El pago de membresías está sujeto a retención en la fuente por concepto de otros ingresos, en razón de que no existe un concepto específico para ello, y la tarifa será del 2.5% o 3.5%, según la calidad del beneficiario del pago (si es declarante de renta o no).
Al pagar una membresía, no se obtiene un servicio y, por eso, no se aplica retención en la fuente por servicios. Al adquirir una membresía, se adquiere un derecho a utilizar algo o beneficiarse de algo, que es distinto a recibir una contraprestación directa a modo de servicio.
Al adquirirse un derecho y no un servicio, y considerando que no existe un concepto específico para el pago de membresías, se debe aplicar la retención por otros ingresos, que aplica precisamente para los pagos respecto a los cuales la ley no definió una tarifa en particular.
Adicionalmente, no se puede afirmar que el pago de membresías no esté sujeto a retención en la fuente por el hecho de no existir un concepto y tarifa propia, puesto que el pago de ese derecho genera un ingreso para el beneficiario del pago, ingreso que es gravado con el impuesto a la renta y, por lo tanto, sujeto a retención.
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