es quien firma los contratos de la empresa, incluidos los de trabajo. Pero si firma su propio contrato en nombre de la empresa, aparece a la vez como empleador y como trabajador, lo que se conoce como autocontratación y genera un evidente conflicto de interés.
Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, el contrato debe firmarlo en nombre de la empresa quien preside el órgano social que eligió al representante legal y fijó su remuneración:
- En las sociedades con junta directiva, el presidente de la junta, cuando los estatutos le atribuyen la elección del representante legal.
- En las demás sociedades, el presidente de la asamblea de accionistas o de la junta de socios que hizo el nombramiento.
- En las SAS, quien indiquen los estatutos, que en este tipo societario tienen amplia libertad para regular la administración.
Lo prudente es que el acta del órgano que nombra al representante legal fije también las condiciones de su vinculación y autorice expresamente a quien firmará el contrato. Ese documento es la mejor prueba de que el contrato fue decidido por la sociedad y no por el propio beneficiado.
Cuando el representante legal es el único socio.
En una sociedad de un solo accionista, como ocurre con frecuencia en las SAS, no hay nadie más que pueda firmar. En ese caso el socio único firma su propio contrato, y esa firma es válida, porque es él quien toma las decisiones de la asamblea.
Lo que sí conviene cuidar es la razonabilidad del salario. La Dian puede rechazar como deducción el pago al socio que resulte desproporcionado frente a sus funciones y al tamaño de la empresa, porque es una forma frecuente de reducir la renta de la sociedad.
Qué tipo de contrato conviene.
El representante legal puede ser removido en cualquier momento por el órgano que lo eligió, y esa remoción es un acto societario, no laboral. El problema es que remover al representante legal no termina automáticamente su contrato de trabajo.
Si el representante legal tiene un contrato a término indefinido y es removido sin que exista una justa causa, la terminación de su contrato será un despido sin justa causa, con la indemnización correspondiente. Por eso es frecuente que las empresas prefieran el contrato a término fijo para este cargo.
Tenga en cuenta, en todo caso, que desde la Ley 2466 de 2025 el término fijo es la excepción, debe constar por escrito y no puede superar cuatro años con sus prórrogas, como explicamos en contrato de trabajo a término fijo.
El representante legal como trabajador de dirección y confianza.
Cuando está vinculado por contrato de trabajo, el representante legal es un trabajador de dirección y confianza. Esa condición tiene efectos concretos: el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo lo excluye de la jornada máxima legal, de modo que no causa horas extras, aunque no puede ser obligado a permanecer en el trabajo más de lo necesario.
En todo lo demás tiene los mismos derechos que cualquier trabajador: salario, prestaciones, vacaciones, seguridad social e indemnización si es despedido sin justa causa. Y puede pactar salario integral si su remuneración alcanza el mínimo que la ley exige para esa modalidad. El régimen de este tipo de cargos se explica en trabajadores de dirección, confianza y manejo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El representante legal puede ser empleado de la empresa?
Sí. Puede estar vinculado por contrato de trabajo, con todos los derechos de cualquier trabajador. También puede tener un contrato de prestación de servicios, si no hay subordinación.
¿Puede el representante legal contratarse a sí mismo?
No debería firmar su propio contrato en nombre de la empresa, porque quedaría representando a las dos partes. El contrato lo firma quien preside el órgano que lo eligió. La excepción es la sociedad de un solo socio, en la que él mismo firma.
¿Es obligatorio hacerle contrato al representante legal?
No. Para el registro mercantil basta el acta de nombramiento. El contrato es necesario si se le va a pagar por su trabajo, y conviene firmarlo para dejar claras las condiciones.
¿El representante legal puede ganar el salario mínimo?
Sí, siempre que su jornada lo justifique. Ninguna norma fija un salario mínimo especial para el cargo.
¿El representante legal puede tener un contrato de trabajo y otro de servicios?
Sí, si corresponden a actividades distintas. Los pagos se reportan por separado, como salarios y como honorarios, también en la información exógena.
¿Un representante legal de una cooperativa puede demandarla?
Sí. Si tiene derechos laborales pendientes, demanda a la cooperativa como persona jurídica, no a quien la preside.
Buenos días.
Si en la empresa hay dos socios y uno de ellos es el representante legal, ¿se necesita hacerle contrato como representante legal?
Gracias.
Para efectos comerciales, no hace falta hacerle un contrato como representante legal, puesto que en el registro mercantil de la cámara de comercio lo que se registra es el acta de nombramiento como representante legal, no el contrato de trabajo o prestación de servicios. Sin embargo, para efectos laborales o civiles, sí es recomendable firmar el contrato respectivo.
Buen día.
Tengo una consulta. ¿El representante legal de una cooperativa puede iniciar una demanda laboral contra la misma para el pago de las acreencias laborales, teniendo en cuenta que no hay contrato laboral escrito, en los estatutos no se informa nada sobre el pago del mismo y es socio de la cooperativa?
Y, en el caso de que se pudiese, ¿a quién se entraría a demandar? ¿Al presidente de la asamblea o del consejo de la administración?
Muchas gracias.
Sí, el representante de una cooperativa sí puede demandar a la cooperativa, y se demanda a la cooperativa, no al representante legal, por cuanto es una persona jurídica.
El representante legal, ¿cómo se reporta en exógena sus ingresos si es también un empleado?
Si el representante legal tiene dos contratos, uno de trabajo por el que gana salario y otro de servicios por el que gana honorarios, son pagos separados que se reportan en el concepto que corresponda a cada uno.
¿Un representante legal puede ser empleado y a la vez devengar un S.M.L.V.?
Sí, el representante legal es, de hecho, un empleado.
Buenas tardes, tengo una consulta: ¿La madre, que es socia de la empresa, puede ingresar a la planilla?
¿Se refiere a que puede ser contratada? Sí, los socios pueden ser vinculados mediante un contrato laboral ya que no existe una ley que lo prohíba.
El único aspecto a considerar, es que desde el punto de vista tributario, el salario que se le pague al socio debe ser razonable, puesto que la Dian puede desconocerlo como deducción si resulta desproporcionado, aspecto que suele ser relevante porque es una forman que los socios bajan la renta líquida gravable.
Buenos días. ¿Cómo sería el manejo del contrato cuando el representante legal es también el propietario y, a su vez, es empleado dentro de la empresa? ¿Cómo debo realizar el contrato? Gracias.
Buenos días, Emilce.
Tratándose una empresa con un único socio, nadie distinto a él mismo puede firmar el contrato, por lo que su firma es legal.
Saludos