La Ley 1466 de 2025 (Reforma Laboral) entra en vigor inmediatamente a partir de su promulgación, aplicándose tanto a los contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad a su vigencia como a aquellos que se formalicen con posterioridad.
Irretroactividad de la ley laboral
La regla general es que la ley no es retroactiva, pero en el caso de la legislación laboral, cuando se expide una nueva norma, se aplica a los contratos vigentes o en ejecución, a no ser que la ley de forma expresa disponga lo contrario.
Este tema está regulado por el numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.»
Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional, que en sentencia C-177-05 declaró su constitucionalidad.
Contratos de aprendizaje firmados antes de la vigencia de la ley 2466 de 2025.
De acuerdo al numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de aprendizaje firmados antes de la entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025 se regirán por esta norma a partir de su vigencia, es decir, desde el 25 de junio de 2025.
Por consiguiente, a partir del 25 de junio de 2025, se deben reconocer las prestaciones sociales al aprendiz que esté en la etapa práctica y se le debe pagar un salario mínimo en dicha fase, al igual que deberán ser afiliados a seguridad social plena como cualquier otro trabajador, en aplicación del artículo 21 de la ley 2466 de 2025, que en la parte pertinente señala:
«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»
En esta etapa, el aprendiz es un trabajador más que está cobijado por todos los derechos que contempla la ley laboral de forma general, lo que tiene sentido, debido a que el contrato de aprendizaje fue convertido en un contrato laboral.
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