¿Retención en la fuente por arrendamiento se aplica sobre la cuota de administración?

Cuando se arrienda un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el canon de arrendamiento puede o no incluir la cuota de administración. Si se incluye, ¿se debe practicar retención en la fuente sobre ella?

La retención en la fuente se aplica sobre los ingresos y la cuota de administración no es un ingreso, ni para la copropiedad ni para el copropietario, y desde ese punto de vista no debería aplicarse retención en la fuente sobre ella, aunque no existe una norma que de forma expresa disponga tal cosa.

Naturaleza de la cuota de administración.

La doctrina de la Dian ha señalado que la cuota de administración no es un ingreso debido a que no corresponde a una contraprestación por un servicio prestado, y por tanto no se facturan (Concepto Dian 907545 de 2022).

Por su parte, el artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016, para efecto del IVA, considera como aporte a capital y no como ingreso las cuotas de administración en el régimen de propiedad horizontal.

En ese sentido, como las cuotas de administración no constituyen un ingreso para la copropiedad, a favor de quien se pagan, no están sujetas a retención en la fuente.

Cuando el que cobra la cuota de administración es el arrendador.

En el caso que nos ocupa, la cuota de administración la cobra el copropietario, que es el arrendador, al arrendatario y la factura junto con el arrendamiento.

En ese caso, consideramos que sigue siendo un pago que no constituye un ingreso para el beneficiario, sino que es una especie de reembolso de un gasto o expensa necesaria a cargo de este.

En ese sentido, no se aplica retención en la fuente sobre la cuota de administración; solo sobre el canon de arrendamiento, sin embargo, la recomendación es aplicarla debido a que no hay norma expresa en ese sentido y las interpretaciones pueden divergir.

Si en el contrato de arrendamiento y en la factura no se especifica el valor de la cuota de arrendamiento, la retención se aplica sobre la totalidad del pago en razón a que no está discriminado y no es posible determinar la parte que corresponde al ingreso del arrendador y la parte que corresponde al reembolso de la expensa necesaria (cuota de administración).

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 7). ¿Retención en la fuente por arrendamiento se aplica sobre la cuota de administración? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-arrendamiento-se-aplica-sobre-la-cuota-de-administracion.html

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