En los contratos de trabajo de medio tiempo también aplica la reducción de la jornada laboral semanal, en razón de que el medio tiempo es la mitad de la jornada laboral vigente, que por supuesto ya está reducida.
Anteriormente, la jornada laboral era de 8 horas diarias y la media jornada, de 4 horas. Como la jornada laboral promedio semanal ya no es de 8 horas, sino de 7.83 horas, la media jornada son 3.9 horas; de modo que, de forma indirecta, la reducción de la jornada laboral aplica a los trabajadores de medio tiempo.
El salario del trabajador que labora medio tiempo debe ser, por lo menos, la mitad del salario del mes completo, y remunera la mitad de la jornada máxima legal, que, por supuesto, está reducida, sin perjuicio de que las partes puedan pactar más o menos horas ajustando el salario en la proporción correspondiente, de manera que el trabajador no devengue menos del salario mínimo legal en proporción a la jornada que trabaja.
En el evento en que no se haga la reducción correspondiente, el salario se debe incrementar para que conserve la proporción respectiva, puesto que se estará laborando más de lo que la ley ha dispuesto.
Nuestros productos y servicios
Recomendados.
Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Disponibilidad laboral del trabajador
Estabilidad laboral reforzada
Recargo nocturno
Déjenos un comentario o una pregunta
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir nuestras actualizaciones