Es posible firmar contratos de trabajo por un mes, e incluso inferior a un mes, el que por supuesto será un contrato de trabajo a término fijo.
Renovar contrato de trabajo de un menos o inferior.
La ley ni prohíbe ni limita la firma de contratos de trabajo por menos de un mes, pero sí limita la renovación de los mismos.
Todo contrato de trabajo que sea inferior a un año, sólo puede ser renovado por un término inferior a 1 año 3 veces por un término igual o inferior al contrato que se renueva.
Así lo señala expresamente el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, si se firma un contrato de trabajo por un mes, o menos, se podrá renovar hasta por 3 veces por el término de un mes, pero la cuarta renovación no podrá ser inferior a un año.
El contrato puede ser renovado por un mes, por una semana, por dos meses, en fin, por el tiempo que la partes decidan libremente, siempre que la cuarta renovación sea por un término no inferior a 1 año.
Es el único aspecto a tener en cuenta en contratos de un mes, pues en lo demás es tratamiento es igual a cualquier otro contrato a término fijo, como que debe ser por escrito, etc.
Igualmente, así el contrato sea por un mes el trabajador tiene derecho al pago proporcional de las prestaciones sociales y vacaciones, y debe ser afiliado al sistema de seguridad social.
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enero 7th, 2020 a las 11:02 am
si tengo un Aprendiz en etapa productiva y ya lo voy a contratar como trabajador con contrato indefinido. debo retirarlo de la seguridad social y volverlo a vincular?