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Liquidación laboral por medio tiempo

Quien trabaja medio tiempo se liquida igual que quien trabaja tiempo completo: con las mismas fórmulas y contando los mismos días. Lo único que cambia es el salario, que es proporcional a la jornada. Un día trabajado cuenta como un día, sea de ocho horas o de cuatro, y la proporcionalidad ya está en el salario. ¿Cómo se cuentan los días, cuánto debe ganar quien trabaja media jornada y cómo se liquidan sus prestaciones?

Cuántas horas son medio tiempo en Colombia.

El medio tiempo es la mitad de la jornada máxima legal. Con la jornada de 42 horas semanales, vigente desde el 15 de julio de 2026, medio tiempo son 21 horas a la semana, que pueden distribuirse, por ejemplo, en 3,5 horas diarias de lunes a sábado o en algo más de 4 horas de lunes a viernes.

Las partes pueden pactar cualquier otra jornada inferior a la máxima, como 20 o 30 horas semanales. En todos los casos se trata de un trabajo a tiempo parcial, que explicamos en trabajador a tiempo parcial.

Cuánto se paga por medio tiempo.

El salario del medio tiempo lo pactan las partes, pero no puede ser inferior a la mitad del salario mínimo, según el numeral 3 del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo. En 2026 ese mínimo es de $875.453.

Por encima de ese piso, el salario es libre. Lo usual es que corresponda a la mitad de lo que se pagaría por el mismo cargo a tiempo completo.

Los días trabajados no se reducen a la mitad.

Es el error más común al liquidar a un trabajador de medio tiempo: contar 15 días por cada mes, o 90 días por un semestre, con el argumento de que trabaja medio día.

La regla es otra. El tiempo de servicio se mide en días, y cada día trabajado cuenta como uno, sin importar cuántas horas se laboren en él. Tanto es así que los domingos y festivos se cuentan como días de servicio aunque no se trabaje ni una hora. La jornada, en cambio, se refleja en el salario.

Por eso el trabajador de medio tiempo cuenta 30 días en el mes y 180 en el semestre, igual que el de tiempo completo.

Ejemplo de liquidación.

Supongamos dos trabajadores del mismo cargo que laboraron el primer semestre completo, uno a tiempo completo con un salario de $5.000.000 y otro a medio tiempo con $2.500.000. Ninguno recibe auxilio de transporte, porque el primero gana más de dos salarios mínimos; en el segundo caso lo omitimos para facilitar la comparación.

Concepto Tiempo completo Medio tiempo
Días trabajados 180 180
Prima de servicios (salario × 180 ÷ 360) $2.500.000 $1.250.000
Cesantías del semestre (salario × 180 ÷ 360) $2.500.000 $1.250.000
Vacaciones causadas (salario × 180 ÷ 720) $1.250.000 $625.000

La prima del trabajador de medio tiempo es exactamente la mitad de la del de tiempo completo, aunque los dos trabajaron los mismos 180 días. Si se contaran 90 días, el de medio tiempo recibiría la cuarta parte, porque se aplicaría la reducción dos veces: una en el salario y otra en los días.

Las fórmulas y el procedimiento completo están en liquidación de prestaciones sociales.

Auxilio de transporte en el medio tiempo.

Si el trabajador de medio tiempo gana hasta dos salarios mínimos, tiene derecho al auxilio de transporte completo, $249.095 en 2026. De acuerdo con nuestro criterio, que coincide con el del Ministerio del Trabajo, no se reduce a la mitad, porque el trabajador se desplaza cada día igual que el de tiempo completo.

El auxilio se suma a la base de la prima y las cesantías, pero no a la de las vacaciones. Así, un trabajador de medio tiempo con la mitad del mínimo tiene una base de prestaciones de $1.124.548.

Se puede pagar por horas, pero se liquida por días.

Las partes pueden pactar el salario por horas trabajadas, por ejemplo cuando la jornada varía de una semana a otra. Pero las prestaciones no se liquidan por horas: se toma lo devengado en el mes como salario mensual y se aplican las fórmulas por días.

Supongamos que un trabajador gana $25.000 por hora y en el mes trabajó 80 horas repartidas en 20 días. Su salario del mes es de $2.000.000, y sobre ese valor se liquidan la seguridad social y la provisión de sus prestaciones, contando los días del mes.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si trabajo medio tiempo tengo derecho a liquidación?

Sí. Tiene derecho a prima, cesantías, intereses y vacaciones como cualquier trabajador. Su monto es menor porque su salario es menor, no porque se le cuenten menos días.

¿Si trabajo medio tiempo cuánto me deben pagar?

Lo pactado, que no puede ser inferior a la mitad del salario mínimo: $875.453 en 2026. Si gana hasta dos salarios mínimos, además el auxilio de transporte completo.

¿Si trabajo medio tiempo cuántos días de vacaciones me corresponden?

Los mismos 15 días hábiles por año que al trabajador de tiempo completo. Se pagan con su salario de medio tiempo.

¿Con la jornada de 42 horas se liquida por horas?

No. La ley 2101 de 2021 redujo la jornada semanal, pero no creó una liquidación por horas. Las prestaciones se siguen liquidando por días, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cómo se liquida la seguridad social de medio tiempo?

Sobre el salario, pero nunca sobre menos de un salario mínimo si el trabajador labora todo el mes. La diferencia la completan empleador y trabajador en su proporción.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 13). Liquidación laboral por medio tiempo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidaciones-de-nomina-en-jornadas-inferiores-a-8-horas-diarias.html

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6 comentarios

  1. En una escuela de conducción, evidencié un contrato de prestación de servicios donde, en el ítem “valor a pagar”, dice: $50,000 la hora; no tiene un monto del valor a ganar en el mes. ¿Esto es posible?

    Responder a mipapata 1 respuesta
    1. Buenas tardes,

      Sí es posible y es legal, por cuanto se está remunerando por hora y por la característica de una escuela de conducción, no es posible conocer de antemano cuántas horas se harán al mes.

      Saludos

  2. OJO VIGILANTE

    ¿En la propiedad horizontal colombiana, está obligada a pagar la póliza del seguro de vida colectivo? En el contrato se acordó solamente el servicio de vigilancia de 24 horas; nada de primas, nada de seguro. Entonces, ¿por qué razón en la tarifa se suma además la prima del seguro de vida?

    ¡Atención! Ley del Vigilante 1920 de 2018, artículo 5, decreto 1588 de 2021.

    1. Esa obligación es para la cooperativa de seguridad y vigilancia, no para la propiedad horizontal, y se supone que ese valor está incluido dentro del valor que la copropiedad paga a la empresa de vigilancia por sus servicios.

  3. El trabajo de medio tiempo se liquida de la misma manera que el de tiempo completo, solo que la liquidación se hará con un salario equivalente al 50% del salario que eventualmente le correspondería por tiempo completo; es decir, lo que cambia es el salario base de liquidación.

    Responder a Wil 1 respuesta
    1. Es correcto. La única variable que cambia es el salario.