¿Quién paga la licencia por luto?

La licencia remunerada por luto debe ser pagada por el empleador obligado a concederla de acuerdo al artículo 57 del código sustantivo del trabajador.

Empleador otorga y paga la licencia remunerada por luto.

El empleador tiene la obligación de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto, de acuerdo al numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

La ley no dice quién debe pagarla por no ser necesario, toda vez que la ley no impuso ese pago a la EPS, por lo tanto, le corresponde al empleador pagarla.

Téngase en cuenta que la licencia por luto no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato no esté suspendido el empleador debe seguir pagando el salario del trabajador, incluso si este se encuentra disfrutando de su licencia por luto a que por ley tiene derecho.

Reglamentación de la licencia por luto.

Recordemos lo que señala el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo:

«Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.»

La única obligación que se impone a la EPS en ocasión a la licencia por luto es la de brindar asesoría psicológica al trabajador que la requiera, de acuerdo al parágrafo único del artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

La licencia remunerada por luto no es más que el derecho que tiene el trabajador a ausentarse del trabajo durante 5 días hábiles, ausencia que debe ser remunerada por el empleador.

En consecuencia, no es que el trabajador reciba un pago adicional por dicha licencia, sino que recibirá su salario completo, pues no se le pueden descontar los días de licencia por luto.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La licencia remunerada es un periodo de tiempo durante el cual el trabajador no prestas sus servicios, pero es remunerado, y de allí su nombre.

Al existir remuneración, entendemos que se deben realizar aportes parafiscales en razón a que esa remuneración tiene la connotación de salario, concepto sobre el cual se deben hacer los aportes parafiscales.

Durante la licencia por luto el trabajador no debe desplazarse a su lugar de trabajo, por lo tanto, no se cumple el supuesto que da derecho al pago del auxilio de transporte.

La licencia por luto la paga el empleador en el sentido que es una licencia o permiso remunerado, lo que quiere decir que el trabajador recibirá su sueldo normal por el tiempo que dure la licencia de maternidad.

Dicho de otra manera, no es que a licencia por luto se pague, lo que pasa es que esos días de licencia o permiso no se descuentan del salario del trabajador.

La licencia por luto se liquida con base al salario básico del trabajador, y es el salario que recibirá por los días que dure la licencia de maternidad.

Pero en realidad, no es necesario hacer ninguna liquidación, porque simplemente los días que el trabajador esté en licencia no se descuentan del salario, por lo que no hay ningún valor que restar y por tanto no hay lugar a liquidar lo que no se descuente ni tiene efecto, pero para efectos informativos el empleador quizás requiera liquidarlos, caso en el cual se liquida sobre el salario básico.

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