Cuando el contribuyente presenta una solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor ante la Dian y esta profiere un auto inadmisorio, contra ese auto no procede ningún recurso en sede administrativa.
Camino que se sigue hasta llegar al auto inadmisorio de la devolución.
Cuando se presenta una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, la Dian puede rechazarla o inadmitirla, y en ambos casos no existe un recurso de reconsideración ni de reposición que el contribuyente pueda interponer para que la Dian cambie su decisión.
El artículo 857 del estatuto tributario señala las causas por las que se rechaza definitivamente una solicitud de devolución y no establece ningún recurso; también señala las causales por las que la solicitud se puede inadmitir, y cuando ello sucede, lo que procede es presentar nuevamente la solicitud subsanando las causales por las que previamente fue inadmitida.
El artículo 858 del estatuto tributario trata sobre el término para proferir el auto inadmisorio y tampoco contempla recurso alguno.
¿Qué hacer cuando se inadmite la solicitud de devolución?
Cuando se profiere el auto inadmisorio de la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor, al no proceder ningún recurso en sede administrativa, el contribuyente debe recurrir a la justicia administrativa, es decir, presentar una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contra el auto inadmisorio, si considera que resulta pertinente.
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