Retención en la fuente en las cooperativas

Las cooperativas no están sujetas a retención en la fuente por expresa disposición del artículo 19-4 del estatuto tributario, excepto por rendimientos financieros.

Casos en que se practica retención en la fuente a las cooperativas.

Respecto al único caso en que se practica retención en la fuente a título de renta en las cooperativas, señala el parágrafo primero del artículo 19-4 del estatuto tributario:

«Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.»

Sólo cuando se paguen rendimientos financieros se retiene por ese concepto a las cooperativas, lo que generalmente hacen las entidades financieras.

Respecto a Iva, la cooperativa sí puede ser objeto de retención por Iva, puesto que las cooperativas no tienen tratamiento especial frente al impuesto a las ventas.

Como la norma antes referida señala, las cooperativas sí deben actuar como agentes de retención.

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