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Reporte de accidentes de trabajo en Colombia

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El reporte de accidentes laborales es una obligación legal del empleador que asegura la atención médica y el acceso a prestaciones económicas para el trabajador afectado. Según la Ley 1562 de 2012, un accidente de trabajo incluye cualquier lesión relacionada con el desempeño laboral, y debe ser reportado a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud dentro de los 2 días hábiles posteriores al evento. Además, si el accidente es grave o mortal, se debe notificar al Ministerio del Trabajo. La falta de reporte puede acarrear consecuencias legales y económicas para el empleador.

El reporte oportuno de los accidentes de trabajo es una obligación legal del empleador que condiciona la atención médica del trabajador, el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del sistema de riesgos laborales, como el pago de incapacidades, indemnizaciones y pensión de invalidez. A continuación, se explica qué debe reportarse, ante quién, en qué plazo y qué consecuencias trae omitir esta obligación.

Qué se entiende por accidente de trabajo

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 señala que es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

La misma norma extiende el concepto al accidente que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo, durante el traslado entre la residencia y el trabajo cuando el transporte lo suministra el empleador, y durante el ejercicio de funciones sindicales o de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador.

Que un evento encaje en esta definición es lo que activa el deber de reporte. Por eso, incluso una lesión que en principio luzca leve debe reportarse: la calificación definitiva del origen no la hace el empleador, sino las instancias competentes. El empleador se limita a reportar el accidente o incidente.

Marco normativo aplicable

El reporte de accidentes de trabajo se apoya en un conjunto de normas que conviene tener presentes:

  • Decreto-ley 1295 de 1994 (artículo 62): consagra la obligación del empleador de informar todo accidente de trabajo o enfermedad laboral a la administradora de riesgos y a la EPS de forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes.
  • Ley 1562 de 2012: define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral y reorganiza el Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo): compila las obligaciones de reporte e investigación, en especial los artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7.
  • Resolución 156 de 2005: adopta el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) y el de enfermedad laboral (FUREL).
  • Resolución 2851 de 2015: modifica el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005 y precisa ante qué entidades debe notificarse el evento.
  • Resolución 1401 de 2007: reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Quién debe reportar

La obligación recae en el empleador, sea persona natural o jurídica, de carácter público o privado. Cuando se trata de personal vinculado mediante contrato civil, comercial o administrativo (contratistas por prestación de servicios), el deber de reportar corresponde al contratante que es el asegurador del riesgo.

El trabajador, por su parte, debe informar de inmediato el accidente a su empleador o contratante para que este active el reporte y lo oriente en la atención. Como salvaguarda, la norma prevé que, cuando el empleador o contratante no diligencie el informe, se acepte el reporte presentado por el propio trabajador, por quien lo represente o por las personas interesadas. Así, la inacción del empleador no puede dejar al trabajador sin cobertura.

Ante quién se reporta

Ocurrido el accidente o incidente, el empleador debe notificarlo a las siguientes entidades:

  • La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que está afiliado el trabajador.
  • La Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador.

El reporte se debe hacer simultáneamente a las dos entidades a fin de garantizar la cobertura del tratamiento que requiera el trabajador.

Plazo para hacer el reporte.

El accidente debe ser reportado dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.

Reporte adicional al Ministerio del Trabajo

Cuando el accidente es grave o mortal, o cuando se diagnostica una enfermedad laboral, existe un deber de reporte adicional: notificar directamente a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo del lugar donde ocurrieron los hechos, también dentro de los dos días hábiles siguientes. Este reporte es independiente y no reemplaza el que debe hacerse a la ARL y a la EPS.

Para efectos de esta obligación se consideran graves, entre otros, los accidentes que causan amputación de algún segmento corporal, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de mano, lesiones de columna vertebral y lesiones oculares. El accidente mortal es el que produce el fallecimiento del trabajador, y el leve es aquel que no se clasifica como grave ni mortal.

El FURAT: qué es y qué naturaleza tiene

El Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo consigna la información de la empresa, del trabajador accidentado y las circunstancias, causas y características del evento. La mayoría de las ARL permiten diligenciarlo en línea a través de su portal, además de canales alternos como correo electrónico o líneas telefónicas.

Conviene tener claras dos precisiones sobre su naturaleza jurídica:

No requiere autorización previa de las entidades del Sistema de Seguridad Social para ser diligenciado; lo elabora el empleador o contratante, o sus delegados.

Es un medio de prueba para la determinación del origen del evento, pero no reemplaza el procedimiento de calificación ni es requisito para el pago de las prestaciones asistenciales o económicas.

En síntesis, el FURAT sirve para dar aviso del evento, aportar elementos para la investigación y facilitar el conocimiento de las causas del accidente, pero la calificación del origen se surte por las instancias establecidas en la ley.

La investigación del accidente

El reporte no agota las obligaciones de la empresa. Conforme a la Resolución 1401 de 2007, los accidentes e incidentes de trabajo deben investigarse dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, con el fin de identificar las causas y adoptar las medidas preventivas y correctivas que eviten su repetición.

Cuando el trabajador fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador debe adelantar la investigación junto con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la muerte, y remitir sus resultados a la ARL.

Reporte de la enfermedad laboral (FUREL)

Aunque el foco de este artículo es el accidente, conviene recordar que la enfermedad laboral tiene su propio formato: el FUREL (Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral). El empleador debe reportarla dentro de los dos días hábiles siguientes al diagnóstico. Tratándose del reporte al Ministerio del Trabajo, la recomendación práctica es hacerlo cuando el dictamen de origen se encuentre en firme.

Consecuencias de no reportar

Omitir o presentar el reporte de forma incompleta o extemporánea acarrea consecuencias tanto administrativas como prácticas:

  • Sanciones económicas. El incumplimiento puede dar lugar a que el Ministerio del Trabajo requiera explicaciones al empleador y, en su caso, imponga multas. La normatividad contempla multas sucesivas mensuales que pueden llegar hasta 500 SMLMV para el empleador y sanciones aún mayores para las ARL que incumplan sus deberes de información.
  • Riesgo para la atención del trabajador. El retraso entorpece el trámite ante la ARL y puede demorar la autorización de tratamientos, medicamentos y el pago de incapacidades.
  • Debilitamiento probatorio. El reporte oportuno preserva la validez de la información, pues la tardanza altera las condiciones del lugar y las versiones de los testigos, lo que dificulta determinar el origen del evento.

Recomendaciones

Para cumplir sin contratiempos y actuar con diligencia ante una urgencia, resulta útil incorporar en el SG-SST un procedimiento claro que contemple: la notificación inmediata del trabajador a su jefe, el direccionamiento a la IPS de la red de la ARL cuando exista urgencia, el diligenciamiento del FURAT el mismo día del evento, el envío dentro del plazo legal, la entrega de copia al trabajador y a la EPS, y la investigación dentro de los quince días con su respectivo plan de acción. Documentar cada paso con trazabilidad es la mejor defensa frente a una eventual actuación administrativa.

Es importante que dentro de la organización de la empresa se designe a un trabajador responsable de atender y tramitar los accidentes de trabajo, que tenga el conocimiento y la experiencia necesaria que garanticen diligencia ante una contingencia.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 9). Reporte de accidentes de trabajo en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reporte-de-accidentes-de-trabajo-en-colombia.html

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